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Título: Decreto Acuerdo N° 1636 DISPONESE QUE LOS RECURSOS DE REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS SEAN INCORPORADOS AL PRESUPUESTO DEL PRESENTE EJERCICIO FINANCIERO 2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Ago. 2021
Fecha de publicacion: 31 Ago. 2021
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Decreto Acuerdo N° 1636
DISPONESE QUE LOS RECURSOS DE REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS SEAN INCORPORADOS AL PRESUPUESTO
DEL PRESENTE EJERCICIO FINANCIERO 2021
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Agosto de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00874612-CAT-MHP, mediante el cual la Secretaría de Finanzas Públicas,
gestiona la incorporación al presupuesto del presente ejercicio financiero, de los recursos a
recaudar hasta el 30 de Septiembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 03, obra Nota NO-2021-00876758- CAT-SSRFPF#MHP de fecha 12 de Agosto de
D E C R E T O S 2021, suscripta por el Subsecretario de RelacionesFiscales y Programación Financiera, solicitando segestione la incorporación presupuestaria de losrecursos provenientes del Régimen deCoparticipación Federal de Impuestos, Impuestosobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos.
Impuesto a los Automotores e ImpuestoInmobiliario, cuya recaudación proyectada, excedelo estimado para el presente ejercicio, conformesurge de la planilla agregada como archivoembebido.
Que a orden 07, obra Hoja Adicional de FirmasProyecto de Anexo N° IF-2021-00887915-CATDPGP#MHP de fecha 13 de Agosto de 2021, porel cual se adjunta planilla de Propuesta deModificación Presupuestaria N° 951.
Que a orden 08, interviene la Subsecretaría dePresupuesto del Ministerio de Hacienda Pública, mediante Informe N° IF-2021-00888153-CATDPGP#MHP de fecha 13 de Agosto de 2021,
manifestando que no existen observaciones queformular a la continuidad del presente trámite.
Que los recursos cayos incrementos segestionan, ascienden a la suma total de PESOSTRES MIL SESENTA Y SEIS MILLONESSETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILSETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 3.066.792.751,00) correspondiente a laFuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Provincial.
Que determinados Organismos de laAdministración Pública Provincial necesitanreforzar sus créditos presupuestarios, en virtud deque los valores que le fueron acordados medianteLey de Presupuesto N° 5.684, no les posibilitanimputar la totalidad de las erogaciones que sedevengarán en el presente ejercicio.
Que atendiendo a lo antes señalado, resultanecesaria la aplicación de dichos recursos a reforzarlos créditos previstos en el presupuesto vigente,
permitiendo la cobertura de los gastosincreméntales, que se generen en el presenteEjercicio.
Que por lo expuesto, el financiamiento de laserogaciones en el concepto citado, que se prevéefectuar en el ejercicio financiero 2021, resultafactible en tanto los recursos destinados a ese finreconocen su origen en los mayores ingresos realesde Recursos del Tesoro Provincial de libredisponibilidad.
Que los artículos 7° y 12° inciso a) de la Ley N° 5.684, de Presupuesto de la Administración
Pública Provincial para el Ejercicio 2021, faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros de
dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a efectuar el incremento de los Recursos y Fuentes de Financiamiento
previstos, cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y, en consecuencia, las
modificaciones de las pertinentes contrapartidas de gastos, con comunicación a las Comisiones de
Hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo.
Que a orden 10, toma intervención la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de
Hacienda Pública, mediante Dictamen N° IF-2021- 00891503-CAT-MHP de fecha 13 de Agosto de
2021, manifestando que analizadas las actuaciones y normativa aplicada al caso, surge que la Ley N°
5.684, de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2021, en sus artículos
7° y 12°, inciso a), faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros de dicho Poder que
mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a efectuar el incremento de los Recursos
y Fuentes de Financiamiento previstos, cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado
y, en consecuencia, las modificaciones de las pertinentes contrapartidas de gastos, con
comunicación a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo. Asimismo,
las modificaciones presupuestarias se realizarán en el marco de las delegaciones de facultades y
competencias previstas por la Norma I, b) del
Anexo IV del Decreto Acuerdo N° 01/2021.
Concluye que es facultad del Señor Gobernador el dictado del acto administrativo (Decreto) que se
propicia, a los fines de la incorporación de los recursos y créditos presupuestarios requeridos.
Que a orden 16, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-
00904103-CAT-AGG de fecha 17 de Agosto 2021, manifestando que el pedido de la Secretaría de
Finanzas, de incremento del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, se encuadra como
delegación de facultades y competencias previstas e
trámite y habiendo tomado intervención elorganismo técnico competente -Secretaría deFinanzas Públicas-, no formulando observaciones,
concluye que puede el titular del Poder EjecutivoProvincial emitir el acto administrativo (Decreto)puesto a consideración, autorizando laincorporación de partidas presupuestarias, por lasuma total de PESOS TRES MIL SESENTA YSEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA YDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNOCON 00/100 ($ 3.066.792.751,00), Modificandoel Cálculo de Recursos aprobados en el artículo 4°del Decreto Acuerdo N° 01 de fecha 04 de enero de2021, conforme se indica en Propuesta deModificación Presupuestaria N° 951, generada ensistema e-Sidif.
Que la presente gestión se encuentracomprendida en las previsiones de la Norma I, b)del Anexo IV del Decreto Acuerdo N° 01/2021.
Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución Provincial y en el marco de lonormado por el Artículo 12° de la Ley N° 5.684.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETAARTÍCULO 1°.- Dispónese que los recursosprovenientes del Régimen de CoparticipaciónFederal de Impuestos, Impuesto sobre los IngresosBrutos, Impuestos de Sellos, Impuesto a losAutomotores e Impuesto Inmobiliario, cuyarecaudación excede lo estimado para el presenteejercicio, serán incorporados para el financiamientode Gastos en Personal de las Jurisdicciones yEntidades del Sector Público Provincial NoFinanciero y Servicio de la Deuda, por las razonesexpuestas en el exordio del presente instrumentolegal.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Cálculo deRecursos aprobados en el Artículo 4° del DecretoAcuerdo N° 01 de fecha 04 de Enero de 2021,
conforme se indica en Propuesta de ModificaciónPresupuestaria N° 951, generada en sistema e-Sidif.
ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial,
Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Secretaría de Finanzas Públicas,
Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia
y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 4°.- Con nota de estilo cúrsese copia del presente instrumento legal a la Comisión
de Hacienda de la Cámara de Diputados\y de la Cámara de Senadores.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: