Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 870
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 870 CREASE ESCUELA PRIMARIA Nº 192 EN EL PARAJE DE CARACHI, DISTRITO VILLAVIL, DEPARTAMENTO BELEN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Ago. 2017

Fecha de publicacion: 22 Set. 2017

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. Nº 870
CREASE ESCUELA PRIMARIA Nº 192 EN EL PARAJE DE CARACHI,
DISTRITO VILLAVIL, DEPARTAMENTO BELEN

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Agosto de 2017.

    VISTO:
    El Expediente D-17468/2017, por el que se tramita la creación de una Escuela en el Paraje de Carachi, Distrito Villa Vil, Departamento Belén, y

    CONSIDERANDO:
    Que a fs. 01, la Dirección de Educación Primaria dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, solicita la creación de una Escuela Primaria en el Paraje de Carachi, Distrito de Villa Vil, Departamento Belén, a fin de brindar educación a los niños residentes del lugar y de parajes cercanos.
    Que a fs. 03/05, se incorpora Informe de la Supervisora Pedagógica de la Zona XXII, Belén, en el que dan cuenta que la población infantil es de casi treinta niños en edad escolar de los cuales el 50% asiste a la Escuela Albergue de Aguas Calientes.
    Que a fs. 10/11, obra informe in situ de la Supervisión Escolar de la Dirección de Educación Primaria, en el que se describe el estado edilicio de la nueva escuela, los servicios con los que cuenta la escuela y la población de la comunidad del Paraje Carachi. Respecto a la población en edad escolar determina la cantidad de niños y adultos que podrán ser contenidos por el Nivel Inicial, Primaria y Secundaria siendo un total cuarenta y dos (42) personas en condiciones de matricularse para el presente ciclo lectivo.
    Que de los informes emitidos, surge que los integrantes de la Comunidad Carachi precisan contar los más urgente posible con una escuela que nuclee a los alumnos residentes del lugar y de parajes cercanos, ya que como surge de los datos obtenidos es elevado el índice de niños que abandonaron su escolaridad, como así también de aquellos que en edad escolar no concurren a la escuela.
    Que a través de diversos medios, el Cacique de la Comunidad Carachi gestionó ante el Poder Ejecutivo Provincial el estudio de factibilidad para la creación, construcción y apertura de una Escuela en el Paraje de Carachi.
    Que a fs. 13/19, se incorpora material fotográfico de la escuela terminada y en condiciones de recibir al alumnado para el ciclo lectivo 20172018.
    Que a fs. 20, Dirección de Educación Primaria propone a la docente Marta Alicia MACIAS, conforme pedido de la comunidad de Carachi (fs. 21), para que se desempeñe como Directora Organizadora de la Escuela Primaria N° 192 del Paraje de Carachi, debido no sólo por su permanencia en el lugar, sino también por la calidad del servicio educativo que brinda como Maestra de Grado a los alumnos que concurren a la Escuela Primaria N° 163 de la localidad de Aguas Calientes.
    Que las políticas educativas actuales abren nuevos retos y oportunidades para educar en la ruralidad, constituyendo la educación rural una modalidad del sistema educativo, y fijan la necesidad de determinar propuestas específicas adecuadas a los requerimientos y características de la población que habita en zonas rurales para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.
    Que la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que el Estado fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
    Que las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos los niños, las niñas y jóvenes de nuestra provincia.
    Que teniendo en cuenta que la posible matrícula corresponde a un grupo muy heterogéneo de niños y jóvenes que nunca asistieron a la escuela, y por lo tanto no se encuentran alfabetizados, se hace necesario dotar a la institución a crearse de un plantel de recursos humanos cuantitativamente acotado, pero con un perfil profesional que responda a las demandas de servicio de una comunidad con rasgos culturales particulares.
    Que estos rasgos culturales son el resultado de un estilo de vida que, está signado por la carencia de servicios públicos; de recursos habitacionales y sanitarios; a los que debe sumarse el aislamiento y el rigor climático. Tales comunidades requieren de personas que respeten, promuevan y fortalezcan la identidad antropológica e intercultural, atendiendo a la diversidad, a la inclusión educativa y social, y a la igualdad de oportunidades.
    Que a fs. 22, Subsecretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, informa respecto al CUE reservado para asignarle a la Escuela Primaria N° 192 del Paraje de Carachi, Distrito de Villa Vil, Departamento Belén.
    Que a fs. 23, obra POF de la Escuela Primaria N° 192 donde se describe que la misma será de 3° Categoría, Zona Inhóspita, Período Especial y funcionará bajo la modalidad de Jornada Completa.
    Que es responsabilidad del Estado asignar los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad, especialmente a los alumnos y alumnas y familias que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.
    Que es propósito de este gobierno realizar los esfuerzos tendientes a garantizar una mejor educación a los niños y jóvenes que viven en las zonas más aisladas de nuestra provincia.
    Que la Ley de Educación Provincial 5.381 en su Artículo 2° establece que «La educación y el conocimiento son un bien público y su acceso constituye un derecho humano, garantizados por el Estado Provincial».
    Que asimismo, en su Artículo 3° señala que «la Educación es de interés prioritario y es política de Estado Provincial para construir una sociedad justa e igualitaria, reafirmar la soberanía e identidad provincial, respetando la identidad de los Pueblos Originarios, formar ciudadanía democrática, participativa y solidaria, basada en el respeto y realización efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales».
    Que a fs. 26/28, interviene Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen A.L.G. N° 122/ 2017, quien expresa que en base a los informes técnico-pedagógicos emitidos por las áreas competentes como desde la normativa vigente que regula la materia, esta asesoría considera viable la creación de una Escuela en el Paraje de Carachi.
Que a fs. 35/38, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 706/2017, manifestando que debe darse continuidad al presente trámite, pudiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente (Decreto) de creación de la Escuela Primaria N° 192, de 3° Categoría, Jornada Completa, Zona inhóspita, Período Especial, C.U.E. N° 1000904, en el Paraje de Carachi, Distrito Villa Vil, Departamento Belén.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase la Escuela Primaria N° 192, de 3° Categoría, Zona Inhóspita, Jornada Completa, Período Especial, en el Paraje de Carachi, Distrito Villa Vil, Departamento Belén, la que funcionará a partir del período lectivo 2017 - 2018.

ARTICULO 2°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional de la Escuela Primaria N° 192, según detalle del Anexo I que forma parte del presente decreto, a efectos de que se proceda a la designación del personal docente, según lo previsto en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2017.

ARTICULO 3°.- Desígnase a la Señora Marta Alicia MACIAS, D.N.I. N° 23.678.167, Maestra de Grado Suplente en la Escuela Primaria N° 163 de la localidad de Aguas Calientes, y en la Escuela Primaria N° 288 «Juan Domingo Perón» de la localidad de Hualfín; para cumplir las funciones de Directora Organizadora de la Escuela Primaria N° 192 del Paraje de Carachi, Distrito Villa Vil, Departamento Belén.

ARTICULO 4°.- Apruébase el Perfil Docente y el mecanismo de Selección de Docentes para la Escuela N° 192, según se especifica en el Anexo II de este instrumento legal.

ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de sus organismos competentes, a realizar todas aquellas gestiones conducentes a la concreción de lo dispuesto en el Artículo 1°.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Jefatura de Gabinete, Subsecretaría de Educación, Dirección de Educación Primaria, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, Subsecretaría de Planeamiento Educativo y Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.

 

ANEXO II
PERFIL DOCENTE

Los rasgos identitarios de la comunidad destinataria del servicio a brindar por la escuela que se crea por el presente decreto en el Paraje Carachi, ameritan la designación de personal docente que responda a los siguientes requisitos:
1.-   Poseer Título Docente I (excluyente).
2.-   Estar inscripto en la Junta de Clasificación de Nivel Inicial y Primario.
3.-   No tener en instrucción procedimiento administrativo.
4.-   Residir en el Departamento correspondiente o cercano.
5.-   Participar de una instancia de selección, respetando el listado de orden de méritos obrante en la Junta de Clasificación de Nivel Inicial y Primario para el Departamento o Zona.
6.-   Elaborar y difundir en la instancia de selección, una propuesta de trabajo que atienda no sólo el desempeño docente frente a alumnos, sino a la tarea con la comunidad.

SELECCION DE DOCENTES

Previa convocatoria realizada por la Dirección de Educación Primaria, de acuerdo con la Junta de Clasificación respectiva, para la cobertura de los cargos docentes incluidos en POF; los docentes interesados que figuren en el Listado de Orden de Méritos correspondientes a los Departamentos Belén y Antofagasta de la Sierra, podrán solicitar su inscripción para participar de la instancia de selección. La selección consistirá en una entrevista que será llevada a cabo por una Comisión Evaluadora reunida ad hoc e integrada por los siguientes miembros:
• El  responsable  de  la Agencia de Evaluación y Monitoreo  Educativo  dependiente de  la Subsecretaría de Planeamiento Educativo.
• El responsable de la Dirección de Educación Primaria.
• Un miembro integrante de la Junta de Clasificación de Nivel Inicial y Primario.
• Un Supervisor Pedagógico con intervención en la zona y que tenga conocimiento de la realidad del contexto.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Gutiérrez

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 76/2017

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: