Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 1678
  

 

Título: Decreto PyM. – ICyE. Nº 1678 PRORROGASE LA ASISTENCIA ECONÓMICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL EN EL MARCO DE LA RUBROS GASTRONÓMICOS, HOTELES Y DE EVENTOS SOCIALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 10 Set. 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

    

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Agosto de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00874697-CATDDRH#MPM, por el cual el Ministerio de Industria,
Comercio y Empleo y el Ministerio de Planificacióny Modernización gestionan la prórroga por tres (3)meses a la Asistencia Económica de EmergenciaCovid-19 que fue establecida mediante Decreto P.
y M. - I.C y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. - I.Cy E. N° 2387/2020 y Decreto P. y M. - I.C y E. N°2294/2020, prorrogada mediante Decreto P. y M. -I.C. y E. N° 154/2021 y Decreto P. y M - I.C. y EN° 699/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado comouna Pandemia por la Organización Mundial de laSalud (O.M.S.), lo que motivó que el Presidente dela Nación en acuerdo de Ministros disponga laampliación de la emergencia pública en materiasanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y susmodificatorios, prorrogado por el D.N.U. N° 167/2021, estableciéndose las diversas medidas decontención del virus. En ese marco desde el mes demarzo de 2020 hasta la fecha, se dictaron distintasmedidas de restricciones destinadas a mitigar lapropagación del virus, estando vigente al día de lafecha el D.N.U. N° 494/2021 mediante el cual seestablece el nuevo esquema de medidas sanitariassegún parámetros epidemiológicos otorgándolevigencia a dichas disposiciones hasta el 01 deOctubre del corriente año inclusive.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020,
se creó la «Comisión Sanitaria COVID-19»,
integrada por autoridades del Ministerio de Salud,
Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médicode Catamarca, Asociación de Profesionales de laSalud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicasde Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios deCatamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla deIndicadores de Evaluación del Riesgo SanitarioCOVID-19» y las «Definiciones de Etapas deConvivencia», elaboradas por la «ComisiónSanitaria COVID 19». Los indicadores establecidosson dinámicos en atención a las particularescaracterísticas del comportamiento del virus, porlo que de acuerdo con las evaluaciones que serealicen respecto de la situación epidemiológicaprovincial, regional y nacional, se producirá el pasode una etapa a otra.

Que con fecha 08 de Abril de 2021 se reunió la Comisión Sanitaria provincial y se evaluaron los indicadores epidemiológicos, considerando
prudente y necesario, tomar medidas restrictivas que permitan contener la rápida propagación del virus
que se observa en el territorio provincial; como así también en el contexto de un rápido crecimiento
del número de casos positivos tanto en la nación como en las provincias vecinas.
Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial
al contexto actual de cada momento.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1439 de fecha 23 de Julio de 2021, se estableció que la provincia de
Catamarca se encuentra en «alto riesgo epidemiológico sanitario estable o en descenso» en
los términos del artículo 1° inciso 3 de la Decisión Administrativa N° 723/2021, cuyo artículo 6°
estableció la ampliación del aforo para las ctividades habilitadas por el Poder Ejecutivo
Provincial y el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo hasta un cincuenta por ciento (50%). Y
mediante Decreto S.-Seg. N° 1648 de fecha 20 de Agosto de 2021 se dejó sin efecto a partir del día
23 de Agosto de 2021 la restricción para circular dispuesta por Decreto S. - Seg. N° 1612, como así
también se amplió el aforo para las actividades habilitadas por el Poder Ejecutivo Provincial y el
Ministerio de Industria, Comercio y Empleo hasta un setenta por ciento (70%), debiéndose garantizar
la adecuada ventilación en los espacios cerrados y el cumplimiento de las reglas de conducta generales
y obligatorias.

