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Detalle del Decreto 1268
  

 

Título: Decreto GJyDH. – E. Nº 1268 SUSPÉNDASE TODA NUEVA ADSCRIPCIÓN, AFECTACIÓN, COMISIÓN DE SERVICIOS OCUALQUIER OTRA MODALIDAD DE CESIÓN TRANSITORIA DE SERVICIOS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL Y PERSONAL DOCENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Julio 2020

Fecha de publicacion: 28 Julio 2020

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Decreto GJyDH. – E. Nº 1268

SUSPÉNDASE TODA NUEVA ADSCRIPCIÓN, AFECTACIÓN, COMISIÓN DE SERVICIOS OCUALQUIER OTRA MODALIDAD DE CESIÓN TRANSITORIA DE SERVICIOS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL Y PERSONAL DOCENTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Julio de 2020.

VISTO
El Expediente Ex 2020-00330509-CAT-DPRHSSG mediante el cual la Secretaria de Capital Humano y Organización solicita se arbitren los medios pertinentes a fin de suspender toda nueva adscripción en la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo Nº 1138/03 modificado por Decreto Acuerdo N° 170/04 se establece el Régimen de Adscripciones en la Administración Pública Provincial.

Que es voluntad del Poder Ejecutivo reorganizar y reordenar el Capital Humano de acuerdo a las reales necesidades de la administración pública provincial.

Que la reorganización y la asignación irracional del Capital Humano afecta no solo el normal funcionamiento de las áreas administrativas, sino también la organización estructural del estado que interrumpe de forma inmediata el normal servicio administrativo que ofrece.

Que a los fines de asegurar un sistema eficaz y eficiente en la prestación del servicio público, por lo que resulta necesario reorganizar operativamente las Adscripciones de Personal.

Que a orden 3, obra Nota N° 02/2020-NO-2020- 00330494-CAT-DPRH#SSG de fecha 08 de Junio de 2020, suscripta por el Director Provincial de Gestión de la Información solicitando se suspenda toda nueva adscripción, afectación o comisión de servicios a otros organismos o jurisdicciones de todos los empleados de la Administración Publica Provincial.

Que a orden 8, obra Dictamen Nº IF-2020-00335460- CAT-DLT#MGJDH de fecha 09 de Junio de 2020, de la Dirección de Legal y Técnica de la Secretaria de Capital Humano y Organización, manifestando que el titular del Poder Ejecutivo, es el Jefe Máximo de la Administración Pública Provincial, por lo tanto es él quien reúne todas las competencias necesarias para organizarla, fijando en consecuencia la planta de personal que cumplirá las funciones, que le corresponden en particular a cada organismo, dentro de la estructura funcional del Estado (art.149° de la Constitución Provincial). Tal facultad, que le es propia, le permitirá conocer con exactitud el número y tarea que cumple cada persona en su lugar de trabajo y que no se produzca superposición de tareas.

Que la misma no se trata de un proceder antijurídico sino todo lo contrario está dentro de su competencia dictar las medidas pertinentes para evitar la acumulación de trabajadores en lugares que ya se encuentran cubiertos por otros, evitando así la congestión de personas en áreas, que ya cuentan con el personal necesario, y de ese modo equilibrar el trabajo con la función. Por lo expuesto, concluye que la medida de suspender las adscripciones, cuenta con la legalidad suficiente para ser emitida.

Que a orden 12, obra Dictamen-PV-2020-00346990- CAT-DPAJ#ME de fecha 12 de Junio de 2020 de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, manifestando que el Poder Ejecutivo tiene la atribución y el deber de organizar el régimen y funcionamiento de los servicios públicos, con la única limitación de la irretroactividad. Por lo expuesto considera viable, útil y necesaria la emisión del Decreto que ponga fin a las comisiones de servicios y adscripciones.

Que a orden 17, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta Nº IF-2020-00404753-CAT-AGG de fecha 03 de Julio de 2020, manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto)por parte del Poder Ejecutivo, pues considera que es necesario reorganizar y reordenar el capital humano de la Administración Publica Provincial, a los efectos de lograr la adecuación del sistema de adscripciones a la normativa que lo rige, y de optimizar la prestación del servicio público. Por ello corresponde implementar herramientas que suspendan o finalicen adscripciones que evidencien una trasgresión al principio, según el cual el personal permanente debe prestar servicio efectivo en su lugar de revista presupuestaria, y para las funciones que se le hubieren asignado originalmente.

Que el presente se dicta conforme las facultades establecidas por la Constitución de la Provincia en suartículo 149º;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Suspéndase toda nueva adscripción, afectación, comisión de servicios o cualquier otra modalidad de cesión transitoria de servicios del personal de la Administración Pública Provincial y Personal Docente, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTICULO 2º.- Dispónese que todos los organismos o jurisdicciones de la Administración Pública Provincial que a la fecha cuenten con personal bajo la modalidad descripta en el artículo 1º del presente instrumento legal, deberán informar a la Secretaría de Capital Humano y Organización dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y a la Secretaria de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación – según corresponda -, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a contar desde la fecha del presente instrumento, nómina del personal que presta servicio efectivo en otro organismo, como así también el personal proveniente de otros organismos que presta funciones en su área de competencia.

ARTICULO 3º.- La Secretaría de Capital Humano y Organización dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y la Secretaria de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, serán los organismos competentes para evaluar sobre el personal adscripto, afectado transitoriamente o comisiones de servicios, teniendo en cuenta la documentación respaldatoria y los motivos que dieron fundamento a la misma, determinando en cada caso, según corresponda, la continuidad, cese o traslado presupuestario, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 4º.- Créase el «Registro del Personal bajo modalidad de adscripción, afectación o comisión de servicios» el que estará a cargo de la Dirección Provincial de Capital Humano dependiente de la Secretaría de Capital Humano y Organización respecto al personal civil de la Administración Pública Provincial. En cuanto al Personal Docente dependiente del Ministerio de Educación, la competencia estará a cargo de la Secretaria de Gestión de Recursos Humanos de dicho Ministerio.

ARTICULO 5º.- El «Registro del Personal bajo modalidad de adscripción, afectación o comisión de servicios», contendrá la nómina detallada e individualizada del personal que se encuentre bajo el régimen de adscripciones u otras modalidades en la Administración Pública Provincial; teniendo en cuenta los siguientes enunciados: instrumento por el cual se afecta el personal, manifestación de los motivos que justificaron la adscripción de ese agente, informe detallado del desempeño en la prestación del servicio transitorio, y toda documentación que el organismo considere pertinente.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívase.

 

Firmantes: JALIL-Moreno-Gordillo

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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