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Título: Decreto S. – Seg. N° 1828 DÉJASE SIN EFECTO A PARTIR DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EL REQUISITO DE INGRESO A LA PROVINCIA ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 11° DEL DECRETO S. – SEG. N° 1251/2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Set. 2021
Fecha de publicacion: 10 Set. 2021
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Decreto S. – Seg. N° 1828
DÉJASE SIN EFECTO A PARTIR DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EL REQUISITO DE INGRESO A LA
PROVINCIA ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 11° DEL DECRETO S. – SEG. N° 1251/2021
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Setiembre de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494 de fecha 06 de Agosto de 2021, el Decreto S. – Seg.
N° 1251 de fecha 01 de Julio de 2021, el Decreto S.- Seg. N° 1648 de fecha 20 de Agosto de 2021 y
la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de
la Nación en acuerdo de Ministros disponga laampliación de la emergencia pública en materiasanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y susmodificatorios, prorrogada por el D.N.U. 167/21,
estableciendo las diversas medidas de contencióndel virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 494/2021 el Poder Ejecutivo Nacionalse estableció un nuevo esquema de medidassanitarias según los parámetros epidemiológicosque allí se detallan, otorgándole vigencia a dichasdisposiciones hasta el 1° de octubre del corrienteaño inclusive, disponiendo además cuales son lasactividades suspendidas en todo el país, los aforospara actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, religiosas, culturales,
deportivas, recreativas y sociales las que se deberánrealizarse cumpliendo los protocolos defuncionamientos aprobados.
Que la situación epidemiológica se encuentraestable o en descenso en la mayoría de lasjurisdicciones y el proceso de vacunación alcanzóaltas coberturas con al menos una (1) dosis en lapoblación, logrando retrasar la circulaciónpredominante con la variante Delta permitiendoaumentar las coberturas de esquemas completos,
lo que constituye una ventaja que auspicia unaexpectativa de posible disminución en la tasa demortalidad causada por la COVID-19.
Que al día 07 de Septiembre del corriente añose han aplicado 410.030 de vacunas en la Provincia, y que las mismas fueron aplicadas a 290.354personas.
Que mientras se avanza con la campaña devacunación y, debido a la disminución de contagiosy ocupación de camas con oxígeno, teniendo encuenta los nuevos parámetros establecidos porNación, resulta necesario adecuar la normativavigente a estos y revisar las medidas que fueronimplementadas cuando el sistema de salud seencontraba comprometido.
Que, atento a lo expuesto y de acuerdo a lasituación epidemiológica, sanitaria y de coberturade vacunación, se puede evaluar la eliminación delrequisito de ingreso a la Provincia establecido porel artículo 11° del Decreto S. – Seg. N° 1251 defecha 01 de Julio de 2021.
Que, resulta importante tener presente que lasmodificaciones que se autorizan son el resultado de las medidas adoptadas oportunamente, las cuales
siempre son proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y
temporaria.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto a partir del día 08 de Septiembre de 2021 el requisito de ingreso a la Provincia establecido por el artículo 11° del
Decreto S. – Seg. N° 1251 de fecha 01 de Julio de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: