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Título: Decreto Acuerdo Nº 1036 CREASE UN ADICIONAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE, PARA LOS AGENTES DE LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DE SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE 2017
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Set. 2017
Fecha de publicacion: 17 Oct. 2017
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Septiembre de 2017.
VISTO:
El Expediente S- 16803/2017, mediante el cual se gestiona el otorgamiento de un Adicional, para los agentes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, durante los meses de Septiembre/ 2017 a Noviembre/2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra nota S. de P. N° 1456 de fecha 03 de Agosto del 2017, mediante la cual la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, solicita el otorgamiento de un adicional específico por elaboración y presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
Que a fs. 02/03, obran planillas de costo de implementación del Adicional Específico por elaboración y presentación de Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
Que a fs. 18/18 vta., interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N° 102/2017, por el cual manifiesta que estima conveniente el reconocimiento del Adicional de elaboración y presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial, para el personal con efectiva prestación de servicio en la Subsecretaría de Presupuesto.
Que a fs. 21/22, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 886/2017, manifestando que no formula observaciones, por lo que puede el Poder Ejecutivo dictar el Instrumento Legal pertinente.
Que la Ley N° 4938, que establece y regula «la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», fija que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO será el Organo Rector del Sistema Presupuestario del Sector Público Provincial.
Que por el Artículo 16° de la citada norma legal se determinan las competencias que tiene la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, entre las cuales se destaca la de preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto General y fundamentar su contenido.
Que a los fines de la preparación del Presupuesto de la Administración Pública Provincial, se hace necesario llevar a cabo el análisis y los ajustes necesarios de los anteproyectos que sean presentados por las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial.
Que en función de ello en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año las tareas se verán notablemente incrementadas, debido a la preparación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2018, lo cual requiere un esfuerzo adicional por parte de los agentes que prestan funciones en forma efectiva en la Subsecretaría de Presupuesto, razón por la cual tal esfuerzo merece ser reconocido y compensado económicamente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincial.
ARTICULO 1°.- Créase con vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017 hasta el 30 de Noviembre de 2017, un adicional de carácter no emunerativo y no bonificable, denominado «ELABORACION Y PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL», que será percibido por el personal con efectiva prestación de servicios en la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.
ARTICULO 2°.- El Adicional creado por el Artículo 1° del presente Instrumento Legal, se liquidará conforme el siguiente detalle: FUNCIONES IMPORTE
PROFESIONALES $ 2.340,00
ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS $ 2.106,00
PERSONAL DE SERVICIOS $ 1.872,00
ARTICULO 3°.- Quedan exceptuados de percibir el adicional por Elaboración y Presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
ARTICULO 4°.- El personal incluido en las disposiciones del presente Decreto, deberá cumplir funciones adicionales durante dos (2) horas diarias como mínimo, en los horarios que a tal efecto disponga la Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto, a disponer mediante comunicación expresa a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, la no liquidación del Adicional otorgado por el Artículo 1°, a los agentes que no cumplan con las tareas que les fueran otorgadas a efectos de la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2018 o con los horarios de trabajo asignados.
ARTICULO 6°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos a practicar la liquidación correspondiente, conforme lo dispuesto por el Artículo 1° del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, CENTRO DE CONTROL DEL GASTO DE PERSONAL y DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: