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Título: Decreto Acuerdo Nº 2431 APRUEBASE EL NUEVO NOMENCLADOR DE CARGOS DOCENTES QUE REEMPLAZARA AL ANEXO UNICO DEL DECRETO ACUERDO Nº 1550/95 Y DEMAS NORMATIVAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Dic. 2016
Fecha de publicacion: 29 Set. 2017
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Diciembre de 2016.
VISTO:
El Expediente M-33406/2015 por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realiza los trámites inherentes a la aprobación de lo actuado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en torno al incremento en el puntaje del Nomenclador de Cargos Docentes regulado por Decreto Acuerdo N° 1550/95 y demás normativa, conforme Acta Paritaria de fecha 15 de Octubre 2015, como el incremento salarial 2016 acordado mediante Acta Acuerdo Paritaria Docente 2016; y la necesidad de armonizar el Nomenclador de Cargos Docentes a los parámetros establecidos por las Leyes 26.206, 5.381 y normas concordantes de menor jerarquía con el sistema educativo, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo Provincial al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Decreto G. y J. y H. y F. N° 148/13, para el período 2013, y el Decreto G. y J. y H. y F. N° 2319/13 y el Decreto G. y J. y H. y F. N° 2422/14 por el que se prorroga las facultades delegadas por el período 2014 y 2015 respectivamente, y de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, ha considerado oportuno el incremento en el puntaje de cargos docentes / horas cátedras contenido en el Nomenclador de Cargos Docentes - Decreto Acuerdo N° 1550/95- conforme a lo acordado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Gobierno y Justicia, y los representantes de las entidades gremiales UDA, ATECa, SADOP, SIDCA y SUTECA, mediante Acta Acuerdo de fecha 15 de Abril de 2015, cuya copia certificada obra debidamente incorporada a fs. 2/5.
Que conforme al punto 9° del citado acuerdo paritario, las partes acordaron elevar mediante la emisión del instrumento legal pertinente, el cargo testigo (maestro de grado J.S) de 181 puntos a 300, es decir un total de 119 puntos para dicho cargo. El aumento en el puntaje se implementará en tres tramos: 1) De 181 puntos a 250 puntos en febrero de 2016. 2) De 250 puntos a 280 puntos en julio de 2016. 3) De 280 puntos a 300 puntos en febrero de 2017.
Que además, se acordó que se toma como equivalentes a los efectos del aumento en el puntaje, el cargo testigo de 181 puntos y las 15 horas cátedras del Nivel Secundario y 12 horas cátedras del Nivel Superior.
Que en relación al incremento en el puntaje de los restantes cargos, se tomará el aumento de 119 puntos (que surge del incremento de 181 puntos a 300 puntos) en sus tres tramos, para incrementar ese puntaje a los cargos que se encuentran por debajo del cargo testigo, como también se aplicará dicho aumento (119 puntos) a los cargos que tienen un puntaje superior a dicho cargo, pero sólo tomando en consideración a la centralidad pedagógica (función docente, directiva, supervisión) no así para los restantes cargos.
Que por otra parte, «conforme al aumento en el puntaje acordado», que implica un muy importante incremento en las remuneraciones del personal docente, se pactó dejar sin efecto a partir del año 2016, el adicional remunerativo del treinta por ciento (30%) acordado con los gremios docentes conforme Acta Acuerdo de fecha 26 marzo de 2015 y que fuera ratificada por Decreto Acuerdo N° 912/ 2015.
Que a fs. 06/07, obra copia de la Disposición Dirección de Inspección Laboral N° 586 de fecha 15 de Octubre de 2015, emitida por el Jefe del Departamento Coordinación y Administración a cargo de la Dirección de Inspección Laboral, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ley 20744 y las facultades conferidas por la Ley 4121 y su Decreto Reglamentario N° 3994/84, se procede a homologar el acuerdo alcanzado entre los representantes del Estado Provincial y los Gremios Docentes.
Que posteriormente, en el marco de las negociaciones colectivas docentes de la Provincia del corriente año, acordes al Decreto G.y J. y H. y F. N° 461/15, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los representantes de las Entidades Gremiales UDA, SADOP, SIDCA y SUTECA, acuerdan una recomposición salarial para el personal docente de la Provincia, plasmada en Acta Acuerdo Paritaria Docente 2016 de fecha 26 de Febrero de 2016, cuya copia certificada obra debidamente incorporada a fs. 20/23.
Que de acuerdo al punto 1° del referido Acuerdo Paritario, a efectos de evitar inconvenientes en la implementación del Incremento al Nomenclador de Cargos Docentes conforme lo acordado y suscripto en Acta Paritaria de fecha 15 de Octubre de 2015 se conviene: a) A los cargos cuyo puntaje sea superior a 228 puntos según el Decreto Acuerdo N° 1550/95, se acuerda incrementar dicho puntaje en un 30 %, anticipando los 69 puntos o más, acordados el 15/10/2015, según corresponda, b) La diferencia, resultante entre los 119 puntos acordados y el incremento de puntaje previsto en el punto anterior, se incrementará por cargo en una proporción del 60 % en julio de 2016 y 40 % en febrero de 2017, manteniendo la proporción que existe en el cargo testigo para las dos etapas restantes del acuerdo, c) Para los casos en que el 30% del puntaje del cargo, según Decreto Acuerdo N° 1550/95, sea superior a 119 puntos, se incrementará el puntaje del cargo en dicha proporción, no quedando incremento alguno en el puntaje del respectivo cargo para el resto de las etapas (julio 2016 y febrero 2017). d) Para los cargos con puntajes inferiores o iguales a 228 puntos y las horas cátedras, se mantiene lo acordado el 15/ 10/2015.
Que además conforme al punto 2° del Acuerdo Paritario 2016, se garantiza un salario mínimo para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Simple de siete mil ochocientos pesos ($7.800) a partir del mes de febrero de 2016, y de ocho mil quinientos pesos ($8.500) en el mes de julio de 2016, el cual se verá reflejado a través del ítem Adicional Paritario Nacional. Para el cálculo de dicho adicional se tendrá en cuenta las siguientes especificaciones: El adicional se calculará para aquellos docentes con cargo de Maestro de Grado o cargo equivalente (en puntaje) o prestación acumulativa de Horas Cátedras cuyo salario mensual neto ley por cargo o prestación acumulativa de horas cátedras no supere el mínimo establecido en los períodos correspondientes establecidos anteriormente, con el objeto de garantizar dicho monto. Para el cálculo del Salario Neto Ley se tendrá en cuenta el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25053 y no se computará las asignaciones familiares, zona geográfica, zona de frontera y haberes adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos de menos de doscientos cincuenta (250) puntos (antes 181) y para las prestaciones inferiores a 15 horas cátedra de Nivel Secundario y 12 horas cátedra de Nivel Superior. Se calculará un adicional por cada cargo, otro por acumulación de horas cátedra Nivel Secundario y otro por acumulación de cargos Nivel Superior desempeñados por cada docente, y será proporcional a los días trabajados en el período liquidado.
Que también se acordó y plasmó en el punto 2° del Acuerdo Paritario, incrementar el valor del punto índice en un veinticinco por ciento (25 %), en forma no acumulativo, en dos partes: dieciocho por ciento (18%) en el mes de febrero de 2016 resultando, en consecuencia, el Valor del Punto índice en diecinueve pesos con diecisiete centavos ($ 19,17) y un siete por ciento (7%) en el mes de julio de 2016, resultando el valor del punto índice en veinte pesos con treinta y un centavos ($ 20,31).
Que en efecto, el Decreto Acuerdo N° 1550/95 aprueba el Nomenclador de Cargos Docentes para la Provincia de Catamarca, cuyo Anexo Único reemplaza a los anexos únicos de los Decretos Acuerdos N° 879/95 y N° 1209/95.
Que en consecuencia, resulta necesario reemplazar el Anexo Único del Decreto Acuerdo N° 1550/95 y sus posteriores modificatorias, a efectos de aprobar el nuevo Nomenclador de Cargos Docentes en donde quede plasmado el acuerdo alcanzado.
Que con respecto a lo supra expresado, debe manifestarse que desde el momento en que entró en vigencia el Decreto Acuerdo N° 1550/95 se produjeron cambios sustanciales en el sistema educativo a partir de la sanción de la Ley de Educación Nacional -26.206- y sus concordantes que derogaron la Ley Federal de Educación N° 24195 y, como consecuencia de ello, el Ministerio de Educación Provincial tuvo que adaptar su estructura a las concebidas por la mentada norma a efectos de responder a las exigencias impuestas por el sistema.
