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Detalle del Decreto Acuerdo 1131
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1131 DISPONESE EL TRASLADO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ORGANICA DE LA DIRECCION DE BRIGADA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Julio 2020

Fecha de publicacion: 24 Julio 2020

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Decreto Acuerdo Nº 1131

DISPONESE EL TRASLADO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ORGANICA DE LA DIRECCION DE BRIGADA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Julio de 2020.

VISTO:
El expediente EX-2020-287602-CAT-DC # SSD, por el cual se tramita la rectificación del Decreto Acuerdo N° 652/2020, de fecha 23 de abril de 2020, en el cual salió alterado el rango jerárquico de la Brigada de Incendios Forestales de Dirección al Departamento

CONSIDERANDO:
En orden 02, pág. 01, se adjunta Nota D.C. N° 168/ 2020 - NO-2020-00287565-CAT-DC # SSD, por la cual el Director de Defensa Civil de la Provincia solicita que se rectifique el Decreto N° 652/2020. En orden 04, pág.01/05, se adjunta documento DECRE-2020-00290047-CAT-MSEG, con Decreto Acuerdo N° 652/2020. En orden 06, Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad en Dictamen A.L. M. Seg. N° 166/2020 - IF2020-00290785-CAT-MSEG, de fecha 22 de mayo de 2020, expresa que, luego del análisis del documental adjuntada sugiere salvo mejor criterio, hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. Director de Defensa Civil debiéndose emitir el acto administrativo pertinente que rectifique parcialmente el Decreto G y J (S.S.D.) 652/2020, adecuándolo al rango jerárquico que poseía la Dirección Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales, por lo que corresponde modificar el ANEXO I que forma parte del decreto antes mencionado, respetando el orden jerárquico establecido.
Que a orden 14. pág. 01/03, interviene Asesoría General de Gobierno IF-2020-00373297-CAT-AGG. en el cual concluye que, habiendo verificado las circunstancias alegadas y conforme a lo facultado por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca; considera que puede el titular del Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo(Decreto) que rectifique parcialmente el Decreto AcuerdoN° 652, de fecha 23 de abril de 2020, conforme lo señaladout supra.
Que el traslado mencionado trajo aparejado no solo la modificación del organigrama sino también el pase presupuestario del personal dependiente del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente a la Dirección Provincial de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Seguridad, así como la cesión de los bienes existentes en la dirección de mención, y teniendo en cuenta el contenido del Decreto N° 35 de fecha 09 de Diciembrede 2019, a través del cual se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, en la cual se otorgó el rango de Dirección a la Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales, se hace necesario rectificar el Decreto Acuerdo N° 652/2020, como así también estima conveniente en esta modificar la estructura orgánica del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, aprobada mediante Decreto AcuerdoN° 35/19. Suprimiendo de la misma a la «DirecciónBrigada de Lucha contra Incendios Forestales»

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Rectifícanse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto Acuerdo N° 652/2020 de fecha 23 de abril de 2020, los que quedarán redactados de la siguiente manera: «...ARTICULO 1°- Dispóngase el traslado de la dependencia funcional y orgánica de la Dirección de Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales - Ministerio de Agua y Energía y Medio Ambiente, para que a partir de la fecha, pase a depender de la actual Dirección Provincial de Defensa Civil, área del Ministerio de Seguridad de la Provincia.

ARTICULO 2°- Apruébase la Estructura Orgánica de la Dirección Provincial de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Seguridad, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 3°- Apruébase las Misiones y Funciones de la Dirección Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales, que como Anexo II forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 4° - Trasládase a la Dirección Provincial de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Seguridad, la Planta de Personal de Dirección de Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales.

ARTICULO 5°- Transfiéranse los bienes de la Dirección de Brigada de Lucha Contra incendios Forestales a la órbita de la Dirección Provincial de Defensa Civil, área del Ministerio de Seguridad.

ARTICULO 6°- Transfiéranse los saldos de las Cuentas Bancarias de la Dirección de Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales a la órbita de la Dirección Provincial de Defensa Civil área del Ministerio de Seguridad.

ARTICULO 7º- La modificación de la presente Estructura Orgánica no puede superar la totalidad de cargos con los que ya cuenta la Dirección de Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales, sin originar incremento en la calidad o el costo de los cargos financiados o créditos probados

ARTICULO 8°- Autorízase el abono del Complemento por cambio de Estructura Orgánica de carácter No Remunerativo No Bonificable para el personal trasladado, según lo estable el Decreto Acuerdo N° 334 de fecha 01 de abril de 2015 y el reconocimiento del Adicional «SUPLEMENTO POR RIESGO», en lostérminos del Artículo 49° de la Ley 3310 a los gentes dependiente de la Dirección de Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales, según lo ordenado por Decreto O.P y (S.E.A. y D.S) N° 1112/17. ...»

ARTICULO 2°- Dispóngase que el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente proceda a modificar parcialmente los Anexos I, II y III del Decreto Acuerdo N° 35/19, mediante el cual se aprobó su estructura orgánica, en el cual se deberá suprimir la «Dirección Brigada de Lucha contra Incendios Forestales», conformelo establecido en el presente decreto.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Seguridad, Ministerio de Agua, Energía yMedio Ambiente, Subsecretaría de Presupuesto, Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría de CapitalHumano y Organización y Dirección de Defensa Civil.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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