Inicio / Decreto /
Título: Decreto GJ y DH. N° 1696 DECLÁRASE TRES DÍAS DE DUELO EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL EXGOBERNADOR DE LA PROVINCIA Y DIPUTADO NACIONAL, INGENIERO EDUARDO SEG
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Ago. 2021
Fecha de publicacion: 27 Ago. 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto GJ y DH. N° 1696
DECLÁRASE TRES DÍAS DE DUELO EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO
DEL EXGOBERNADOR DE LA PROVINCIA Y DIPUTADO NACIONAL, INGENIERO EDUARDO SEGUNDO BRIZUELA DEL MORAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Agosto de 2021.
VISTO:
El fallecimiento del exgobernador de la Provincia de Catamarca y Diputado Nacional,
Ingeniero Eduardo Segundo Brizuela Del Moral, ocurrido en el día de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que en su extensa trayectoria se desempeñó como Rector de la Universidad Nacional de
Catamarca, Intendente de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca elegido en tres
oportunidades, Senador de la Nación, Gobernador de la Provincia elegido en dos oportunidades y
Diputado Nacional en ejercicio, reflejando en el cumplimiento de estas funciones el gran
compromiso que tenía con su Provincia.
D E C R E T O S Que como funcionario público, legislador ymilitante político fue una persona con clarasconvicciones políticas y personales, y a la vez defensorincansable de las Instituciones democráticas.
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarcadebe rendir el justo homenaje y reconocimiento aquien dedicó sus mejores esfuerzos para hacerrealidad una Catamarca mejor.
Que el Poder Ejecutivo estima procedentedeclarar tres (3) días de duelo en todo el territorioprovincial.
Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149 de laConstitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCADECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárase tres (3) días de dueloen todo el territorio Provincial con motivo delfallecimiento del exgobernador de la Provincia yDiputado Nacional, Ingeniero Eduardo SegundoBrizuela del Moral.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Banderapermanezca izada a media asta por el término detres (3) días en todos los edificios públicos de laprovincia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese,
dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: