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Título: Decreto Acuerdo. Nº 1063 MODIFICANSE LOS ARTICULOS 6°, 7° Y 8° DEL ANEXO I DEL DECRETO ACUERDO N° 526/14 «REGLAMENTO Y PLAN DE INVERSIONES»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Junio 2020
Fecha de publicacion: 21 Julio 2020
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Decreto Acuerdo. Nº 1063
MODIFICANSE LOS ARTICULOS 6°, 7° Y 8° DEL ANEXO I DEL DECRETO ACUERDO N° 526/14 «REGLAMENTO Y PLAN DE INVERSIONES»
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Junio de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00283804-CAT-AGAP, por el cual la Administración General de Asuntos Previsionales, solicita se modifique el Decreto. Acuerdo N° 526/14 «Reglamento y Plan de Inversiones»: y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto Acuerdo ratifica lasResoluciones de la Administración General de AsuntosPrevisionales, N° 385/2012 y N° 45/2013.
Que la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.), en uso de las facultades establecidas por el artículo 4° Anexo I del Decreto Acuerdo N° 127 de fecha 04 de Marzo de 2011, eleva proyecto de modificación del Decreto Acuerdo N°526/14 a través del Ministerio de Hacienda Pública de la Provincia, a fin de modificar los artículos 6°, 7°y 8° del «Reglamento y Plan de inversiones».
Que el artículo 14° del Decreto Acuerdo N° 386de fecha 28 de Abril de 2011, modificatorio del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 127/2011; dispone que se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la depreciación económica y pérdida de capacidad monetaria de los recursos con los que se financia el«Régimen de Asignación Complementaria Previsional».
Que a seis años del dictado del Decreto AcuerdoN° 526/14 que reglamenta la utilización de los fondos correspondientes al Régimen de la Asignación Complementaria Previsional, y en virtud de la dinámica económica de los diferentes tipos de inversiones del fondo que se fueron ejecutando y las diversas inversiones colocadas actualmente, deviene indispensable aplicar modificaciones al Reglamento y Plan de inversiones de AGAP - Decreto Acuerdo N°526/14, bajo la premisa de propender a una actualización de la norma mencionada en lo referido a los parámetros, porcentajes y requisitos de algunas de ellas, como así también incorporar nuevas formas de inversión debido a situaciones fácticas de nuevas tendencias económicas y financieras relacionadas con la dinámica de la realidad económica de la Provincia, el País y el mundo.
Que asimismo, y en un contexto generado por la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia se estima conveniente aplicar inversiones que permitan la reactivación económica de la Provincia y sus habitantes.
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2020-00288326- CAT-AGAP de fecha 21 de Mayo de 2020, suscripta por la Directora de la Administración General de Asuntos Previsionales solicitando a la Dirección Provincial Económica y Administrativa exponer las modificaciones que resulten convenientes con el objeto que sean elevadas al Ejecutivo para su consideración.
Que a orden 04, obra Nota N° NO-2020-00295350- CAT-DPEA#AGAP de fecha 26 de Mayo de 2020, suscripta por la Directora Provincial Económica Administrativa de la AGAP sugiriendo modificaciones.
Que a orden 06, obra Dictamen N° IF-2020- 00382245-CAT-DAJT#AGAP de fecha 25 de Junio de 2020, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la A.G.A.P, por el que expresa que, la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.), en uso de las facultades establecidas por el artículo 4° Anexo I del Decreto Acuerdo N° 127 de fecha 04 de Marzo de 2011, se encuentra autorizada para elevar el proyecto de modificación del Decreto Acuerdo N° 526/14 a través del Ministerio de Hacienda Pública de la Provincia, a fin de modificar los artículos 6°, 7° y 8° del «Reglamento y Plan de Inversiones». Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde del dictado del Decreto Acuerdo N° 526/14, y los cambios sufridos en nuestra economía, deviene indispensable modificar parcialmente su contenido. Por todo lo expuesto concluye que corresponde emitir el acto administrativo pertinente.
Que a orden 13, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública mediante Dictamen M.H.P. N° 53/2020-IF-2020-00386161-CAT-MHP de fecha 26 de Junio de 2020, por el cual considera que la modificación que se propicia resulta necesaria y acorde con los requerimientos actuales a los fines de evitar la depreciación monetaria de las reservas del A.G.A.P., abriendo el abanico de posibilidades financieras dentro de los límites de las reservas de los fondos excedentes, por lo que no formula observaciones al proyecto agregado y a la continuidad favorable del trámite.
Que toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G N° 258/ 20 de fecha 26 de Junio de 2020, manifestando que, en virtud a lo establecido en el artículo 14° del Decreto Acuerdo N° 386/2011 modificatorio del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 127/2011, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la depreciación económica y pérdida de capacidad monetaria de los recursos con los que se financia el «Régimen de Asignación Complementaria Previsional». El marco jurídico aplicable se encuentra prescripto en el Decreto Acuerdo N° 526/14, que en su Anexo I «Reglamento y Plan de Inversiones» de la Administración General de Asuntos Previsionales, dispone que dicha reglamentación será de aplicación en el ámbito de la A.G.A.P, en todo procedimiento de inversiones que se realice en el marco del Decreto Acuerdo N° 127/11 modificado por el Decreto Acuerdo N° 386/11. Por todo lo expuesto considera viable la emisión del acto administrativo(Decreto) por parte del Poder Ejecutivo que disponga la modificación de los artículos 6°, 7° y 8° del Anexo I -«Reglamento y Plan de Inversiones» de la Administración General de Asuntos Previsionales del Decreto Acuerdo 526/14.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 149°de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1°.-Modificase los artículos 6°, 7° y 8° del Anexo I - «Reglamento y Plan de Inversiones» de la Administración General de Asuntos Previsionales, del Decreto Acuerdo N° 526/14, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 6°.- Gastos permitidos.
A efectos de garantizar el objetivo dispuesto en elartículo 14° del Decreto Acuerdo N° 386/2011, de tomar las medidas necesarias para evitar la depreciación económica de los fondos del «RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA PREVISIONAL», se afectará con destino a los gastos que demande la administración del mismo, el dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto obtenido en concepto de rentabilidad de las inversiones realizadas por la A.G.A.P., determinado al vencimiento, rescate o liquidación de las mismas y luego de la efectiva acreditación en la cuenta corriente creada para tal fin y su administración estará a cargo del Director General de la A.G.A.P., o quien en el futuro lo reemplace».
«ARTÍCULO 7°. - Límites para las inversiones elegibles.
Las colocaciones de fondos excedentes podrán efectuarse de acuerdo a los siguientes porcentajes, en moneda nacional o extranjera, sobre el total de fondos excedentes:
a) Hasta el ochenta por ciento (80 %):
1.- Depósitos a plazo fijo en instituciones bancadas oficiales, mixtas o privadas reguladas por el B.C.R.A. (Ley N° 21.526).
2.- Fondos Comunes de Inversión nacionales o extranjeros, de capital abierto o cerrado.
3.- Títulos de la deuda pública nacional, provincial y municipal.
b) Hasta el cincuenta por ciento (50%);
1- Créditos a empleados afiliados y beneficiarios de la Asignación Complementaria Previsional Decreto Acuerdo N° 127/11.
2.- Operaciones de Crédito y/o Constitución de Empréstitos en los que resulte deudora la Provincia de Catamarca. Podrá aumentarse al ochenta por ciento (80%) en la medida que, para cubrir el excedente se cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento, con garantías reales o garantías otorgadas por organismos o entidades de los que la Provincia sea parte.
3.- Adquisición de Inmuebles con destino a su locación o venta.
4.- Letras del Tesoro.
5.- Créditos a Organismos Descentralizados Autárquicos o no, Empresas o Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal mayoritaria de la Provincia de Catamarca.
6.- Adquisición de Bonos Americanos.
c) Hasta el treinta por ciento (30%):
1.- Créditos a Empresas Privadas para proyectos productivos, de infraestructura y/o de prestación de servicios con vinculación directa con Empresas Mineras ubicadas en Catamarca.
