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Título: Decreto Acuerdo N° 1639 MODIFICASE EL INCREMENTO SALARIAL OTORGADO POR DECRETO ACUERDO N° 304/21 A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2021 PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL Y AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PER

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 3 Set. 2021

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Decreto Acuerdo N° 1639
MODIFICASE EL INCREMENTO SALARIAL OTORGADO POR DECRETO ACUERDO N° 304/21 A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2021 PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PROVINCIAL Y AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PER
SONAL DE GABINETE

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Agosto de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00316546-CATDPD#MTRH, por el cual se gestiona lamodificación del incremento salarial, otorgado por
Decreto Acuerdo N° 304/21 a partir del mes de Abril de 2021 para el Personal de la Administración
Pública Provincial y las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las pautas salariales acordadas por el Señor Gobernador de la Provincia y las
Instituciones Gremiales de los distintos escalafones en el mes de Abril de 2021, el Poder Ejecutivo
propicia efectuar una modificación al incremento otorgado mediante Decreto Acuerdo N° 304/21,
incrementando el porcentaje acordado a Treinta y cinco por Ciento (35%) y anticipando la cuota de
Mayo para hacerla efectiva con las Remuneraciones del mes de Abril de 2021 para el personal de la
Administración Pública Provincial de los distintos Escalafones y las Autoridades Superiores,
Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.

Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-00658403-CAT-DPD#MTRH de
fecha 13 de Julio de 2021, que adjunta copia del Acta Acuerdo Paritaria Docente de fecha 14 de Abril
de 2021 entre los representantes del Ministerio deEducación de la Provincia, el Ministerio de Trabajoy Recursos Humanos y los representantesGremiales del Escalafón Docente, en el cual seconcierta el incremento salarial y su respectivamodalidad.

Que a orden 06, obra Dictamen N° IF-2021-00659559-CAT-DPALT#MTRH de fecha 13 deJulio de 2021, de la Dirección Provincial deAsesoría Legal y Técnica dependiente delMinisterio de Trabajo y Recursos Humanos,
manifestando que el Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos gestiona el dictado de uninstrumento legal, mediante el cual se proceda a lamodificación del incremento salarial otorgado porDecreto Acuerdo N° 304/21 a partir del mes de Abrilde 2021. Surge de la documental anexada las pautassalariales acordadas por el Señor Gobernador de laProvincia y las Instituciones Gremiales de losdistintos Escalafones en el mes de Abril de 2021.
Asimismo, el Poder Ejecutivo propicia efectuar unamodificación al incremento otorgado medianteDecreto Acuerdo N° 304/21, aumentando elporcentaje acordado, al treinta y cinco por ciento35%, y anticipando la cuota de Mayo para hacerlaefectiva con las remuneraciones del mes de Abrilde 2021, para el personal de la AdministraciónPública Provincial de los distintos Escalafones ylas Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera deNivel y Personal de Gabinete. Se encuentra anexadaen autos el Acta Acuerdo Paritaria Docente de fecha14 de Abril de 2021 entre los representantes delMinisterio de Educación de la Provincia, elMinisterio de Trabajo y Recursos Humanos y losrepresentantes Gremiales del Escalafón Docente,
en el cual en su punto 10 se concierta el incrementosalarial y su respectiva modalidad. Agrega que lacrisis económica que atraviesa nuestro país y porende nuestra Provincia ha deteriorado el poderadquisitivo de los salarios, perjudicando a lostrabajadores, acentuándose aún más con laemergencia sanitaria sufrida este último tiempo. Asílas cosas, resulta urgente y necesario adoptar lasmedidas pertinentes a fin de mantener los estándaresadquisitivos de las remuneraciones en el marco delos acuerdos entre el Poder Ejecutivo Provincial ylos representantes de las diferentes InstitucionesGremiales. Por lo expuesto, considera procedente,
el dictado del acto administrativo pertinente (Decreto) mediante la cual se proceda a la modificación del incremento salarial acordado por
Decreto Acuerdo N° 304/21 para el personal de la Administración Pública Provincial de los distintos
Escalafones y las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.