Que mediante Decreto P. y M. - I.C. y E. N° 154/2021 y Decreto P. y M - I.C. y E. N° 699/2021,
se prorrogó por tres (3) meses el plazo originario de la asistencia económica de carácter excepcional
Covid-19, otorgadas, por Decreto P. y M. - I.C. y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. – I.C. y E. N°
2387/2020, Decreto P. y M. - I.C. y E. N° 2294/2020 a: «empleados de «hoteles» de la provincia
de Catamarca a cuenta de sus haberes; a los trabajadores del rubro «bares y restaurantes» a
cuenta de sus haberes, a los trabajadores comprendidos en el rubro de «eventos sociales»
debiendo, en todos los casos cumplir los requisitos exigidos en los citados instrumentos.

Que a orden 05, interviene la Secretaría de Administración del Ministerio de Planificación y
Modernización, mediante Informe N° IF-2021-00886586-CAT-DPARH#MPM de fecha 13 deAgosto de 2021, informando que: por Decreto P. yM. -I. C. y E. N° 2387 y Decreto P. y M. -I. C. y E.
N° 1845 se otorgó una ayuda económica para Bares,
Restaurantes y Hoteleros respectivamente, con unacantidad de beneficiarios: Ochocientos Noventa yOcho (898); por Decreto P. y M. -I. C. y E. N° 2294se otorgó una ayuda económica al rubro eventossociales, siendo la cantidad de beneficiarios: Treintay Seis (36), prorrogados por Decreto P. y M. - I. C.
y E. N° 154/2021, Decreto P. y M. -I. C. y E. N°699/21 y por Decreto P. y M. -I. C. y E. N° 943/21;siendo en la actualidad la sumatoria de todas lasayudas económicas mencionadas de un total denovecientos treinta y cuatro (934) beneficiarios, conun monto mensual de PESOS TRECE MILLONESSETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILCON 00/100 ($ 13.794.000,00).

Que a orden 07, toma intervención la Ministrade Planificación y Modernización, medianteProvidencia N° PV-2021-00887181-CAT-MPM defecha 13 de Agosto de 2021, prestando conformidadpara la continuidad del trámite.

Que a orden 08, interviene la Asesoría Legaldel Ministerio de Planificación y Modernización, mediante Dictamen N° IF-2021 -00890271-CATDLT#MPM de fecha 13 de Agosto de 2021,
manifestando que por todo lo expuesto, estima queel titular del Poder Ejecutivo Provincial, seencuentra en condiciones de dictar el actoadministrativo (Decreto) que otorgue una prórrogapor tres (3) meses sobre la Asistencia Económicade Emergencia COVID -19, establecida medianteDecreto P. y M. - I.C. y E. N° 1845/2020, DecretoP. y M. - I.C. y E. N° 2387/2020 y Decreto P. y M.
- I.C. y E. N° 2294/2020 y prorrogada medianteDecreto P. y M. - I.C. y E. N° 154/2021 y DecretoP. y M - I.C. y E N° 699/2021.

Que a orden 11, mediante Providencia N° PV2021-00904162-CAT-MICE de fecha 17 de Agostode 2021, toma conocimiento de las presentesactuaciones, el Ministro de Industria, Comercio yEmpleo.

Que a orden 13, obra Informe de Firma ConjuntaN° IF-2021 -00907694-CAT-SSP#MHP de fecha18 de Agosto de 2021, de la Dirección deEvaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda Pública, informando la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio de Planificación y
Modernización. Agrega que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Acuerdo
N° 01/2021, se establecen las competencias para efectuar las modificaciones presupuestarias
correspondientes, conforme a lo detallado en su Anexo IV.

Que a orden 19, toma intervención Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° IF2021-00934390-CAT-SCGC#CGP de fecha 20 de
Agosto de 2021, manifestando que es facultad del Titular del Poder Ejecutivo Provincial emitir el
respectivo instrumento legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 149° de la Constitución
de la Provincia de Catamarca.

Que a orden 24, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00962311-CAT-AGG de fecha 23 de Agosto de
2021, manifestando que en virtud de la prórroga de la asistencia financiera solicitada, es menester
señalar que el Poder Ejecutivo Provincial otorgó mediante Decreto P. y M. - I.C. y E. N° 1845 de
fecha 09 de Octubre de 2020, una asistencia económica de carácter excepcional en el marco de
la emergencia sanitaria por Covid-19 a los feriantes del Paseo de Compras de Productos Catamarqueños
(P.C.P.C.) y a los empleados de hoteles de la Provincia, durante el plazo de dos (2) meses.
Asimismo, a través del Decreto P. y M. - I.C. y E. N° 2387 de fecha 15 de Diciembre de 2020, otorgó
una asistencia económica de carácter excepcional en el marco de la emergencia sanitaria por Covid19 a los trabajadores del rubro «Bares y
Restaurantes», durante el plazo de dos (2) meses, según los requisitos previstos en el Anexo I del
mencionado instrumento. Finalmente, mediante el Decreto P. y M. - I.C. y E. N° 2294 de fecha 03 de
Diciembre de 2020, se otorgó una asistencia económica de carácter excepcional en el marco de
la emergencia sanitaria por Covid-19, a los trabajadores del rubro Eventos Sociales (mozos, DJ,
decoradores, servicio de alquiler de juegos infantiles, servicio de luces y sonido, fotografía,
servicio de alquiler de vajillas servicio de catering, entre otros) por el plazo de dos (2) meses. A su vez,
es de aplicación lo establecido en el artículo 55° dela Constitución Provincial, el cual prevé: «El Estadogarantiza la iniciativa privada armonizándola conlos derechos de las personas y la comunidad.
Promueve en todo su territorio el desarrolloeconómico integral y equilibrado como factor basede bienestar social. Asegura la radicación ycontinuidad de las industrias como fuentes genuinasde riqueza y fomenta todas las actividadesproductivas: agropecuarias, mineras, forestales,
turísticas, artesanales, de comercialización yservicios, mediante créditos de fomento,
desgravaciones, exenciones impositivas,
adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifaspúblicas y demás incentivos idóneos para ese fin...».
Agrega que en virtud de las facultades del Tribunalde Cuentas, previstas en el artículo 189° de laConstitución Provincial y lo establecido en laAcordada T.C. N° 602/80, el beneficiario de laayuda económica deberá rendir cuenta de lautilización del mismo en la forma y plazos previstosen la normativa citada. Por último, concluye queen virtud de los argumentos expuestosprecedentemente, no existen impedimentos legalespara el dictado del acto administrativo (Decreto)propiciado por parte del Poder Ejecutivo Provincial,
conforme a las facultades conferidas por el artículo149° de la Constitución de la Provincia.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la AsistenciaEconómica de carácter excepcional en el marco dela emergencia sanitaria por COVTD-19, otorgadaa través del Decreto P. y M. - I.C. y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. - I.C. y E. N° 2387/2020 yDecreto P. y M. - I.C. y E. N° 2294/2020, prorrogadamediante Decreto P. y M. - I.C. y E. N° 154/2021 yDecreto P. y M. - I.C. y E. N° 699/2021, para lostrabajadores de los rubros gastronómicos, hotelesy de eventos sociales, contemplados en los
instrumentos citados, por el plazo de tres (3) meses, a partir del vencimiento de cada ayuda, y bajo el
cumplimiento de idénticos requisitos según el rubrode que se trate conforme lo establecido
oportunamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que seguirán interviniendo conjuntamente el Ministerio de
Planificación y Modernización y el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, en la coordinación
de los procesos administrativos necesarios conforme fue establecido por Decreto P. y M. —I.C. y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. - I.C. y E.
N° 2387/2020 y Decreto P. y M. - I.C y E. N° 2294/020 y por Decreto P. y M. - I.C. y E. N° 699/2021.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes,
y efectuar las readecuaciones y reasignaciones necesarias presupuestarias de créditos del Tesoro
Provincial que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente
instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio
de Planificación y Modernización, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Contaduría General
de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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