Que en este sentido y a los efectos de garantizar una educación de calidad con justicia social, se produjo una modificación y armonización en las prácticas docentes de la estructura del Nomenclador de Cargos Docentes en relación al nuevo sistema educativo establecido por Ley 26.206 y su concordante provincial N° 5381, sin embargo, el mencionado Decreto N° 1550/95 experimentó diversas reformas a partir de los siguientes instrumentos legales que fueron derogando o creando cargos, estos son: Decreto C.E. N° 808/ 01; Decreto Acuerdo N° 1163/00 y Decreto C.E. N° 413/00; Resolución Ministerial C.E. N° 1243/ 01; Resolución Ministerial ECyT N° 880/15; Decreto C.E. N° 1364/01; Decreto Acuerdo N° 1056/03; Decreto Acuerdo N° 1059/04; Decreto ECCyT N° 210/07; Decreto Acuerdo N° 451/07; Decreto ECyT N° 1708/11; Decreto ECyT N° 1334/ 11; Decreto ECyT N° 2079/11; Decreto ECyT N° 1786/14.
Que en la misma línea, y por los motivos expresados, se cubrieron aquellos cargos que respondieron a las pautas impuestas por el nuevo Sistema Educativo y a la necesidad de garantizar que los niños, adolescentes y adultos de nuestra provincia cuenten con el servicio pedagógico adecuado, por lo que es necesario que dichos cargos sean plasmados en el nuevo Nomenclador de Cargos Docentes en los niveles educativos respectivos.
Que a propósito de lo dicho en el párrafo anterior, se produjo la incorporación de los siguientes cargos en los niveles que a continuación se detalla: a) Nivel Central: Supervisor de Mediación e Instrucción, creado mediante Decreto Acuerdo N° 1163/2000 y Decreto C.E. N° 413/2000 y respecto del cual actualmente se practican liquidaciones, b) Nivel Primario: *Bibliotecario, su incorporación en este Nivel obedece a que tras la derogación de la Ley 24195 que establecía la Educación General Básica conformada por Tres Ciclos -EGB 1, 2 y 3- este último, correspondiente al año final de la Nueva Escuela Primaria y al ciclo inicial de la antigua Escuela Media -hoy Secundariageneró la situación de que el cargo descripto impacte en este Nivel; *Director Común lera. Cat. Anexo Albergue, respecto del cual en la actualidad se están practicando liquidaciones. * Director Común 4ta. Cat. -Anexo Albergue, cargo cuya liquidación obedece a la existencia de escuelas con estas características que devienen de la transformación educativa. * Maestro Especial Escuela Hogar, cargo que en la actualidad se liquida de acuerdo con su especialidad: Educación Física, Educación Artística; Tecnología, Idioma, etc. * Maestro de Grado de recuperación lenta, Jornada Simple y Jornada Completa, la existencia de este cargo obedece a que los establecimientos educativos integradores que admiten alumnos con capacidades diferentes, demandan contar con un Maestro que atienda sus necesidades especiales. *Secretaria Técnica Escuela Hogar, se hace necesaria su incorporación por las razones vertidas.
Que, por su parte, en el Nivel Superior es conveniente incorporar los cargos de Secretario Administrativo y Secretario Técnico para los Institutos de Educación Superior, ya que ambos son establecidos por el Reglamento Orgánico Marco de los I.E.S. de la Provincia, aprobado mediante Resolución Ministerial ECyT N° 615 de fecha 24.SEP.2014, en el marco de las directivas emanadas del Consejo Federal de Educación.
Que, por otra parte, como consecuencia de las sucesivas modificaciones que experimentó el sistema educativo algunos cargos dejaron de cubrirse, como los cargos de Secretario Técnico Docente y Supervisor de Materias Especiales, ambos en el Nivel Central, y respecto de los cuales no se practican actualmente liquidaciones en aquel nivel de acuerdo con lo informado por Dirección Provincial de Recursos Humanos obrante a fs. 161/ 162, razón por la cual no son incluidos en la nueva conformación del Nomenclador de Cargos Docentes cuya aprobación se persigue.
Que además conforme lo acordado en el punto 9° del Acta Paritaria de fecha 15 de Octubre de 2015, resulta necesario dejar sin efecto a partir de febrero de 2016, el adicional remunerativo del treinta por ciento (30%) acordado con los gremios docentes conforme lo plasmado en Acta de fecha 26 de marzo de 2015 y que fuera ratificado por Decreto Acuerdo N° 912/2015.
Que el incremento en el puntaje asignado a los cargos / horas cátedras como el incremento en el valor del punto índice, conforme a lo acordado, entra en la órbita de las competencias asignadas por la Constitución Provincial, Artículo 149° inciso 10°,del Ejecutivo Provincial, por lo cual surge la necesidad de emitir el correspondiente Acto Administrativo.
Que a fs. 09/11 y a fs. 44/46, interviene Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen ALG N° 123/2015 y Dictamen ALG N° 069/2016 respectivamente, aconsejando cubierta la legalidad ajustándose a la normativa vigente, la continuidad del presente trámite, solicitando la intervención de los respectivos organismos competentes en la materia.
Que a fs. 27/39, interviene la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, elevando Anexos respecto a la modificación del puntaje del Nomenclador de Cargos Docentes Decreto Acuerdo N° 1550/95, conforme liquidación efectuada en el mes de febrero de 2016, a tenor de lo acordado en Acta Paritaria Acuerdo 2016.
Que a fs. 88, interviene la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Nota S. de P. N° 1969/2016, en el que informa que, en relación al incremento salarial acordado por Acta Acuerdo Paritaria Docente, se realizaron las modificaciones presupuestarias a los efectos de dar cumplimiento a lo acordado.
Que a fs. 90/92, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1120/2016, por el que manifiesta que teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, y conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, es facultad otorgada a la titular del Poder Ejecutivo, dictar el instrumento legal que se pretende.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Ratifícase lo actuado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme a lo acordado con los Gremios Docentes ATECa., UDA, SUTECA y SIDCA, en Acta Paritaria Docente de fecha 15 de Octubre de 2015, y lo acordado con los Gremios Docentes UDA, SUTECA, SADOP y SIDCA, y plasmado conforme Acta Paritaria Acuerdo de fecha 26 de febrero de 2016.
ARTICULO 2°.- Apruébase el «Nomenclador de Cargos Docentes» de acuerdo al Anexo Único, que a todos sus efectos integra el presente Decreto, y reemplaza al Anexo Único del Decreto Acuerdo N° 1550/95, modificado por Decreto C.E. N° 808/ 01, Decreto Acuerdo N° 1056 /03, Decreto Acuerdo Nº 1059/04, Decreto Acuerdo N° 451/07, Decreto ECyT N° 2079/11 y Decreto ECyT Nº 1786/14.
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto a partir del 01 de Febrero de 2016 el adicional remunerativo del treinta por ciento (30%) dispuesto por Decreto Acuerdo N° 912/2015.
ARTICULO 4°.- Garantízase un salario mínimo para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Simple de siete mil ochocientos pesos ($7.800) a partir del mes de febrero de 2016, y de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500) en el mes de julio de 2016, el cual se verá reflejado a través del ítem Adicional Paritario Nacional. Para el cálculo de dicho adicional se tendrá en cuenta las siguientes especificaciones: El adicional se calculará para aquellos docentes con cargo de Maestro de Grado o cargo equivalente (en puntaje) o prestación acumulativa de Horas Cátedras cuyo salario mensual neto ley por cargo o prestación acumulativa de horas cátedras no supere el mínimo establecido en los períodos correspondientes establecidos anteriormente, con el objeto de garantizar dicho monto. Para el cálculo del Salario Neto Ley se tendrá en cuenta el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25053 y no se computará las asignaciones familiares, zona geográfica, zona de frontera y haberes adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos de menos de doscientos cincuenta (250) puntos (antes 181) y para las prestaciones inferiores a 15 horas cátedra de Nivel Secundario y 12 horas cátedra de Nivel Superior. Se calculará un adicional por cada cargo, otro por acumulación de horas cátedra Nivel Secundario y otro por acumulación de cargos Nivel Superior desempeñados por cada docente, y será proporcional a los días trabajados en el período liquidado.
ARTICULO 5°.- Increméntase el valor del punto índice en un veinticinco por ciento (25 %) en forma no acumulativo en dos partes: dieciocho por ciento (18%) en el mes de febrero de 2016 resultando, en consecuencia el Valor del Punto índice en diecinueve pesos con diecisiete centavos ($ 19,17) y un siete por ciento (7%) en el mes de julio de 2016, resultando el Valor del Punto índice en veinte pesos con treinta y un centavos ($ 20,31).
ARTICULO 6°.- Apruébase las liquidaciones practicadas por la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, con relación a todos los cargos cuya cobertura se debió a las necesidades y requerimientos del Sistema Educativo en función de las modificaciones practicadas sobre el Nomenclador de Cargos Docentes -Decreto Acuerdo N° 1550/95- a partir de la reforma introducida por la Ley 26.206 y su correlato provincial 5381 por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Salud, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros-Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: