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Detalle del Decreto 1283
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1283 MODIFÍCASE Y REORDÉNASE EL PROGRAMA DE GOBIERNO PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, A GROINDUSTRIAL E INDUSTRIAL CATAMARQUEÑA, DENOMINADA PROINAGRO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Julio 2019

Fecha de publicacion: 10 Set. 2019

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Decreto Acuerdo Nº 1283

MODIFÍCASE Y REORDÉNASE EL PROGRAMA DE GOBIERNO PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, A GROINDUSTRIAL E INDUSTRIAL CATAMARQUEÑA, DENOMINADA PROINAGRO

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Julio de 2019.

VISTO:
El Expediente S-26851/18, por el cual se tramita la modificación y reordenamiento del Programa de Gobierno para el Desarrollo de la Producción Agropecuaria, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña, denominado (PROINAGRO), creado mediante Decreto Acuerdo N° 925/2006 y modificado por Decreto Acuerdo N° 1103/ 07 y Decreto Acuerdo N° 510/08; y

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Acuerdo N° 925/06 seimplemento el PROGRAMA DE GOBIERNO PARAEL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓNAGROPECUARIA, AGROINDUSTRIAL EINDUSTRIAL CATAMARQUEÑA, denominado(PROINAGRO), el que tiene como fin promover el desarrollo integral de la producción agropecuariatradicional, agro industrial e industrial, a través de laplanificación y ejecución de una serie de componentes yactividades dentro de cada uno de losSUBPROGRAMAS, con principal injerencia en lacapacitación técnica, provisión de insumos, asistenciafinanciera, construcción de instalaciones, fortalecimientoinstitucional, promoción, difusión y todo otro elementoimpulsor de los emprendimientos productivos.

Que el PROGRAMA DE GOBIERNO PARA ELDESARROLLO DE LA PRODUCCIÓNAGROPECUARIA, AGROINDUSTRIAL EINDUSTRIAL CATAMARQUEÑA, denominado(PROINAGRO), ha sido estructurado partiendo de unanálisis macro de las problemáticas y/o potencialidadesa desarrollar de los distintos sectores productivosprovinciales, comprendidos en los distintosSUBPROGRAMAS, para permitir a través de losdistintos COMPONENTES, planificar el impulsoinstitucional, técnico y financiero que se otorgará a losemprendimientos productivos.

Que a fs. 01, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓNY DESARROLLO, gestiona la modificación comotambién el reordenamiento de la normativa que reglamentael PROINAGRO, a los fines de hacer más operativa yeficaz su aplicación, como también adecuarlo a lasexigencias de la economía actual, y de esta forma poderdar una respuesta inmediata e integrativa a losrequerimientos de los distintos sectores de la Provincia.

Que a fs. 24/24 vta., Asesoría Legal de laSubsecretaría de Industria, Comercio y Servicios, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo, mediante Dictamen de fecha 14 de Diciembre de 2018, aconseja la continuidad del trámite. 


Que a fs. 45/45 vta., Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo, emite Dictamen N° 81/19, por el cual expresa que atento a la necesidad de adecuar el programa PROINAGRO, a las necesidades financieras de los productores y empresas radicadas en Catamarca, y siendo el Ministerio de Producción y Desarrollo, autoridad de aplicación del programa, esta Asesoría sugiere, salvo mejor criterio de la superioridad, la continuidad del trámite. Que a fs. 50/52, obra Informe de Firma Conjunta Número: IF-2019-00046291-CAT-CGP#MHF, de Contaduría General de la Provincia, de fecha 11 de Marzo de 2019.

Que a fs. 55/56, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 246/19, manifestando que las condiciones objetivas exigidas por el Plexo Normativo, esto es, que su procedencia está debidamente justificada y avalada por los hechos, deberá ser merituada por parte de la autoridad contratante y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo repararse además en el control posterior de todos los contratos que se ejecuten bajo esta alternativa de excepción. En este contexto, esta instancia recomienda al órgano que tramita el objeto de estos obrados el estricto y expreso cumplimiento de lo expuesto por Contaduría General de la Provincia en lo concerniente al dictado del acto administrativo pertinente (Decreto).

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese y establézcase que el PROGRAMA DE GOBIERNO PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIAL CATAMARQUEÑA, DENOMINADO (PROINAGRO), que fuera creado por DecretoP. y D. N° 925/06 y modificatorias, y que se detalla enel ANEXO I que se adjunta, pasando a formar parte deeste Decreto Acuerdo, se regirá por las disposicionescontenidas en el presente instrumento, a partir de lafecha del presente instrumento y por los motivosexpuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Establézcase que el ProgramaPROINAGRO estará compuesto por los siguientes Subprogramas:

1. APOYO A LA PRODUCCIÓNAGROPECUARIA TRADICIONAL, AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIAL CATAMARQUEÑA.
2. MEJORAMIENTO DEL CONOCIMIENTO YMANEJO DE LOS DISTINTOS SISTEMASPRODUCTIVOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES E INDUSTRIALES.
3. INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍA YOPTIMIZACIÓN DE LAS INSTALACIONESPRODUCTIVAS.
4. INCORPORACIÓN DE VALOR AGREGADOY COMERCIALIZACIÓN DEL SECTORAGROPECUARIO AGROINDUSTRIAL EINDUSTRIAL.
5. FORTALECIMIENTO DE LADIAGRAMACIÓN INSTITUCIONAL PÚBLICA YPRIVADA Y FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓNCIENTÍFICO TECNOLÓGICO.
6. PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓNAGROPECUARIA, AGRO-INDUSTRIAL EINDUSTRIAL.