Que a orden 13, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00667869-CAT-SSP#MHP de fecha 15de Julio de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto
informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario.

Que a orden 16, obra Providencia N° PV-2021-00668210-CAT-SFP#MHP de fecha 15 de Julio de
2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas autorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00726369-CAT-AGG de fecha 26 de Julio de 2021,
manifestando que mediante Decreto Acuerdo N°304/2021 se establecieron las pautas salarias
acordadas por el Sr. Gobernador y las Instituciones Gremiales de los distintos escalafones en el mes de
Febrero de 2021, por lo cual se solicita modificarel mismo, en razón de las nuevas pautas
incorporadas, que incrementan el porcentaje acordado a treinta y cinco por ciento (35%) y el
anticipo de la cuota correspondiente al mes de Mayo para hacerla efectiva con las Remuneraciones del
mes de Abril para el personal de la Administración Pública Provincial de los distintos Escalafones y
las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete y la ratificación del
Acta Acuerdo paritarias del personal docente. El artículo 149° inciso 10 de la Constitución de la
Provincia faculta al Gobernador a fijar la políticasalarial en el área de su competencia, siendo por lo
tanto pertinente la emisión del instrumento legal que se propicia. Reparándose que se consideran
facultades discrecionales del Poder Ejecutivo Provincial, que se ejercitan en función de criterios
de oportunidad, mérito y conveniencia. De lo actuado surge que a orden 03 obra proyecto de
Decreto por el cual se propicia la modificación del Decreto Acuerdo N° 304/2021 estableciendo en el
artículo un incremento salarial del treinta y cinco por ciento (35%) sobre las remuneraciones actualesa Enero de 2021, a aplicar en tres (3) cuotas noacumulables del diez por ciento (10%) a partir deFebrero 2021, doce con 50/100 por ciento (12,50%)a partir del mes de Abril y del doce con 50/100 porciento (12,50%) a partir del Agosto 2021, en losmontos vigentes de la asignación de la categoríaestablecidos en el Decreto Acuerdo N° 1886/2020,
fijados en el Anexo I. A su vez equipara laremuneración del Presidente de la SociedadAnónima con Participación Estatal MayoritariaCatamarca Telecomunicaciones (S.A.P.E.M) a la deSecretario de Estado y la de Directores de la citadaSociedad a la de Directores Provinciales del PoderEjecutivo. Asimismo, el mencionado proyectoratifica el Acta Acuerdo Paritaria Docente 2021suscripta con fecha 14 de Abril de 2021, por elMinisterio de Educación, Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos y los representantes gremialescorrespondientes al escalafón docente, donde en supunto 10 fija el incremento en el valor del puntoíndice. Por último, modifica a partir del 01 deAgosto de 2021 el Artículo 76 del Anexo I delDecreto E. N° 1578/86 aprobado por DecretoAcuerdo N° 1072/2010, reconociendo un adicionalpor Representación Institucional a las AutoridadesSuperiores, Funcionarios de la Caja de Crédito yPrestaciones Provincial, estableciendo que lapercepción del mismo será compatible con lapercepción de cualquier otro adicional. Por todo loexpuesto, considera que podrá precederse a laemisión del acto administrativo por el SeñorGobernador de la Provincia conforme a lasfacultades conferidas por el artículo 149° de laConstitución Provincial, mediante el cual se procedaa modificar el Decreto Acuerdo N° 304/21 enrelación al incremento salarial para el personal dela Administración Pública Provincial de losdistintos Escalafones y las Autoridades Superiores,
Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinetey la ratificación de Acta Acuerdo Paritario Docente2021.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS 
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 304/21, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°. - Otórgase, un incrementosalarial del Treinta y Cinco por Ciento (35%) para
el Personal comprendido en el Escalafón General - Ley N° 3.198 sobre las remuneraciones actuales a
Enero de 2021, a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10 %) a partir de
Febrero de 2021, Doce con 50/100 por Ciento (12,50%) a partir del mes de Abril de 2021 y del
Doce con 50/100 por Ciento (12,50%) a partir de Agosto de 2021, en los montos vigentes de la
Asignación de la Categoría establecidos en el Decreto Acuerdo N° 1886/2020, los cuales quedan
fijados según el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal, y de todo otro
Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular,
específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 304/21, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo preceptuado en el Artículo 2°, aquellos Adicionales,
Complementos, Sumas Fijas y/o Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por
función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo para los cuales se prevé en cada
caso una cláusula o forma de actualización automática, los que a continuación se detallan:
- Adicional de Auditoría establecido por Decreto Acuerdo N° 2042/2006, sus complementarios y
modificatorios.
- Adicional por Incompatibilidad Profesional establecido por Ley N° 4756, sus complementarios
y modificatorios.
- Adicional Fondo Estímulo del Instituto Provincial de la Vivienda establecido por Decreto
Acuerdo N° 2424/2014, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de laHacienda Pública establecido por Decreto AcuerdoH. y F. N° 2406/1992, Anexo X Apartado F, suscomplementarios y modificatorios.
- Adicional por Servicios Informáticosestablecido por Decreto Acuerdo H. y F. N° 2406/1992, Anexo X Apartado S, sus complementariosy modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la ObraSocial establecido por Decreto S.A.S N° 972/1993,
sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas deAdministración y Gestión de Recursos Humanosestablecido por Decreto Acuerdo N° 2065/2004, suscomplementarios y modificatorios.
- Adicionales establecidos por Decreto N° 1578/1986, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Antigüedad establecido porArtículo 8° del Decreto Acuerdo N° 634/2007, suscomplementarios y modificatorios.
- Adicional por Responsabilidad Profesionalestablecido por el Artículo 7° del Decreto AcuerdoN° 679/2008, sus complementarios ymodificatorios.
- Complemento Salarial no remunerativo nobonificable establecido por el Artículo 4° delDecreto Acuerdo N° 2360/2016, suscomplementarios y modificatorios.
- Adicional Cuenta Incentivo A.R.CA.
establecido por Decreto Acuerdo N° 1471/2020.
- Adicional «Función en Contrataciones»establecido por Decreto Acuerdo N° 1006/2020 suscomplementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de laSecretaría de Estado de Gabinete, establecido porDecreto G. J. y D. H. - H.P. N° 1841/2020.
- Adicional por Funciones ConstitucionalesExclusivas, establecido por Decreto G.J. y D.H-H.P.
N° 1842/2020".

