Inicio / Decreto /
Título: PUBLICACION ADELANTADA Decreto GJ. N° 1495 VETASE EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 5600 SANCIONADA EL 02 DE AGOSTO DEL 2019
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Ago. 2019
Fecha de publicacion: 3 Set. 2019
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Agosto de 2019.
VISTO:
La Ley N° 5.600 «Crease en el Ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Comisión Permanente del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca 1821-2021», aprobada en la Novena Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 17 del mes de Julio del año 2019; y
CONSIDERANDO:
Que, la Sanción Definitiva de la Ley N° 5.600 fue comunicada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Justicia el día 02 de Agosto del 2018.
Que el artículo 118° de la Constitución Provincial, y el art. 2° de la Ley 5229, facultan al Poder Ejecutivo a efectuar observaciones a las leyes sancionadas por el Poder Legislativo en el plazo de diez días.
Que atento a la fecha de la toma de conocimiento de la sanción de la Ley 5562 por parte del Poder Ejecutivo y el plazo constitucional establecido en el Artículo 118°, la titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente ley en tiempo y forma.
Que la Ley Nº 5600, establece en su articulo 5° «Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán atendidos en una partida especial por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.»
Que al respecto el Ministerio de Hacienda y Finanzas manifiesta mediante Informe de fecha 08 de Agosto de 2019: «...en atención a que el Ministerio de Hacienda y Finanzas no se encuentra autorizado a la creación de partidas presupuestarias, en virtud de lo establecido por la Ley N.° 5586 de presupuesto vigentepara el año en curso, ni cuenta con Decreto de excepción(Decreto Acuerdo N.° 252/09 sobre Contención del Gasto Publico), no resulta correspondiente loimplementado por el art. 5° de la Ley 5600, traída aconocimiento. Mas allá de ello y teniendo en cuenta quela Comisión a crearse funcionara en el ámbito del PoderEjecutivo Provincial, debe ser el mismo el que a travésde Decreto Reglamentario, autorice (en cuanto considerepertinente) al Ministerio de Hacienda y Finanzas aefectuar la asignación de créditos, en las partidaspresupuestarias a las que se imputaran las erogaciones aatender. De ninguna manera puede entenderse que esteMinisterio «creara» (como quiere darse a entender el texto del articulo) una partida fuera de lo autorizado porley de presupuesto vigente, para atender dichos gastos, extralimitándose en sus facultades»
Que toma la intervención que le compete la AsesoríaGeneral de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1096de fecha 14 de Agosto de 2019, manifestando: «Queanalizado el texto legal y considerando que el Ministeriode Hacienda y Finanzas es el órgano competente en loconcerniente al patrimonio, recursos y gastos del Estado, esta Asesoría no manifiesta objeciones a los manifestado, considerando pertinente proceder al veto del art. 5° de laLey 5600.»
Que es atribución constitucional del Poder Ejecutivovetar de forma parcial la ley N° 5.600. Que el art. 120° de la Constitución Provincial, establece que: «Observado en el todo o en parte unproyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con susobjeciones a la Cámara de Origen; esta lo discutirá denuevo y, si lo confirmara por mayoría de dos tercios devotos, pasará otra vez a la cámara de revisión. ...».
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 118°, 119° y 120° de laConstitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Vétase el Articulo 5° la Ley N° 5.600 sancionada el día 02 del mes de Agosto del año 2019, por las razones expuestas en el presente instrumento.
ARTICULO 2°.- De conformidad a lo establecido en el art. 120°, último párrafo de la Constitución provincial, remítase con nota de estilo copia del presente a la Cámara de Senadores de la Provincia.
ARTICULO 3°.- Téngase a la Ley N° 5.600 como ley de la Provincia, con las salvedades expuestas en el artículo 1° del presente instrumento legal, procediéndose a su promulgación.
ARTICULO 4°.- Con Nota de estilo remítase copia del presente a la Cámara de Senadores de la Provincia.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: CORPACCI - Rivera
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: