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Detalle del Decreto Acuerdo 635
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 635 OTÓRGASE INCREMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFÓN VIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2015

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Julio 2017

Fecha de publicacion: 1 Ago. 2017

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Decreto Acuerdo Nº 635
OTÓRGASE INCREMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFÓN VIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2015

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Julio de 2017.

    VISTO:
    El Expediente V-14714/2015, por el cual se gestiona la ratificación del Acta Acuerdo de fecha 13 de Abril de 2015, referido al incremento salarial para los empleados del Escalafón Vial, con vigencia al 1° de Mayo de 2015; y

    CONSIDERANDO:
    Que conforme a las pautas salariales anunciadas en oportunidad de la Asamblea Legislativa realizada el 1° de Mayo de 2015, es voluntad del Poder Ejecutivo recomponer los salarios del Personal de la Administración Pública Provincial.
    Que a fs. 01. obra nota de la Administración General de Vialidad Provincial solicitando la ratificación y aprobación del Acta de fecha 13 de Abril de 2015 firmada entre esa Administración y el Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia de Catamarca, adjunta a fs. 02/03.
    Que a fs. 06/07, Departamento de Asuntos Jurídicos de la Administración General de Vialidad Provincial emite Dictamen D.A.J. (V.P.) N° 276/ 15.
    Que a fs. 12, obra copia de la nota del Sindicato de Trabajadores Viales manifestando que se acepta la oferta salarial realizada por el Gobierno de la Provincia en el marco del proceso de conciliación obligatoria.
    Que a fs. 14/15, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos emite informe con las pautas salariales ofrecidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y aceptadas por el Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia de Catamarca.
    Que a fs. 16, Administración General de Vialidad Provincial solicita la ratificación de la Resolución V.P. N° 942 de fecha 9 de Junio de 2015, por la cual se aprueba el Nomenclador de Cargos elaborado por la Comisión Paritaria.
    Que de los análisis realizados surge que es factible otorgar un Incremento Salarial del Treinta por Ciento (30%) sobre el Básico de la Clase I del Escalafón Vial, a partir del 01 de Mayo de 2015.
    Que a fs.36, Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública emite Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 014/ 17.
    Que a fs.37, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.
    Que a fs. 38, Subsecretaría de Presupuesto interviene mediante Nota S.de P. N° 77 de fecha 13 de Febrero de 2017.
    Que a fs. 46/47, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 326/17, manifestando que habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma, se  puede continuar el trámite a los fines de la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia 

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórgase por única vez en el mes de Abril de 2015, una Suma Fija de carácter No Remunerativo y No Bonificable de PESOS DOS MIL con 00/100 ($ 2.000,00), para Personal del Escalafón Vial.

ARTICULO 2°.- Otórgase para el personal perteneciente al Escalafón Vial un incremento salarial del Treinta por Ciento (30%) sobre el Básico de Convenio de la Clase I fijado por el Anexo II del Decreto Acuerdo N° 1803/2016, a partir del 1 de Mayo de 2015, de conformidad a la escala salarial del Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.- Deróganse a partir del 1 de Mayo de 2015 los Artículos 3°, 4°, 7° y 8° del Decreto Acuerdo N° 1803 de fecha 7 de Septiembre de 2016.

ARTICULO 4°.- Establécese que el Incremento Salarial Total Neto Ley otorgado en el Artículo 2° del presente instrumento legal, sin considerar los adicionales de Mayor Horario, Residencia y Comida, en ningún caso será inferior a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA con 00/100 ($ 4.360,00).

ARTICULO 5°.- Impleméntase a partir del 1 de Mayo de 2015 una asignación complementaria de carácter no remunerativo no bonificable hasta alcanzar la suma establecida en el Artículo 3° del presente instrumento legal, la cual será absorbida en futuros aumentos generales y no será imputada al pago de las Prestaciones Complementarias previstas en el Capítulo XIII, Artículo 33 del C.C.T. N° 572/09.

ARTICULO 6°.- Ratifícanse las reestructuraciones presupuestarias realizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto a efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el presente instrumento legal.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Obras Públicas, Administración de Vialidad, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información y UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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