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Detalle del Decreto 1075
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 1075 APRUEBASE EL REGIMEN ESPECIAL DEFACILIDADES DE PAGO – RESOLUCION Nº5699 – MORATORIA Nº 857 ENTRE LA CAJACOMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LAACTIVIDAD DOCENTE Y EL MINISTERIODE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Junio 2019

Fecha de publicacion: 16 Ago. 2019

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Decreto ECyT. Nº 1075

APRUEBASE EL REGIMEN ESPECIAL DEFACILIDADES DE PAGO – RESOLUCION Nº5699 – MORATORIA Nº 857 ENTRE LA CAJACOMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LAACTIVIDAD DOCENTE Y EL MINISTERIODE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Junio de2019.

VISTO:
El Expediente J - N° 4751/2019, por el cual se tramita la aprobación del Régimen Especial de Facilidades de Pago - Resolución N° 5699 Moratoria N° 857, suscripto entre la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que el acuerdo entre la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente representada por el Presidente del Consejo de Administración y la Provincia en la persona del Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se relaciona con la deuda emergente de las obligaciones impuestas por la Ley 22.804.

Que, en dicho acuerdo se han determinado los montos dinerarios a pagar reconociéndolos y fijando las características de su pago en el marco de la Ley 23.928, decretos y resolución concordantes.

Que a fs. 01, obra Nota J. G. N° 001 de fecha 14 de Marzo de 2019, de la Jefatura de Gabinete dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por la que solicita informe que ratifique el régimen Especial de Facilidades de Pago - Resolución N° 5699 Moratoria N° 857 - Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.

Que a fs. 07/08, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen N° 111/2019, por el que expresa que de las actuaciones en análisis, resulta que el Convenio ya firmado por el Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, es conforme con lo normado por la Ley 22.804 y sus reglamentaciones, de manera conjunta con las competencias contenidas en el articulado de la Constitución Provincial, debiendo concluir con el dictado del acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo quien podrá aprobarlo dentro de su potestad decisoria.

Que a fs. 16/17, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 536/2019, manifestando que no formula observaciones al Proyecto de Decreto y cumpliendo el mismo con los requisitos formales y sustanciales que hacen a su validez, puede el Poder Ejecutivo proceder a su dictado.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIADE CATAMARCADECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO- RESOLUCIÓN N° 5699 MORATORIA N° 857, suscripto entre la Caja Complementaria de Previsiónpara la Actividad Docente y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, confecha 27 de Febrero de 2019, el que pasa a formar parteintegrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Jefaturade Gabinete de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Subsecretaría deCoordinación Administrativa y Subsecretaría deRecursos Humanos y Gestión Pública.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCIÓN N° 5699 MORATORIA N° 857

Entre la Caja Complementaria de Previsión para laActividad Docente, con domicilio en Alsina 875, Capital Federal, representada en este acto por el SR. JORGEGARCÍA RAPP en su carácter de Presidente del Consejode Administración en adelante «la Caja», por una parte, y por la otra DANIEL GUTIÉRREZ DU 17313936 ensu carácter de MINISTRO DE EDUCACIÓN lo que seacredita con documentación que exhibe y cuya copiaforma parte de este convenio y se adjunta, con domicilioreal en SARMIENTO 613 Piso Dpto. C.P. 4700 localidad de CATAMARCA de la provincia de CATAMARCA en adelante el «La Provincia», en su carácter de agente de retención con relación al pago de la deuda emergente del incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley 22.804 respecto de los docentes comprendidos en el régimen complementario, y que resulta de la determinación de deudas conforme cálculo efectuado al 08 DE FEBRERO DE 2019 (08/02/2019) del que surje la suma de $ 269.957.786,99 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 99 CVOS PESOS) con el detalle de deuda que se adjunta como Anexo I, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: «La Provincia» reconoce la deuda arriba mencionada, debiendo abonar como principio de ejecución la primera cuota de $13.142.938,67 (TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 67 CVOS PESOS ) dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de este convenio. El saldo deberá ser abonado en 11 cuotas de capital, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la segunda de ellas el 20/07/2019 que es de $13.142.938,67 (TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 67 CVOS PESOS) conforme al Anexo II. El monto de cada cuota siguiente es la resultante de adicionar a la cuota base un interés mensual de 2,683 (DOS CON 68 CVOS) sobre el saldo de capital adeudado (sistema francés). Dicho monto variará semestralmente, pudiendo elevarse o reducirse de conformidad al porcentaje de aumento o disminución que tenga la Tasa Activa del Banco Nación Argentina. Los importes a abonar correspondientes a cada cuota, se detallan en el Anexo II.

SEGUNDA: los pagos a que se hace referencia en la cláusula anterior los efectuará «La Provincia» depositando mediante boleta especial, las sumas resultantes en la cuenta especial y/o transferencia electrónica de «La Caja» Nº 25480/11 del Banco de la Nación Argentina (Casa Central), Los pagos deberán ser comunicados mediante nota a «La Caja» con copia de la transferencia y comprobante de depósito (frente y dorso) con la interposición bancaria.

TERCERA: Queda establecido entre las partes que la falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, de las cuotas fijadas en el presente convenio o la falta de pago de los aportesmensuales obligatorios cuando la misma tenga una moramayor a 60 (sesenta) días corridos, así como los restantescasos previstos en esta resolución producirá la caducidadautomática del convenio y de pleno derecho, lo que haráexigible el total del monto del presente sin necesidad deinterpelación previa judicial o extrajudicial alguna, conmás la actualización y/o recargos de las leyes vigentes, perdiendo las bonificaciones y todos los derechosderivados del acogimiento al plan de facilidades de pago. En tal caso, los pagos efectuados por «La Provincia», hasta el momento en que se produce la caducidad del convenio serán considerados como pagos a cuenta eimputados en primer lugar a los rubros intereses yactualizaciones y luego al capital. El monto a reclamarserá calculado conforme lo dispuesto por la ley 23.928, decreto 611/92 y resoluciones 20/92, 39/93, 459/96, 366/98, 1253/98, 110/02, 36/03, 314/04, 578/04, 492/ 06 y 840/10 vigentes y que resultan de aplicación así como también aquellas que las modifiquen en el futuro. En tal supuesto, «La Caja» podrá ejecutar el presenteacuerdo o tomarlo como base para la emisión de unnuevo certificado de deuda, que contemplará losintereses, multas y recargos. A los efectos de acreditar lafalta de pago de los aportes mencionados, bastará lacertificación de «La Caja» confeccionada en base a suslibros y registros, no siendo necesaria interpelaciónjudicial o extrajudicial de ninguna índole, sin perjuiciodel resultado que pudiera obtenerse de la inspección overificación efectuada por funcionarios de «La Caja» en«La Provincia».

CUARTA: La falta de pago en término de las cuotasdevengará intereses resarcitorios conforme a las tasasprevisionales vigentes, que deberán ser abonadosconjuntamente con la cuota, calculados de acuerdo a losdías de mora e instrumentados en las boletas que el «LaProvincia» deberá generar mediante el sistema de «LaCaja» (www.cajadocente.com.ar). La omisión del pagode dichos intereses habilitará «La Caja» a que de lapróxima cuota del plan de pagos que se abone, sesatisfagan en primera instancia los intereses resarcitoriosno depositados, considerándose no satisfecha en sutotalidad la cuota.

QUINTA:»La Provincia» debe declarar (DDJJ) yefectuar los descuentos mensuales por aportes a los 9 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 66 docentes de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) y c), Punto IV. Adhesión: Requisitos y Formalidades del Anexo I de la resolución N° 5699.

SEXTA: Que las declaraciones juradas y los depósitos a realizar por «La Provincia» deberán incluir la totalidad de los docentes a que se refiere la cláusula quinta y comprenderá todos los cargos y/u horas de cátedra y modificaciones en la situación de revista docente que tenga el obligado mientras dure su carrera en la docencia.

SEPTIMA: Atento que la deuda por aportes impagos ha sido determinada de acuerdo con la información proporcionada por «La Provincia» con carácter de declaración jurada, queda sujeta a revisión y en caso de que «La Caja» verifique una diferencia de aportes impagos correspondientes a los períodos comprendidos, en este convenio, estos podrán ser reclamados.

OCTAVA: Cualquiera de las partes, o ambas, quedan autorizadas para solicitar la homologación judicial del presente acuerdo, no pudiendo condicionarse a ésta el cumplimiento del mismo, quedando a cargo de «La Provincia» todos los gastos emergentes de ello.

NOVENA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos, en los denunciados en este convenio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones. En caso de cualquier controversia derivada del convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.

En Buenos Aires, a los 05 días del mes de JUNIO de 2019 se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI- Gutiérrez-Rapp

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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