2.- Créditos a Empresas Privadas para proyectos de Energías Renovables, ubicadas en Catamarca.
3.-Créditos a Terceros para Construcción, Refacción y/o Ampliación de Vivienda con fines habitacionales, dotados de garantía hipotecaria u avales personalessuficientes. Podrá aumentarse al cincuenta por ciento(50%) en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento.
d) Hasta el veinte por ciento (20 %):
1- Fideicomisos nacionales o extranjeros, de capital abierto o cerrado.
2- Revestir el carácter de Fiduciante en Fideicomisos Financieros, destinado a la compra o Construcción de Vivienda.
e) Hasta el quince por ciento (15%):
1.- Obligaciones negociables de empresas públicas y privadas nacionales».
«ARTÍCULO 8°: Modalidades y Condiciones parala calificación de las inversiones y garantías de cumplimiento de contrato. Los instrumentos en que pueden ser invertidos los recursos del fondo deberán tener, como mínimo, la calificación que en cada caso se especifica. Sí un instrumento recibe varias calificaciones de riesgo con notas diferentes, a los efectos de la calificación mínima exigida para formar parte de la cartera de inversiones de la Administración General de Asuntos Previsionales, será tenida en cuenta la menor de ellas. En el caso de calificaciones de emisores nacionales en moneda extranjera, solo serán aceptadas las que correspondan a monedas de países calificados como de grado de inversión(«investment grade»).
a) Depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias oficiales, mixtas o privadas reguladas por el B.C.R.A. (Ley N° 21.526). Las entidades bancarias privadas deberán contar con calificación «A» o superior.
b) Fondos Comunes de inversión nacionales o extranjeros, de capital abierto o cerrado: se requerirá calificación «A» o superior. La autoridad de aplicación determinará en virtud del dictamen que emita el Comité de Inversión, la necesidad de contar con la autorizaciónde la Comisión Nacional de valores.
c) Créditos a empleados, afiliados y beneficiarios del Régimen de la Asignación Complementaria Previsional del Decreto Acuerdo N° 127/11 y sus modificatorias. La Administración General de Asuntos Previsionales, en todos los casos requerirá para su calificación y garantía, previa aprobación de la Administración General de Asuntos Previsionales lo exigido, por la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial o por las entidades financieras donde se descentralice la administración financiera de la cartera de créditos de la A.G.A.P.
d) Operaciones de Crédito y/o Constitución de Empréstitos en los que resulte deudora la Provincia de Catamarca. Se requerirá para su calificación y aprobación, la constitución de garantía con ingresos provenientes de la Coparticipación Federal, los que se deducirán de las remesas a percibir por la Provincia y se depositarán en una cuenta del B.N.A de titularidad de A.G.A.P. abierta a tales fines.
e) Adquisición de Inmuebles con destino a su locación o venta: Cuando la compra se proyecte para su posterior venta a largo plazo se podrá, a fin de optimizar el objetivo dispuesto, proceder a su locación a particulares u Organismos del Sector Público; disponer su utilización para el uso exclusivo de la Administración General de Asuntos Previsionales, cuando ello implique una ventaja económica para el Estado Provincial; o decidir la alternativa de inversión más conveniente a los fines económicos de la misma. Para materializar el procedimiento de adquisición de inmuebles, se deberá cumplimentar como mínimo con lo siguiente:
a. Apto Técnico sobre las características edilicias del inmueble, emitido por el organismo correspondiente dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
b. Solicitar cotizaciones a empresas del rubro, entidades financieras u organismos públicos o privados, sobre el precio de mercado del metro cuadrado de inmueble terminado en la zona donde se ubique el inmueble a adquirir, a fin de fijar parámetros de razonabilidad en cuanto al precio negociado con el vendedor. Para materializar el procedimiento de venta o disposición de inmuebles, se deberá cumplimentar como mínimo con lo siguiente:
a. Solicitar cotizaciones de tres inmobiliarias, del medio, de reconocida trayectoria, sobre el precio de mercado del metro cuadrado de inmueble conforme la zona de ubicación y características particulares del mismo, a fin de determinar el precio de venta del inmueble.
