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Título: Decreto Acuerdo Nº 1306 CREACION DE LA COMISION EVALUADORA PARA SELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS DEL PODER JUDICIAL QUE REQUIERAN ACUERDO DEL SENADO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Julio 2020
Fecha de publicacion: 31 Julio 2020
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Decreto Acuerdo Nº 1306
CREACION DE LA COMISION EVALUADORA PARA SELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS DEL PODER JUDICIAL QUE REQUIERAN ACUERDO DEL SENADO
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Julio de 2020.
VISTO:
La Ley 5651 mediante la cual se derogó la Ley 5012 de «Creación e Integración del Consejo de Magistratura», y el Artículo 149 inc.18 de la Constitución Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Magistratura se encontraba facultado para: «Reglamentar los concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir las vacantes de aquellos magistrados y funcionarios del Poder Judicial que requieran acuerdo del Senado, con excepción de los miembros de la Corte de Justicia y el Procurador General, y en su caso, proponer las promociones respectivas».
Que el Artículo 149 inc. 18 de la Constitución Provincial dispone que el Gobernador tiene la facultad de «nombrar con acuerdo del Senado, los magistrados y funcionarios que requieren este requisito, de acuerdo a la presente Constitución o a las leyes que en su consecuencia se dicten».
Que es un deber del Estado promover el fortalecimiento del sistema republicano y el incremento de la calidad institucional. En tal sentido este Poder Ejecutivo reafirma su convicción de que para ello resulta vital dar curso a la reforma de la Constitución Provincial.
Que, hasta tanto se concrete la reforma de la Constitución Provincial y se incorpore un órgano específico con jerarquía constitucional facultado para llevar adelante el procedimiento de selección para cubrir las vacantes que refiere el Artículo 149 inc. 18, es preciso establecer un nuevo diseño en el cual el Poder Ejecutivo, sin renunciar a su facultad y deber constitucional, tenga una participación más reducida y equilibrada en la evaluación de quienes aspiren a cubrir vacantes en el Poder Judicial, asegurando la transparencia que exige el sistema republicano de gobierno.
Que la sociedad reclama a todos los poderes del Estado mayor creatividad y responsabilidad en la construcción de instituciones que generen confianza pública, que sean independientes, transparentes, imparciales, objetivas y con un gran compromiso frente a cuestiones sociales relevantes. La selección de las personas que van a integrar uno de los poderes del Estado es una cuestión central en la vida democrática, más aún cuando se trata del único poder estatal en el que sus integrantes no son elegidos por la ciudadanía de modo directo.
Que para ello se considera propicio diseñar e instrumentar un mecanismo de auto-limitación que, aprovechando la experiencia adquirida en los últimos veinte años, supere los escollos planteados por el modelo derogado, colocando en cabeza de un órgano asesor y consultivo, que funcione en la órbita del Poder Ejecutivo, la preselección de las personas a ocupar vacantes judiciales, garantizando una conformación y funcionamiento que, de un modo transparente, con mayor publicidad y participación social, trascienda los partidos políticos.
Que de este modo se procura evitar que la selección de las personas para desempeñar la magistratura responda a intereses políticos partidarios, antes que al objetivo real de la selección: maximizar la eficiencia y calidad del servicio de justicia y, por lo tanto, garantizar el respeto del derecho humano al acceso a la justicia, reconocido y protegido por las normas y principios de nuestra Carta Magna y los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Que la composición de este organismo asesor y consultivo deberá incluir a aquellas personas referentes de las instituciones que representan a quienes ejercen la magistratura o son funcionarios o funcionarias en el Poder Judicial; a las abogadas y abogados de la matrícula provincial y del Estado; y finalmente, a un sector indebidamente relegado, esto es, el ámbito jurídico académico de la provincia, con indiscutible pertinencia e incumbencia técnica para asumir la responsabilidad de selección. Todas ellas, en forma conjunta, establecerán lo conducente al proceso de selección.
Que se considera oportuno que en el órgano a crear no tenga intervención el Poder Legislativo, que ya cuenta con debida participación mediante la facultad asignada al Senado de prestar o no acuerdo a la designación propuesta. De igual modo se juzga aconsejable la no participación de quienes integran la Corte de Justicia en su calidad de tales, atendiendo a la división de poderes y a las funciones y facultades que esta ostenta respecto a la actuación de los magistrados y magistradas, teniendo la atribución y deber de promover su enjuiciamiento.
Que, por el contrario, se estima conveniente invitar a formar parte del proceso de selección a sectores sociales vinculados a la temática, que no cuentan con otros mecanismos institucionales para participar del mismo, profundizando así el control social respecto del ejercicio de la función que la Constitución encomienda al titular del Poder Ejecutivo. En particular, se valora indispensable crear los resortes que permitan a los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trate, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir.
Que más allá de estas pautas generales enunciadas, resulta oportuno diferir a la reglamentación la determinación de parámetros más estrictos o casuísticos, permitiendo a este nuevo órgano contar con un margen de flexibilidad que le permita introducir aquellas modificaciones que la experiencia indique razonables, diseñando mecanismos de evaluación modernos y ágiles, que permitan detectar capacidades acordes a la relevancia de las funciones específicas a cumplir.
Que el objetivo final de la presente medida es fortalecer los estándares de calidad y confianza institucional, mediante una eficiente selección y designación de candidatas y candidatos, a través de un proceso ajeno a intereses partidarios, que favorezca la selección de personas idóneas, independientes, comprometidas y honestas; afianzando así los principios de independencia, pluralismo y transparencia, y contribuyendo a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen IF-2020-00465530-CAT-AGG, manifestando que resulta viable el dictado del presente acto administrativo a la luz de los principios de progresividad y no regresividad, considerando que la adopción de la medida bajo análisis pretende respetar (e incluso ampliar) el nivel de protección del derecho de acceso a la justicia de la ciudadanía.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149 de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Adóptase, para el ejercicio de la facultad conferida al Gobernador por el inciso 18 del artículo 149 de la Constitución de la Provincia de Catamarca, con relación al nombramiento de los magistrados/as y funcionarios/as que requieran acuerdo del Senado, con excepción de quienes integren la Corte de Justicia y la Procuración General, el procedimiento establecido en el presente instrumento.
ARTÍCULO 2°.- Creación: Créase una Comisión Evaluadora para la selección de postulantes, como órgano asesor y consultivo del Poder Ejecutivo con competencia para sustanciar procedimientos de selección que aseguren transparencia, igualdad e idoneidad para el desempeño de las funciones.
ARTÍCULO 3°.- Composición: La Comisión Evaluadora tendrá independencia funcional, y estará integrada por cuatro miembros:
- Una persona que represente a la academia, apropuesta de la Universidad Nacional de Catamarca.
- Una persona que represente a los magistrados/as y funcionarios/as judiciales, a través de quien ejerza la Presidencia de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Catamarca.
- Una persona que represente a los abogados de la matrícula local, a través de quien ejerza la Presidencia del Colegio de Abogados de Catamarca.
- Una persona que represente a los abogados y abogadas del Estado, a través de quien sea titular de la Asesoría General de Gobierno o la Fiscalía de Estado de la Provincia. La persona que invista el carácter de representante titular será subrogada, en caso de impedimento, por su reemplazante natural. En todos los casos la función será ad-honorem y no generará derecho a retribución alguna.
ARTÍCULO 4°.- Competencias:Es competencia de la Comisión Evaluadora:
1. Seleccionar mediante concursos públicos de antecedentes y oposición a las personas aspirantes a ocupar cargos vacantes referidos en el Artículo 1º, y remitir al Poder Ejecutivo una propuesta vinculante de hasta cinco y no menos de dos postulantes, conforme al Orden de Mérito que resulte del proceso de selección.
2. Dictar un Reglamento de Organización y Funcionamiento interno.
3. Designar a quien ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, por mayoría simple del total de sus integrantes.
4. Fijar las atribuciones y deberes de quien ejerza la Presidencia.
5. Fijar su domicilio.
6. Reglamentar lo conducente al procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos del presente Decreto, y las condiciones de vigencia del orden de mérito definitivo.
7. Ejercer facultades disciplinarias respecto de sus integrantes y postulantes.
8. Invitar a los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente, los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico, y a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, a participar en la entrevista personal, quienes podrán emitir opinión no vinculante sobre los postulantes.
9. Solicitar informes a los organismos pertinentes a fines del cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 5°.- Presidencia: La Presidencia de la Comisión Evaluadora será ejercida por uno o una de sus integrantes, mediante la elección de sus pares, quien durará un (1) año en su mandato. Quien ejerza la presidencia será representante del Cuerpo, convocará y presidirá las reuniones plenarias, teniendo doble voto en caso de empate. La Comisión elegirá a una persona para reemplazar a la que ejerza la presidencia en caso de impedimento en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- Plazo para el llamado a Concurso:Toda vez que se produzca una vacante, o tomadoconocimiento del inicio de un trámite jubilatorio en el Poder Judicial, en cualquier instancia, fuero o circunscripcion, la misma deberá ser comunicada inmediatamente a la Comisión Evaluadora por el Poder Ejecutivo. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber recibido la comunicación del inicio del trámite jubilatorio o la vacancia, se dará inicio al procedimiento de seleccion de postulantes para integrar el Orden de Mérito que se presentará al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7°.- De los concursos. Etapas delproceso de evaluación: El proceso de selección comprende las siguientes etapas: I) Prueba de oposición presencial o semipresencial, II) Evaluación deantecedentes, III) Entrevista personal. Las personas postulantes serán evaluadas con un máximo de 100 puntos que se distribuirán de la siguiente manera: prueba de oposición hasta un máximo de 50 puntos, evaluaciónde antecedentes hasta un máximo de 20 puntos y entrevista personal hasta un máximo de 30 puntos.
Las entrevistas serán públicas excepto para las restantes personas que se encuentren concursando, y se registrarán mediante sistema audiovisual. Se invitará a presenciar la entrevista a los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente; a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico, y a las organizaciones no gubernamentales, con interés y acciones en su desarrollo.
La prueba de oposición podrá ser exclusivamente escrita, exclusivamente oral, o recurrirse a ambos mecanismos según la reglamentación. La prueba de oposición estará a cargo del Jurado del concurso. La entrevista personal y la evaluación de antecedentes estarán a cargo de la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 8°.- Evaluación Psicológica: Quienes hayan aprobado la prueba de oposición y accedan a laetapa de entrevista personal, deberán realizar -previo a ella- un proceso de psicodiagnóstico para determinar superfil laboral, conforme el procedimiento que se determinará por reglamentación.
ARTÍCULO 9°.- Del Jurado del concurso: El Jurado del concurso se integrará con tres personas titulares y tres suplentes pertenecientes al sistema universitario nacional, designadas por la Comisión Evaluadora a propuesta de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca, conforme el proceso que se determinará mediante reglamentación. Las personas suplentes reemplazarán a las titulares del Jurado en caso de renuncia, excusación, recusación o incapacidad sobreviniente de éstos.
ARTÍCULO 10°.- En la totalidad del proceso de selección se podrán implementar herramientas y/o canales digitales, tanto en el período de inscripción como en las etapas de oposición y/o entrevistas personales, calificación de antecedentes e impugnaciones, sujeto al reglamento que se dicte para el caso.
ARTÍCULO 11°.- La Comisión Evaluadora podrá prorrogar el orden de mérito de los concursos en trámite, a efectos de cubrir las vacantes que se susciten con posterioridad a su llamado, siempre que no haya transcurrido más de un (1) año desde la última publicación del orden de mérito respectivo.
ARTÍCULO 12°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación y Modernización, proporcionará a la Comisión Evaluadora la infraestructura, coordinación, asistencia y personal necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO 13°.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Evaluadora serán atendidos con partidas específicas que se incorporarán al presupuesto provincial. El Ministerio de Hacienda Pública deberá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el inmediato funcionamiento del órgano creado en el presente instrumento.
ARTÍCULO 14°.- Dispónese que la Comisión Evaluadora funcionará transitoriamente, hasta tanto un organismo con rango constitucional la reemplace, comprometiéndose dicho órgano a trabajar en la reforma de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 15°.- Remítase con nota de estilo copia certificada del presente instrumento al Poder Judicial de la Provincia.
ARTICULO 16°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: