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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1179
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1179 DISPÓNESE QUE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) NOTIFICARA A TODOS AQUELLOS AGENTES Y FUNCIONARIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO, JUDICIAL Y EJECUTIVO, SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ENTIDADES AUTÁRQUICAS Y DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, QUE REÚNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN ORDINARIA DISPUESTA POR LEY Nº 24.241

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Julio 2020

Fecha de publicacion: 21 Julio 2020

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Decreto Acuerdo Nº 1179

DISPÓNESE QUE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) NOTIFICARA A TODOS AQUELLOS AGENTES Y FUNCIONARIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO, JUDICIAL Y EJECUTIVO, SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ENTIDADES AUTÁRQUICAS Y DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, QUE REÚNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN ORDINARIA DISPUESTA POR LEY Nº 24.241

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Julio de 2020.

VISTO:
El Expediente EX 2020-00422395-CAT-AGAP, iniciado por la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) y, la necesidad de Centralizar las notificaciones en un organismo único que sea el encargado de tramitar las notificaciones a fines de regularizar la situación del personal que se encuentre en actividad y reúna las condiciones de jubilarse; y

CONSIDERANDO:
Que el 01 de Julio de 1994 se sancionó la Ley Provincial Nº 4.785 por la cual se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Transferencias del Sistema Provincial de Previsión Socialde la Provincia de Catamarca a la Nación; adhiriendo expresamente en su artículo 3 a la Ley Nacional Nº 24.241 de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que en virtud de ello el 14 de Julio de 1994, el Poder Ejecutivo de la Provincia celebró con el Ministerio del Interior y de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en representación del Poder Ejecutivo de la Nación, el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación, el que fue ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 328 de fecha 07 de Marzo de 1995.

Que mediante Decreto Acuerdo Nº 127 de fecha 04de Marzo de 2011 se creó el Régimen de Asignación Complementaria Previsional y la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) como organismo encargado de la implementación citado régimen.

Que la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) es el organismo encargado deentender en las relaciones entre el Estado Provincial y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que en función de ello resulta conveniente centralizaren la Administración General de Asuntos Previsionales(AGAP), como organismo previsional de la Provincia, las notificaciones destinadas al universo de empleados y funcionarios que integran los tres poderes de la Administración Publica Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, que se encuentren en condiciones de acceder a los beneficios de la jubilación, según el régimen general o especial correspondiente.

Que en este sentido la doctrina ha sostenido que la estabilidad del empleado público no es vitalicia: solo se mantiene mientras se integra el tiempo necesario para obtener la jubilación ordinaria, ya que con esta concluye legalmente la «carrera administrativa» (MIGUEL S. MARIENHOFF, Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, Bs. As., 1998, Tomo III-B, pág. 296).

Que mantener a los agentes y funcionarios en sus cargos por sobre el plazo máximo legal garantizado implica en los hechos una postergación en la carrera administrativa de los que naturalmente están en condiciones de ascender o de ingresar.

Que la Ley Nº 3.276 que aprueba el «Estatuto para el Personal Civil de la Administración Publica Provincial» dispone en su artículo 56 que el personal comprendido en sus disposiciones perderá la estabilidad luego de alcanzada la edad jubilatoria, pudiendo continuar en la prestación de su servicio hasta que se le acuerde el respectivo beneficio y por un término no mayor de doce (12) meses.

Que en la órbita del Poder Judicial, la Constitución Provincial establece en el Artículo 195 que los Magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles hasta cumplir la edad de sesenta y cinco (65) años.

Que además, la Ley Provincial N° 5.647 reglamenta los alcances y límites del principio de inamovilidad de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, estableciendo que el cumplimiento de la edad jubilatoria tiene el efecto jurídico directo e inmediato de hacer cesar de pleno derecho la garantía de inamovilidad habilitando de pleno derecho al Poder Ejecutivo a cubrir la vacante judicial mediante el procedimiento establecido por los Artículos 149 inciso 18) concordante con los Artículos 89 y 200 dela Constitución Provincial.

Que la Ley Provincial N° 5.603 que aprueba el Acuerdo Marco de Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley Nacional N° 24.018 dispuso en suartículo 7 que quienes reúnan los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio enmarcado en el Régimen Especialde la Ley N° 24.018 deberá iniciar el trámite correspondiente dentro de los sesenta (60) días corridos desde que reúna los referidos requisitos y comunicar a la Corte de Justicia, dentro de los cinco (5) días hábiles al comienzo del trámite y la concesión del beneficio.

Que los funcionarios del Tribunal de Cuenta de la Provincia quedarán también alcanzados por las disposiciones del presente instrumento legal.

Que se excluye del presente a los agentes comprendidos en el Decreto Acuerdo N° 263/2020.

Que a orden 3, obra Nota N° NO-2020-00422468-CAT-AGAP de fecha 15 de Junio de 2020 de la Directorade la Administración General de Asuntos Previsionales.

Que a Orden 6, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos-AGAP- mediante Dictamen N°IF-2020-00422987-CAT-DAJT#AGAP de fecha 15 deJulio de 2020, manifestando que vista la necesidad de notificar a los empleados y funcionarios que integran los tres poderes de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, cuando se encuentren en condiciones legales de acceder a los beneficios de la jubilación ordinaria, según el régimen general o especial correspondiente.

Que resulta oportuno centralizar en un mismo organismo público la tarea de tramitar las notificaciones formales a fines de regularizarla situación del personal en condiciones de jubilarse que se encuentra en actividad. Agrega que resultando la Administración General de Asuntos Previsionales(AGAP) el organismo encargado de entender en las relaciones entre el Estado Provincial y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7°, inc.) b del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 127/11, y que esta tiene a su cargo la aplicación del Régimen de Asignación Complementaria Previsional vigente para todo el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, sus órganos y entes centralizados, descentralizados y desconcentrados (Decreto Acuerdo N° 127/11 - Decreto Acuerdo N° 386/11) y en merito a su ámbito de aplicación y dada su competencia, resulta el organismo oportuno para llevar a cabo las mentadas notificaciones.

Que por todo ello y en función de lo expresado ut supra, considera que no existen impedimentos legales para hacer lugar al pedido formulado y en consecuencia designar a la Administración de Asuntos Previsionales como organismo encargado de llevar a cabo las notificaciones fehacientes a los empleados y funcionarios la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, cuando se encuentren en condiciones legales de acceder a los beneficios de la Jubilación ordinaria, según el régimen general o especial correspondiente.

Que Asesoría General de Gobierno tomó debida intervención, mediante Dictamen N° IF-2020- 00425755-CAT-AGG de fecha 16 de Julio de 2020, manifestando que no se observan escollos legales para centralizar en la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P) la gestión de las notificaciones tendientes a regularizar la situación del universo de empleados y funcionarios en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, promoviendo a su vez nuevos ingresos y la continuidad de la carrera administrativa del personal activo. En virtud de lo manifestado, y vista la participación del servicio de Asesoramiento Jurídico de AGAP, considera viable el dictado del acto administrativo (Decreto Acuerdo) por parte del Poder Ejecutivo.

Que el presente acto se dicta en dicho marco, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º.- Dispónese que la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) deberá notificar a todos aquellos agentes y funcionarios de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, sus organismos descentralizados, entidades autárquicas y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que reúnan los requisitos exigidos para acceder a la jubilación ordinaria dispuesta por Ley Nº 24.241 o regímenes jubilatorios especiales Ley Nº 24.018, o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, para que en el plazo de sesenta (60) días corridos den inicio a los trámites requeridos para el otorgamiento del beneficio previsional, en los términos de la Ley Nº 3276 «Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial», las Leyes Nros. 5647 y 5603 y restantes normas vigentes en la materia, con exclusión de aquellos agentes alcanzados por el Decreto Acuerdo Nº 263/20.

ARTICULO 2º.- Facúltase a la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) a celebrarlos convenios que resulten pertinentes a los fines de la aplicación del presente instrumento.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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