b. El precio de venta deberá ser abonado por el comprador de contado y en efectivo, depositado en la Cuenta Corriente A.G.A.P. N° 46.601978/51‘’Asignación Complementaria Decreto Acuerdo N°127/11". Para materializar el procedimiento de locación de inmuebles, se deberá cumplimentar como mínimo conlo siguiente:
a. Solicitar cotizaciones de tres inmobiliarias, delmedio, de reconocida trayectoria, sobre el precio de mercado de locación del inmueble conforme la zonade ubicación y características particulares del mismo, a fin de determinar el canon locativo del inmueble.
b. El Locatario deberá contar con garantías de bienes inmuebles, con el correspondiente informe de dominio y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandato de la Provincia.
c. El precio de locación deberá ser abonado por el locatario de contado y en efectivo, depositado en la Cuenta Corriente A.G.A.P. N° 46.601978/51«Asignación Complementaria Decreto Acuerdo N°127/11».
d. El plazo de la locación se determinará de acuerdo al uso del mismo y a lo estipulado en el C.C.C.N y su modificatoria en materia de contratos de locación. Tanto en la compra, en la venta o disposición y locación de inmuebles se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N° 25246 y su modificatoria Ley N° 26683 y no podrá ser vendedor, comprador o locatario una persona políticamente expuesta.
f) Las transacciones de títulos valores que serealicen con los recursos del fondo, deben efectuarse de acuerdo con las prácticas del mercado financiero según el tipo de instrumento de que se trate.
g) Adquisición de Letras del Tesoro que emita la Tesorería General de la Provincia en el marco de lo dispuesto por el Artículo 70° de la Ley de Administración Financiera, De los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público N° 4983, o que emitan las Tesorerías Municipales Provinciales, de otras Provincias o la Tesorería General de la Nación.
h) Créditos a Organismos Descentralizados Autárquicos o no, Empresas o Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, se requerirá como mínimo aprobación del endeudamiento por el Órgano competente, afectación de los recursos que se otorgarían como garantía de la operación y/o garantías reales y para las Sociedades últimos tres balances auditados y certificados.
i) Créditos a Empresas Privadas, se requerirá como mínimo aprobación del endeudamiento por el Órgano competente, afectación de recursos que se ofrezcan como garantía para la operación y/o garantías reales y últimos tres balances auditados y certificados, cuando se descentralice la administración de la cartera de créditos de la A.G.A.P.. la calificación y garantías que se requerirán serán las que determine la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial o las entidades financieras donde se descentralice la operatoria previa aprobación de la A.G.A.P.
j) Créditos a Terceros para Construcción, Refacción y/o Ampliación de Vivienda con fines habitacionales. La Administración General de Asuntos Previsionales, en todos los casos requerirá para su calificación, aprobación y garantía, la constitución de hipoteca en primer grado de la vivienda y/o la necesidad de contar con uno o más fiadores solidarios e ilimitados y/o garantías reales suficientes, más los requisitos exigidos por la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, a través de la cual se descentralizará la administración financiera de la cartera de créditos de la AGAP.
k) Fideicomisos nacionales o extranjeros, de capital abierto o cerrado: deberán contar con calificación «A» o superior. La autoridad de aplicación determinará en virtud del dictamen que emita el Comité de Inversión, la necesitad de contar con la autorización de la Comisión Nacional de Valores.
1) Obligaciones negociables de empresas públicas y privadas nacionales. Se requerirá calificación «A» o superior, y cotización en mercados bursátiles».
ARTÍCULO 2°.- Tomen Conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública y la Administración General de Asuntos Previsionales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese dése al Registro Oficial, Archívese.
Firmantes: JALIL-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Gordillo-Alvarez-Sarquis-Kozicki- Matienzo-Micone-Martel-Maubecín-
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: