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Detalle del Decreto 1740
  

 

Título: Decreto AyG. Nº 1740 ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO NACIONAL N° 514/2021, POR EL CUAL EL GOBIERNO NACIONAL COMPATIBILIZA LOS PLANES SOCIALES CON EL TRABAJO RURAL REGISTRADO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 10 Set. 2021

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Decreto AyG. Nº 1740
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO NACIONAL N° 514/2021, POR EL CUAL EL GOBIERNO NACIONAL
COMPATIBILIZA LOS PLANES SOCIALES CON EL TRABAJO RURAL REGISTRADO

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Agosto de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-01041655-CAT-MAG, por el cual el Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores (RENATRE), solicita la adhesión del Gobierno de la Provincia de Catamarca
al Decreto Nacional N° 514 de fecha 13 de Agosto de 2021, por el cual el Gobierno Nacional
compatibiliza los planes sociales con el trabajo rural registrado; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2021-01042315-CAT-MAG de fecha 30 de
Agosto de 2021, suscripta por el Delegado Provincial del Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores (RENATRE), solicitando la adhesión de nuestra Provincia al Decreto
Nacional N° 514 de fecha 13 de Agosto de 2021, por el cual el Gobierno Nacional compatibiliza los
planes sociales con el trabajo rural registrado, bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo
permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17° y 18° de la Ley N° 26.727 y su
modificatoria, y aquellos contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la
modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que nuestra Provincia comparte los motivos que impulsan esta medida, referentes a atender la
necesidad de promover el trabajo registrado y elacceso a los beneficios de la seguridad social, enespecial para este segmento de la población que seencuentra más expuesto a mayores niveles deinformalidad y a un mayor grado de vulnerabilidadsocial.

Que la estacionalidad laboral de las modalidadesde trabajo alcanzadas y su incompatibilidad con losplanes sociales han sido un obstáculo para el sosténeconómico de las familias rurales como para laregistración laboral.
Que en este contexto, resulta indispensableatender las necesidades de estos trabajadores, adoptando mecanismos que incentiven lacontratación de trabajo registrado en el ámbito rural,
en particular los beneficiarios de políticas yprogramas de protección social.

Que el ingreso al mercado laboral formal es elmedio más idóneo para promover su inclusión socialplena, la mejora de sus ingresos, de sus condicionesde vida y las de sus grupos familiares, a su vez, esuna herramienta de arraigo, desarrollo regional eimpulso a las capacidades exportadoras de laProvincia.

Que por otra parte cabe mencionar que, en laactual situación de pandemia y restricciones que seimpusieron, en el marco de la emergencia sanitariadecretada por el Poder Ejecutivo Nacional en Marzodel 2020, los trabajadores rurales son consideradosy han sido considerados desde un primer momentocomo trabajadores esenciales mediante el DNU N°297/2020, artículo 6°, inciso 13.

Que entendiendo la implicancia de esta medidaes menester que nuestra Provincia, adhiera a dichoDecreto, compatibilizando los Planes y ProgramasSociales y de Empleo provinciales con el trabajorural registrado.

Que esta decisión tiene por objeto la promocióndel trabajo registrado y la ampliación de laprotección social de los trabajadores y lastrabajadoras rurales que prestan servicios enactividades temporales y estacionales.

Que ante esta circunstancia, resulta pertinenteadoptar mecanismos que incentiven la contrataciónde trabajo registrado en el ámbito rural, en particularde los beneficiarios y las beneficiarías de políticasy programas de protección social que se encuentrenen situación de disponibilidad laboral.

Que la inclusión activa de los beneficiarios y las beneficiarias de políticas y programas de
protección social en el empleo registrado es el medio más idóneo para promover su inclusión social
plena, la mejora de sus ingresos y de sus condicionesde vida y las de sus grupos familiares.

Que en función de ello, es prioritario asegurar la complementariedad entre las políticas de
protección social y el acceso al trabajo registrado mediante la compatibilidad de la percepción de los
beneficios de los planes y programas sociales y de empleo con el trabajo registrado en las modalidades
de contratación temporarias del sector rural.

Que la promoción del trabajo registrado y la protección social de los trabajadores y las
trabajadoras de las actividades rurales contribuye significativamente a la cohesión social de las
comunidades y al crecimiento sostenible de las economías regionales y al desarrollo de sus
capacidades exportadoras.

Que a orden 06, toma intervención que lecompete a Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021- 01046439-CAT-AGG de fecha 30 de Agosto de
2021, manifestando que en las presentes actuaciones se tramita la adhesión al Decreto Nacional N° 514
de fecha 13 de Agosto de 2021 sobre Promoción del Trabajo Registrado y Ampliación de la
Protección Social de los Trabajadores y las Trabajadoras Rurales que prestan servicios en
actividades temporales y estacionales, el cual dispone beneficios para los mismos. El Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) es un organismo que tiene carácter de
ente autárquico de derecho público no estatal, en él deben inscribirse obligatoriamente los empleadores
y trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley N° 2.519 Entre sus facultades es el encargado
de expedir la Libreta del Trabajador Rural, de administrar el Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo y de fiscalizar el cumplimiento de la ley vigente, la cual tiende a evitar el desarrollo del
trabajo rural en condiciones informales. Para hacer más efectivo el trabajo de control y de registración,
cuenta con Delegación en la provincia de Catamarca. En esa inteligencia el Delegado
provincial del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) solicita la adhesión al DecretoN° 514/2021, por el cual el gobierno nacionalcompatibiliza los planes sociales con el trabajo ruralregistrado, bajo las modalidades de trabajotemporario o trabajo permanente discontinuo,
conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de laLey N° 26.727 y su modificatoria, y aquelloscontratados para desarrollar actividadesagropecuarias bajo la modalidad establecida en elartículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, buscando también que el objetivode la registración se cumpla tal como prevé elPrograma de Promoción de la Registración. Agregaque el Ministerio de Agricultura y Ganaderíaconforme a las atribuciones dadas por el DecretoAcuerdo N° 34/2020 propicia la adhesión al DecretoN° 514/2021. Por todo lo expuesto, considera queno existen impedimentos legales para el dictado delacto administrativo propiciado por parte del PoderEjecutivo.
Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Provincia deCatamarca, a los términos del Decreto Nacional N°514 de fecha 13 de Agosto de 2021, por el cual elGobierno Nacional compatibiliza los Planes yProgramas Sociales con el trabajo rural registrado,
bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajopermanente discontinuo, conforme lo dispuesto enlos artículos 17° y 18° de la Ley N° 26.727 y sumodificatoria, y aquellos contratados paradesarrollar actividades agropecuarias bajo lamodalidad establecida en el Artículo 96° de la LeyN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por losmotivos expresados en los considerandos.

ARTICULO 2°.- Incorpórase en el marco de laadhesión dispuesta en el Artículo 1° del presenteinstrumento legal, a todos los trabajadores demodalidad temporaria o trabajo permanente
discontinuo de Planes y Programas Sociales en todas sus modalidades vigentes en nuestra Provincia.

ARTICULO 3°.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Catamarca a adherir a las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agricultura y Ganadería quien tendrá a su cargo notificar al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
(RENATRE).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL - Tobias

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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