ARTÍCULO 3°.- Modificase el Artículo 5° delDecreto Acuerdo N° 304/21, el que quedaráredactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 5°.- Otórgase, un incrementosalarial del Treinta y Cinco por Ciento (35%) parael Personal comprendido en el Escalafón Gráfico,
sobre las remuneraciones actuales a Enero de 2021a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables delDiez por Ciento (10 %) a partir de Febrero de 2021,
Doce con 50/100 por Ciento (12,50%) a partir del mes de Abril de 2021 y del Doce con 50/100 por
Ciento (12,50%) a partir de Agosto de 2021, en los montos vigentes de la Asignación de las Categorías
1 a 10 fijados en el Decreto Acuerdo N° 1886/2020, los cuales quedan establecidos según el Anexo II
que forma parte integrante del presente instrumento legal, y de todo otro Adicional, Complemento,
Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos
de carácter remunerativo y/o no remunerativo.»

ARTÍCULO 4°.- Modificase el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 304/21, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°.- Otórgase, un incremento salarial del Treinta y Cinco por Ciento (35%) para
el Personal comprendido en el Escalafón Sanitario Ley N° 5.161 - Carrera del Personal Sanitario -
sobre las remuneraciones actuales a Enero de 2021,a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables del
Diez por Ciento (10 %) a partir de Febrero de 2021, Doce con 50/100 por Ciento (12,50%) a partir del
mes de Abril de 2021 y del Doce con 50/100 por Ciento (12,50%) a partir de Agosto de 2021 en el
Valor del Punto índice, fijándose el Valor del mismo en Pesos Dieciocho con Ochenta y Dos Centavos
($ 18,82) a partir del 01 de Febrero de 2021, Pesos Veinte con Noventa y Cinco Centavos ($ 20,95)
desde el 01 de Abril de 2021 y en Pesos Veintitrés con Nueve Centavos ($ 23,09) a partir del 01 de
Agosto y en los montos de la Asignación Remunerativa No Bonificable implementada por el

Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 894/2008, sus complementarios y modificatorios, la cual queda
fijada según lo siguiente:
- Grupos A, B, C desde el 01 de Febrero de 2021 con un importe de Pesos Diez Mil Ochocientos
Treinta y Ocho con 00/100 ($ 10.838,00) y Grupo D con un importe de Pesos Nueve Mil Ochocientos
Cuarenta y Siete con 00/100 ($ 9.847,00).
- Grupos A, B, C desde el 01 de Abril de 2021 con un importe de Pesos Doce Mil Setenta con
00/100 ($ 12.070,00) y Grupo D con un importe de Pesos Diez Mil Novecientos Noventa y Seis con
00/100 ($ 10.996,00).
- Grupos A, B, C desde el 01 de Agosto de 2021  con un importe de Pesos Trece Mil Trescientos Dos
con 00/100 ($ 13.302,00) y Grupo D con un importede Pesos Doce Mil Ochenta y Cinco con 00/100($ 12.085,00).

ARTÍCULO 5°.- Modificase el Artículo 7° delDecreto Acuerdo N° 304/21, el que quedaráredactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 7°.- Otórgase, un incrementosalarial del Treinta y cinco por Ciento (35%)parael Personal comprendido en el Escalafón Vial -Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, sobrelas remuneraciones actuales a Enero de 2021, aaplicarse en tres (3) cuotas no acumulables del Diezpor Ciento (10 %) a partir de Febrero de 2021, Docecon 50/100 por Ciento (12,50%) a partir del mesde Abril de 2021 y del Doce con 50/100 por Ciento(12,50%) a partir de Agosto de 2021, en los montosde los Básicos de Clase establecidos por el DecretoAcuerdo N° 1886/2020 los cuales quedan fijadossegún el Anexo III que forma parte integrante delpresente instrumento legal.»

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Artículo 8° delDecreto Acuerdo N° 304/21, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 8°.- Otórgase la modificación delmonto del Haber Total Neto Ley, sin considerar losadicionales de Dedicación Intensiva, MayorHorario, Residencia y Asignación por Comida,
establecido por el Artículo 6° de la ResoluciónMinisterial H.P. N° 24/2019, para los empleadosdel Escalafón Vial, el cual quedará fijado, en PesosTreinta Mil Seiscientos Veintinueve con 00/100($ 30.629,00) a partir del 1° de Febrero de 2021, enPesos Treinta y Cuatro Mil Ciento Diez($ 34.110,00) a partir del 1° de Abril de 2021 y enPesos Treinta y Siete Mil Quinientos Noventa yUno ($ 37.591,00) a partir del 1° de Agosto de2021».

ARTÍCULO 7°.- Modificase el Artículo 9° delDecreto Acuerdo N° 304/21, el que quedaráredactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 9°.- Fíjase la remuneración paralos cargos de Autoridades Superiores de Gobierno,
Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinetede la Administración Pública Provincial, indicandolos importes correspondientes a la Asignación del
Cargo, Adicional por Tareas Superiores de Gobierno (Artículo 6° Decreto Acuerdo N° 937/06), Adicional
por Responsabilidad en el Cargo y por Tareas Específicas (Decreto Acuerdo N° 755/13 y 1313/
15), Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar
(Decreto Acuerdo N° 1313/15 Anexo I) y Adicional de carácter No Remunerativo No Bonificable
(Decreto Acuerdo N° 1313/15 Anexo III),y sus respectivos modificatorios, según Anexos IV, V y
VI que forman parte integrante del presente instrumento legal».

ARTÍCULO 8°.- Modificase el Artículo 10° del Decreto Acuerdo N° 304/21, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10°.- Fíjase, que la remuneración
total por todo concepto y en suma de cargos del Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio
de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún
caso podrá superar el total de Pesos Doscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Dieciséis con 00/
100 ($ 276.616,00) a partir del 1 ° de Febrero de 2021, Pesos Trescientos Once Mil Ciento Noventa
y Tres ($ 311.193) a partir del 01 de Abril de 2021 y el total de Pesos Trescientos Cuarenta y Cinco
Mil Setecientos Setenta y tres ($ 345.773) a partir del 1° de Agosto de 2021.
Exceptúase del Tope Salarial dispuesto en el
párrafo precedente, a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados, salario familiar y
Guardias Médicas según Decreto Acuerdo N° 1761/ 20.
Fíjase, que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades
Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal
de Gabinete, en ningún caso podrá superar el total de Pesos Doscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos
Dieciséis ($ 276.616,00) a partir del 1° de Febrero de 2021, Pesos Trescientos Once Mil Ciento
Noventa y Tres ($ 311.193) a partir del 01 de Abril  de 2021 y a partir del 1° de Agosto de 2021 no
podrá superar el Noventa por ciento (90%) de la remuneración total de la autoridad máxima de cada
Ministerio, Secretaría y Organismos
Constitucionales.
Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de
reliquidación y retención en el monto que lo exceda.

ARTÍCULO 9°.- Ratifícase el Acta Acuerdo defecha 14 de Abril de 2021 suscripta entre elMinisterio de Educación, Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos y los representantes Gremialescorrespondientes al Escalafón Docente que comoAnexo VII se adjunta a la presente.


ARTÍCULO 10°.- Equipárese la remuneracióndel Presidente de la Sociedad Anónima conParticipación Estatal Mayoritaria CatamarcaTelecomunicaciones (S.A.P.E.M) a la de Secretariode Estado y la de los Directores de la citadaSociedad a la de Directores Provinciales del PoderEjecutivo Provincial, a partir del 01 de Agosto de2021.

ARTÍCULO 11°.- Modificase a partir del 01 deAgosto de 2021, el Artículo 76° del Anexo I delDecreto E. N° 1578/86 aprobado por DecretoAcuerdo N° 1072/2010, que quedará redactado dela manera:

ARTÍCULO 76°. - Se reconocerá un Adicionalpor Representación Institucional del Cincuenta yCinco por Ciento (55%) sobre la Remuneración delCargo, a las Autoridades Superiores y FuncionariosFuera de Nivel de la Caja de Crédito y PrestacionesProvincial. Dicho Adicional será compatible conla percepción de cualquier otro adicional.

ARTÍCULO 12°.- Facúltase al Ministerio deHacienda Pública a realizar las reestructuracionespresupuestarias necesarias, a través de laSubsecretaría de Presupuesto, a efectos de darcumplimiento a las medidas establecidas en elpresente instrumento legal.

ARTÍCULO 13°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos, Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Inversión y Desarrollo, Ministerio deCiencia e Innovación Tecnológica, Ministerio deVivienda y Urbanización, Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente; Ministerio deSeguridad; Ministerio de Industria, Comercio yEmpleo; Ministerio de Infraestructura y ObrasCiviles; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte;Ministerio de Salud, Ministerio de Planificación yModernización; Ministerio de Minería, Ministerio
de Comunicación, Ministerio de Educación, inisterio de Cultura y Turismo, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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