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Título: Decreto DSyD. N° 1698 CONFIRMASE EL CONVENIO DE COOPERACION CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 14 Set. 2021

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Decreto DSyD. N° 1698
CONFIRMASE EL CONVENIO DE COOPERACION CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Agosto de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00857977-CATMDSD, por el cual se gestiona la aprobación del «Convenio de Cooperación entre el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y la Provincia de Catamarca», celebrado entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales de la Presidencia de la Nación y la Provincia de Catamarca, y se designe comoórgano ejecutor al Ministerio de Desarrollo Social
y Deporte; y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Coordinación dePolíticas Sociales de la Presidencia de la Nacióny el Poder Ejecutivo Provincial suscribieron el Convenio de Cooperación entre el ConsejoNacional de Políticas Sociales y la Provincia deCatamarca.

Que el citado Convenio se ajusta a loslineamientos del Programa de Ayudas Urgentes, creado por Resolución RESOL-2021-47-APNCNCPS#PTE de fecha 31 de Marzo de 2021, el
que a su vez se enmarca dentro del Plan Nacional Accionar aprobado por Decreto N° 984 del 10 deDiciembre de 2020.

Que el objeto del Plan Nacional Accionar, eslograr un abordaje territorial coordinado, integral y eficiente sobre políticas sociales existentes o acrearse. Por su parte, el Convenio suscripto,
incorpora a la Provincia de Catamarca al
Programa de Ayudas Urgentes a fin de fomentarel acompañamiento estatal a aquellas personasque se encuentran en situación de máximavulnerabilidad social, a través de subsidios quese otorgaran en el marco del Programa citado,
para soluciones habitacionales, de salud,
asesoramiento técnico o profesional o apoyo aemprendimientos. Asimismo, el ConsejoNacional de Coordinación de Políticas Socialesse compromete a realizar un desembolso inicial
a la Provincia de Catamarca de hasta PesosTreinta Millones con 00/100 ($ 30.000.000,00),
a efectos de lograr los objetivos trazados en el Programa de Ayudas Urgentes.

Que a orden 02, obra Nota Firma OlógrafaN° NO-2021-00858319-CAT-MDSD de fecha 11de Agosto de 2021, que adjunta Nota suscriptapor el Ministro de Desarrollo Social y Deportesolicitando se apruebe el «Convenio deCooperación entre el Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales y la Provincia de Catamarca» y se designe al Ministerio citado como órgano ejecutor del mismo.

Que a orden 03, obra Resolución Firma Ológrafa N° RESOL-2021-47-APN-CNCPS#
PTE de fecha 11 de Agosto de 2021, que adjunta Resolución 47/2021 de fecha 31 de Marzo de
2021, por la cual, la Presidenta del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
de la Presidencia de la Nación resuelve crear el Programa de Ayudas Urgentes en el marco del
Plan Nacional Accionar.

Que a orden 04, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2021-00858547-CAT-MDSD de
fecha 11 de Agosto de 2021, que adjunta Resolución N° RESOL-2021-85-APN-CNCPS#
PTE de fecha 11 de Junio de 2021 por la cual la Presidenta del Consejo Nacional de Coordinación
de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación resuelve aprobar el texto del «Convenio
a celebrarse entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación y la Provincia de Catamarca»; y otorga a la Provincia una vez
suscripto el Convenio un subsidio por Pesos Treinta Millones con 00/100 ($ 30.000.000,00)
destinado al Programa de Ayudas más Urgentes.

Que a orden 05, obra Convenio Firma Ológrafa N° CONVE-2021-00858606-CATMDSD de fecha 11 de Agosto de 2021, que
adjunta copia del «Convenio de Cooperación entre el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales y la Provincia de Catamarca».

Que a orden 08, obra Dictamen Asesoría Legal M.D.S. y D. N° 1001 -IF-2021-00861003-CATMDSD de fecha 11 de Agosto de 2021, de la
Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, manifestando que el Anexo I
del «Programa de Ayudas Urgentes en el marco del Plan Nacional Accionar», al cual la Provincia
de Catamarca adhiere, reconoce como objetivos específicos «el otorgamiento de subsidios para
la adquisición de insumos o servicios» y«otorgamiento de subsidios para acceder aasesoramiento técnico o profesional». Que, atentoa la forma o vía de canalización de la asistenciasocial a la que propende la ejecución de laspolíticas públicas a que refiere el signadoConvenio de referencia, resulta necesariomencionar la justificación de la competenciapropia y especifica de la materia que ostenta el
Ministerio de Desarrollo Social y Deporte de laProvincia, conforme lo estipulado por el DecretoAcuerdo N° 36 del 09 de Diciembre de 2019, ypor el Decreto D. S. y D. N° 1867 del 15 deOctubre del 2020. Que, el primero de losinstrumentos, aprueba la estructura orgánica del
Ministerio de Desarrollo Social y Deporte y suscorrespondientes Misiones y Funciones. Así, enel Anexo II, dentro del título «Competencias,
Objetivos y Acciones» se dispone que sonacciones del Ministerio de Desarrollo Social yDeporte: a) Brindar asistencia directa e inmediataa personas y familias en situaciones deemergencia, necesidad y/o vulnerabilidad social.

Que, a su vez, el Decreto D. S. y D. N° 1867 del 15 de Octubre de 2020, faculta al Titular de estacartera a otorgar subsidios (asistencia dineraria)a personas en estado de vulnerabilidad socio -económico. Por lo expuesto, considera darcontinuidad al presente trámite por la víajerárquica administrativa que corresponde.

Que a orden 15, toma intervención que lecompete a Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° IF-2021-00962413-CATSCGC#CGP de fecha 23 de Agosto de 2021.
Que a orden 20, toma intervención que lecompete a Asesoría General de Gobiernomediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF2021-00985714-CAT-AGG de fecha 24 de Agostode 2021, manifestando que que por DecretoNacional N° 357/02 se creó el Consejo Nacional
de Coordinación de Políticas Sociales de laPresidencia de la Nación con el objeto deconstituir un ámbito de planificación ycoordinación de la política social nacional para
mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos
de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos. Con posterioridad,
el 10 de Octubre de 2020, se creó el Plan Nacional Accionar (Decreto Nacional N° 984/20) en el
ámbito Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, cuyo objetivo general es lograr
un abordaje territorial integral de políticas sociales en las localidades más vulnerables, según
los criterios de priorización que se determinen de la interpretación conjunta de los datos obrantes
en el Mapa Accionar. Continuando con la implementación de acciones para atender
situaciones de vulnerabilidad que necesiten atención inmediata y no puedan aguardar los
tiempos administrativos regulares del Estado, se crea mediante Resolución 47/2021 el Programa
de Ayudas Urgentes en el marco del Plan NacionalAccionar. Con fecha 11 de Junio de 2021, la
Provincia de Catamarca suscribe conjuntamente con el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales un Convenio de Cooperación en el que las partes prestan conformidad sobre la
necesidad de fomentar el acompañamiento estatal a aquellas personas que se encuentran en situación
de máxima vulnerabilidad social, a través de subsidios que se otorgarán en el marco del
programa de Ayudas Urgentes, para soluciones habitacionales, de salud, asesoramiento técnico
profesional o apoyo de emprendimientos (cláusula segunda). Asimismo, establece que el
Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de dos (2) años,
prorrogándose automáticamente por idéntico período, salvo declaración expresa en contrario
manifestada con una antelación de treinta (30) días. Dicho Convenio fue aprobado mediante
Resolución RESOL-2021-85-APN-CNCPS#PTE del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales, disponiendo en su artículo 2° la trasferencia de fondos a la Provincia, por un
monto de Pesos Treinta Millones con 00/100 ($ 30.000.000,00), con destino a la ejecución del
Programa Ayudas Urgentes en el territorio Provincial. En efecto, el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte solicita se lo designe comoOrganismo ejecutor del Programa, requerimientoal que no me opongo por considerar que cuentacon las atribuciones para ser responsable de laejecución y administración de los fondosasignados, con fundamento en los dispuestomediante Decreto Acuerdo N° 36 de fecha 09 deDiciembre de 2019, que aprueba la nuevaestructura orgánica del Ministerio de DesarrolloSocial y Deporte, sus objetivos y acciones, entrelas que se menciona: «Brindar asistencia directae inmediata a personas y familias en situacionesde emergencia, necesidad y/o vulnerabilidadsocial». Por otra parte, la medida proyectada dacumplimiento a los compromisos asumidos porel Estado Nacional al ratificar diversos Tratadosde Derechos Humanos, tales como la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos que proclamaque: «Toda persona tiene derecho a un nivel devida adecuado que le asegure, así como a sufamilia, la salud y el bienestar, y en especial laalimentación...». Por su parte, el PactoInternacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales elaboró estos conceptos másplenamente, haciendo hincapié en «el derecho detoda persona a un nivel de vida adecuado para sí
y su familia, incluso la alimentación...», yespecificando «el derecho fundamental de todapersona a estar protegida contra el hambre».
Asimismo, el Estado Provincial debeimplementar medidas de alto impacto paracombatir la pobreza y la desigualdad, comogarante de los derechos sociales receptados ensu Constitución Provincial. Para concluir, al
intervenir Contaduría General de la Provinciamanifiesta que: «(. . .) Teniendo en cuenta lanaturaleza del trámite que se gestiona en el
expediente de marras, y en lo que respecta a losaspectos de índole presupuestarios, financierosy contables previstos en la Ley N° 4938 deAdministración Financiera de los Bienes ySistemas de Control del Sector Público, y normasreglamentarias; no existen observaciones querealizar a lo tramitado en autos». Por lo expuesto,
considera que podrá el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo pertinente (Decreto) mediante
el cual, apruebe el «Convenio de Cooperación suscripto entre el Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales y la Provincia de Catamarca», celebrado con fecha 11 de Junio
de 2021; y se designe al Ministerio de Desarrollo Social y Deporte como organismo ejecutor del
Programa Ayudas Urgentes en el territorio Provincial.

Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°: Confírmese en todas sus partes el «Convenio de Cooperación celebrado
entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación
y la Provincia de Catamarca», suscripto el día 11 de Junio de 2021, que incorpora a la Provincia al
Programa de Ayudas Urgentes aprobado por el Consejo de Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales mediante Resolución N° RESOL-2021- 47-APN-CNCPS#PTE, el cual se enmarca en el
Plan Nacional Accionar - Decreto N° 984 de fecha 10 de Diciembre de 2020, que como Anexo
forman parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°: Desígnese al Ministerio de Desarrollo Social y Deporte como organismo
Ejecutor del Programa aludido en el artículo 1° del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Deporte a ejercer todas las acciones inherentes para la ejecución del
Programa de Ayudas Urgentes.

ARTÍCULO 4°: Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir los fondos recibidos a través del Programa de Ayudas
Urgentes a la cuenta corriente del Banco NaciónArgentina N° 46.601.768/28 - SAF 25 - del
Ministerio de Desarrollo Social y Deporte.

ARTÍCULO 5°: Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Desarrollo Social yDeporte, Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, TesoreríaGeneral de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Villalba

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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