ARTICULO 3°.- Encomiéndese al MINISTERIODE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO la organización, funcionamiento, reglamentación y ejecución del PROGRAMA y de los SUB-PROGRAMAS creadospor el presente instrumento y los que en el futuro secreen, como así también de los COMPONENTES quese diagramen y establezcan para cada uno de losSUBPROGRAMAS, quedando facultado para el dictadode toda normativa reglamentaria, complementaria, ampliatoria y/o interpretativa necesaria para el cumplimiento de los fines y objetivos del PROGRAMA.

ARTICULO 4° .- Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, en forma excepcional y para atender los gastos que demande la ejecución de los COMPONENTES que se establezcan dentro de los distintos SUB-PROGRAMAS del PROINAGRO, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica, establecido en el artículo 98° inciso c) de la Ley N° 4938, hasta el límite de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) por cada concepto, ítem y/o rubro (bienes, insumos, elementos, etc.), que en base a las exigencias propias del PROGRAMA, resulte necesario adquirir.

ARTICULO 5°.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4° del presente Decreto Acuerdo, MODIFICASE en forma excepcional para el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, lo dispuesto por el artículo 23° inc. a) y artículo 51° inc a) del Anexo I, Reglamento Parcial N° 2, Ley N° 4938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 481/17, elevando el Límite de Contratación Directa hasta el monto de $ 200.000,00.

ARTICULO 6°.- En virtud del Artículo 5 dispóngase que las autoridades competentes para Autorizar, Aprobar y Adjudicar las Contrataciones Directas serán las siguientes: a) Hasta la suma de $ 75.000 - Director de Administración y Directores de Organismo; b) Hasta la suma de $ 150.000 - Subsecretarios; c) Hasta la suma de $ 200.000 - Ministro de Producción y Desarrollo. Establézcase que será requisito indispensable cuando el monto de la contratación directa supere el monto establecido por el Artículo 23 inciso a) del Anexo I, Reglamento Parcial N° 2, Ley N° 4938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 481/17, la solicitud de dos (2) o más cotizaciones de precios y la realización de publicaciones en los medios locales por un (1) día como mínimo, con cinco (5) días de anticipación a la fecha del acto de apertura de ofertas.

ARTICULO 7°.- Facúltese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, a otorgar por acto fundado subsidios por montos de hasta la suma de PESOS CIEN MIL con 00/100 ($ 100.000.00) o su valorequivalente en especie, para las adquisiciones de bienesde capital y de hasta PESOS CINCUENTA MIL con00/100 ($ 50.000,00), o su valor equivalente en especie, para las restantes adquisiciones, a los productores queen forma individual y/o asociados y/o agrupados, desarrollen emprendimientos -en el marco del PROINAGRO- con el compromiso de rendir cuentasante la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 8°.- Facúltese al MINISTERIO DEPRODUCCIÓN Y DESARROLLO, en el marco del PROINAGRO, a celebrar convenios con lasOrganizaciones Nacionales, Provinciales o Municipalesy/o empresas públicas, semipúblicas y/o privadas y/oasociaciones con personería jurídica, que por su objetoestén vinculadas o puedan vincularse a la ejecución del Programa.

ARTICULO 9°.- Autorízase al MINISTERIO DEPRODUCCIÓN Y DESARROLLO, a fin de darcumplimiento al artículo anterior, a transferirdirectamente en carácter de subsidio, por ActoAdministrativo fundado, a cada una de las OrganizacionesNacionales, Provinciales o Municipales y/ o empresaspúblicas, semipúblicas y/o privadas y/o asociacionescon personería jurídica, con las cuales se celebren losconvenios mencionados en el Artículo anterior, hasta lasuma de PESOS CINCUENTA MIL con 00/100($ 50.000,00), mensuales y hasta el tope de la sumaPESOS QUINIENTOS MIL con 00/100 ($ 500.000,00), con cargo de rendición. Dichos subsidios estándestinados al desarrollo de cada proyecto que se ejecuteen el marco de los distintos COMPONENTES de losSUBPROGRAMAS aprobados por el presente Decreto, mientras se mantenga en ejecución el programa. Sólo enlos casos de aportes destinados a empresas con el fin desostener y/o mantener la planta permanente de recursoshumanos, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN YDESARROLLO podrá por acto debidamente fundadoincrementar dicho tope hasta la suma de PESOS CIENTOCINCUENTA MIL con 00/100 ($150.000,00), mensuales y hasta la suma PESOS NOVECIENTOSMIL con 00/100 ($ 900.000,00).

ARTICULO 10°.- Encomiéndese al MINISTERIODE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, el dictado de la reglamentación conteniendo las exigencias y requisitos para el otorgamiento de los subsidios establecidos en los artículos 7° y 9° del presente instrumento legal. Deberá designarse especialmente a un Organismo de su jurisdicción, para realizar las tareas de estudio y análisis de la situación de cada uno de los posibles beneficiarios y su correspondencia con el subsidio que se le otorga, debiendo emitir en cada caso un informe fundado.

ARTICULO 11°.- Autorízase a la Dirección de Administración, Finanzas y Personal del Ministerio de Producción y Desarrollo a hacer efectivos los subsidios que fueran otorgados conforme las facultades otorgadas por los Artículos 8° y 9°, del presente instrumento legal.

ARTICULO 12°.- Dispóngase que el PROINAGRO se financiará con los recursos de origen Provincial, Nacional e Internacional que se asignen al mismo o que por convenios y/o asignaciones específicas puedan incorporarse y que se transfieran a través de contribuciones al Programa.

ARTICULO 13°.- Ratifícase el Decreto P. y D. N° 926/2006 y Decretos modificatorios.

ARTICULO 14°.- Deróguense los Decretos Acuerdo N° 925 de fecha 27 de Junio de 2006, N° 1103 de fecha 13 de Agosto de 2007, N° 510 de fecha 27 de Marzo de 2008 y toda otra normativa que se contraponga a la presente, a partir de la fecha del dictado del presente instrumento legal.

ARTICULO 15°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA, SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y PERSONAL DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 16°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I

PROGRAMA DE GOBIERNO PARA ELDESARROLLO DE LA PRODUCCIÓNAGROPECUARIA, AGROINDUSTRIAL EINDUSTRIAL CATAMARQUEÑA(PROINAGRO)

OBJETIVO:
El PROGRAMA propone el desarrollo integral dela producción agropecuaria tradicional, así como de laproducción agro industrial e industrial de la Provincia deCatamarca, a través de la planificación y ejecución deuna serie de componentes, sub-componentes yactividades, dentro de cada uno de los Subprogramascreados, con principal injerencia en capacitación técnica, provisión de insumos, asistencia financiera, construcciónde instalaciones, fortalecimiento institucional, promoción y difusión, todos elementos impulsores de los emprendimientos productivos. El PROGRAMA DE GOBIERNO PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIAL CATAMARQUEÑA (PROINAGRO), ha sido estructurado partiendo de un análisis - macro de las problemáticas y/o potencialidades a desarrollar de los distintos sectores productivos provinciales, comprendidos en los distintos SUBPROGRAMAS, para permitir a través de distintos COMPONENTES, planificar el impulso institucional, técnico y financiero, que se otorgará a los emprendimientos productivos. SUBPROGRAMAS:

1°) APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA TRADICIONAL, AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIAL CATAMARQUEÑO. Involucra actividades y planificación de acciones para el fortalecimiento de los distintos sistemas productivos, fortaleciendo e impulsando los mismos a través de capacitación, asistencia técnica, asistencia financiera y toda otra herramienta y/o actividad impulsora del emprendimiento productivo.

2°) MEJORAMIENTO DEL CONOCIMIENTO Y MANEJO DE LOS DISTINTOS SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES E INDUSTRIALES. Involucra actividades de capacitación técnica, intercambio de experiencia, información, promoción y difusión respecto de aspectos y extremos de los distintos sistemas productivos y las nuevas tecnológicas aplicadas a los mismos, con gran injerencia de la normativa nacional e internacional de calidad.

3°) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍA Y OPTIMIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES PRODUCTIVAS. Involucra actividades y planificación de acciones para el fortalecimiento de los distintos sistemas productivos, a través de la incorporación de nuevas tecnologías y mejoramiento, arreglo y adecuación de instalaciones para albergar las mismas, como la construcción de nuevas, concentrando el impulso a través de actividades de capacitación, asistencia técnica, asistencia financiera, promoción y difusión.

4°) INCORPORACIÓN DE VALOR AGREGADOY COMERCIALIZACIÓN DEL SECTORAGROPECUARIO, AGROINDUSTRIAL EINDUSTRIAL. Involucra Actividades de fortalecimiento de lossistemas de comercialización de productos primarios, agroindustriales e industriales y actividades de apoyo al crecimiento de la agroindustria local, a través deactividades de capacitación, asistencia técnica, asistenciafinanciera, promoción y difusión.

5°) FORTALECIMIENTO DE LADIAGRAMACIÓN INSTITUCIONAL PÚBLICAY PRIVADA Y FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓNCIENTÍFICO TECNOLÓGICO. Involucra actividades de planificación, previsión, capacitación, difusión tanto del sector público y privadotendientes coordinar y consensuar la orientación hacia lacual debe dirigirse tanto la investigación científica -tecnológica, como los aportes que prevé el programa.

6°) PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARALA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIAL. Involucra actividades de coordinación, planificación, promoción y difusión de la oferta productivacatamarqueña y toda otra herramienta y/o actividad queamplié los horizontes tanto para la comercialización comopara la promoción de inversiones de la Provincia.

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI - Rivera - Veliz - Figueroa -Castellano - Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°73/2019

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