Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuerdo Nº 889 FIJASE A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2017 UN INCREMENTO PARA LA ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Ago. 2017
Fecha de publicacion: 26 Set. 2017
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Agosto de 2017.
VISTO:
El Expediente M-2904/2017, por el cual se gestiona un incremento para la «Asignación por Ayuda Escolar Anual», con el fin de brindar una mejor cobertura; y,
CONSIDERANDO:
Que es decisión del Poder Ejecutivo mejorar la cobertura para los empleados del Poder Ejecutivo con hijos en edad escolar.
Que a fin de lograr el objetivo propuesto se hace necesario establecer un incremento en el monto de la «Asignación por Ayuda Escolar Anual», a la suma de Pesos CUATROCIENTOS DIECISEIS con 00/ 100 ($416,00), y hacerla extensiva para todos los niveles de la educación obligatoria en los términos establecidos por la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley Nacional N° 27.045.
Que por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 194/2005 y sus modificatorios establece que la «Asignación por Ayuda Escolar Anual» se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza de Nivel Inicial Obligatorio, y Nivel de Educación General Básica Obligatoria, o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados de enseñanza oficial, donde se imparta educación diferencial.
Que la Provincia de Catamarca a través de las Leyes N° 5226 y N° 5302 del año 2009 se adhiere a las Leyes Nacionales N° 26058 de Educación Técnico Profesional y N° 26.206 de Educación Nacional, respectivamente.
Que la Ley de Educación Provincial N° 5381 establece en su Artículo 1°: «La presente Ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia de Catamarca, conforme a los derechos y principios establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial, la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061, la Ley Provincial 5.372, la Ley Nacional para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas N° 26.892, y las normas que se dicten en su consecuencia».
Que la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley Nacional N° 27.045 establece en su « Artículo 16° que: «La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta le finalización del nivel de educación secundaria».
Que por Decreto Acuerdo N° 1314/2015 y su modificatorio, Decreto Acuerdo N° 318/2016, se fijó en Pesos Trescientos Veinte ($320) el monto de la «Asignación por Ayuda Escolar Anual» a partir del mes de Julio de 2015.
Que a fs. 04, Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública emite Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 116/17.
Que a fs. 05, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.
Que a fs. 09/10, Subsecretaría de Presupuesto toma intervención mediante Nota S. de P. N° 245 de fecha 13 de Marzo de 2017.
Que a fs. 17/18, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 234/17, manifestando que habiendo tomado intervención los organismos técnicos competentes, se verifica que el proyecto de Decreto cumple con los requisitos formales y sustanciales que hacen a su validez.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Fíjase a partir del Ciclo Lectivo 2017 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS con 00/100 ($ 416,00) la «Asignación por Ayuda Escolar Anual».
ARTICULO 2°.- La suma de dinero establecida en el artículo 1° del presente Instrumento Legal, se hará efectiva en el mes de Marzo de cada año. Esta Asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza de Nivel Educación Inicial, Nivel de Educación Primaria y Nivel de Educación Secundaria, ya sean de gestión estatal, privada, cooperativa o social.
ARTICULO 3°.- La Asignación establecida en los Artículos precedentes se duplicará por cada hijo con Capacidades Especiales, cualquiera sea su edad, que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza de Modalidad Especial, ya sean de gestión estatal, privada, cooperativa o social.
ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dotar de crédito a las partidas presupuestarias para el pago de la ayuda escolar.
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Subsecretaría de Presupuesto, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información y UPE Centro de Control del Gasto en Personal.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros-Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: