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Detalle del Decreto 634
  

 

Título: Decreto GJ. (SSD) Nº 634 CRÉASE EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, EL PROGRAMA DE BECAS DESTINADO A LOS ASPIRANTES DE AGENTES DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Julio 2017

Fecha de publicacion: 1 Ago. 2017

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. (SSD) Nº 634
CRÉASE EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, EL PROGRAMA DE BECAS DESTINADO A LOS ASPIRANTES DE AGENTES DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Julio de 2017.

    VISTO:
    El Expediente Letra «J» N° 13322/2017, mediante el cual Jefatura de Policía de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Seguridad Democrática, solicita se tramite la autorización pertinente del Poder Ejecutivo Provincial para hacer efectivo el pago de una Beca a los Aspirantes a Agentes de Policía; y

    CONSIDERANDO:
    Que a fs. 01, el titular del organismo solicita se gestione el dictado del instrumento legal que autorice el pago de Becas a los Aspirantes a Agentes de Policía que se encuentran cursando el proceso de formación en la Escuela de Sub-ofíciales y Agentes de la Policía «Fray Mamerto Esquiú».
    Que teniendo en cuenta lo previsto en el proyecto educativo institucional, los mismos desarrollan el cursado de las materias teóricas en una franja horaria, en tanto que a contra turno realizan las prácticas profesionalizantes en las distintas dependencias policiales del Valle Central, colaborando con las tareas de prevención que cumple el personal policial afectado a cada jurisdicción.
    Que la situación del Aspirante a Agente de Policía, se encuentra debidamente contemplada en el Art. 6° y 113° de la Ley de Personal Policial N° 2444/72 y sus modificatorias, estableciendo la norma que siempre lo harán en situación de Servicio Efectivo, por lo que resulta ajustado a derecho retribuir económicamente la tarea que cumplen a través del pago de una beca que coadyuve a solventar mínimamente los gastos diarios que los mismos deben afrontar hasta tanto concluya el proceso de formación y se efectivice su designación como Agentes de Policía.
    Que a los fines del cálculo de dicho beneficio se sugiere considerar la composición del haber bruto remunerativo de un Agente de Policía, sin antigüedad y en consecuencia constituir el monto de la Beca aplicando el Cincuenta por Ciento (50%) de dicho haber, a fin de posibilitar en lo sucesivo su automática actualización.
    Que la Policía de la Provincia de Catamarca cuenta en su presupuesto vigente con las partidas presupuestarias correspondientes, para hacer frente a tal erogación y que será previsto en los presupuestos anuales subsiguientes el crédito necesario para afrontar dichos pagos.
    Que a fs. 181, mediante Dictamen N° 204/17, interviene Asesoría legal de Secretaría de Seguridad Democrática, la cual no encuentra obstáculo para la continuidad del trámite, sugiriendo hacer lugar al pedido efectuado por el Jefe de Policía de la Provincia de Catamarca, a través del dictado del acto administrativo pertinente.
    Que a fs. 192, obra intervención de la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 1348 de fecha 17 de Julio de 2017.
    Que a fs. 194/195, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 519/17, manifestando que se puede continuar el trámite a los fines de la emisión del decreto que crea el programa de becas para aspirantes a Agentes de Policía de la Provincia y reglamenta el pago de la misma.
    Que se considera pertinente autorizar a la Secretaría de Seguridad Democrática a través de la Policía de la Provincia, a realizar el pago del beneficio a los aspirantes a Agentes de Policía y dictar el instrumento legal pertinente a fin de respaldar las rendiciones de cuenta que oportunamente se realizarán ante el organismo de control pertinente.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARACA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Democrática, el Programa de Becas destinado a los Aspirantes a Agentes de Policía de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2°.- Apruébese el Reglamento para la implementación del Programa de Becas destinado a los Aspirantes a Agentes de Policía de la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y resignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Seguridad Democrática, Policía de la Provincia de Catamarca, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y Tesorería de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DESTINADO A LOS ASPIRANTES A AGENTES DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

ARTICULO 1º.- OBJETIVOS: El Programa de Becas destinado a los Aspirantes a Agentes de Policía de la Provincia de Catamarca, tiene por finalidad incentivar la capacitación y práctica profesionalizante curricular que realizan los Aspirantes a Agentes en las diferentes Dependencias Policiales como así también en la vía pública de acuerdo a lo previsto en el Proyecto Educativo institucional.

ARTICULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN E IMPLEMENTACION: La Autoridad de aplicación e implernentación del Programa será la Secretaría de Seguridad Democrática, a través de la Policía de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 3°.- CUPOS: El Programa de Becas destinado a los Aspirantes a Agentes de Policía de la Provincia de Catamarca, contará con un cupo máximo de trescientos (300) beneficiarios por año.

ARTICULO 4°.- DURACION: La duración del período de capacitación será de seis (6) meses; dicho plazo podrá ser prorrogado o extinguido por la autoridad de aplicación previo conocimiento y autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas, atento a razones debidamente fundadas.

ARTICULO 5°.- MODALIDAD Y HORARIO: Los beneficiarios deberán cumplir con ocho (8) horas diarias de capacitación de Lunes a Viernes en los Institutos Policiales y/o Dependencias Policiales que la Autoridad de aplicación disponga.

ARTICULO 6°.- COBERTURA DE SEGURO: La autoridad de aplicación deberá contratar un Seguro por Accidentes Personales por todo el período de tiempo en el que se ejecute las capacitaciones y por cada uno de los aspirantes beneficiarios que accedan al programa de becas.

ARTICULO 7º.- ESTIPENDIO: El beneficiario del presente Programa, percibirá en concepto de estímulo un monto mensual que resulte de aplicar sobre el sueldo Bruto del Agente de Policía sin antigüedad, el porcentaje del Cincuenta por Ciento (50%).

ARTICULO 8°.- El beneficio del Programa de Becas destinado a los Aspirantes a Agentes de Policía de la Provincia de Catamarca, se otorgará a personas de ambos sexos, entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, al momento de la convocatoria, que hayan cumplido con la totalidad de requisitos de ingreso exigidos por la reglamentación interna de la Escuela de SubOficiales y Agentes de Policía.
• No podrán acceder al beneficio aquellas personas que sean beneficiaras de otros programas de becas, planes de empleo y capacitación o tengan empleo en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal.
• Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad aquellas personas que sean beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo, instituida a través de Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1602/ 2009.
•  El llamado a inscripción de los postulantes a obtener el beneficio y la posterior selección del mismo, estará a cargo de la Autoridad de aplicación.
•  Los postulantes que hayan cumplido con los requisitos de inscripción de ingreso al Instituto Policial, deberán presentar además una Certificación Negativa emitida por la A.N.S.E.S.

ARTICULO 9º.- OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de aplicación será responsable de efectuar el control de cupos y las disponibilidades presupuestarias para la asignación del beneficio. Será también la encargada de receptar la información atinente a la asistencia y cumplimiento de los beneficiarios del Programa.

ARTICULO 10°.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: El beneficiario deberá cumplir con las jornadas de capacitación que se estipulan en el presente Reglamento, asistiendo puntualmente en los horarios establecidos por la Autoridad de aplicación, registrando su ingreso y salida a través de planillas y/o relojes de asistencia habilitados a tal fin. Los beneficiarios del Programa, deberán cumplir las jornadas de capacitación con disciplina, siendo atribución exclusiva de la Autoridad de aplicación, hacer cesar el beneficio cuando los beneficiarios no cumplan con sus obligaciones. En tal sentido, la Resolución emitida por la Autoridad de aplicación, dejará concluida la vía administrativa.

ARTICULO 11º.- CESE DEL BENEFICIO: El cese del beneficio podrá producirse por las siguientes causas:
• Por alta del beneficiario como Agente de Policía de la Provincia de Catamarca.
• Por abandono e incumplimiento de las capacitaciones y/o prácticas profesionalizantes.
• Por renuncia por parte del beneficiario al Programa de Becas destinado a los Aspirantes a Agentes de Policía de la Provincia de Catamarca.
• Por incapacidad de hecho sobrevenida.
• Por la comisión por parte del beneficiario de cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal.
• Por la comisión de faltas de carácter grave tipificadas en la Legislación Policial vigente.

ARTICULO 12°.- Ante el acontecimiento de cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, será facultad de la Autoridad de aplicación, resolver la cuestión, previa consulta a los órganos de asesoramiento técnico de su jurisdicción.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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