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Detalle del Decreto Acuerdo 1069
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1069 APRUEBASE REGLAMENTACION DEL DECRETO ACUERDO Nº 457/14 DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 25.506

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Oct. 2017

Fecha de publicacion: 20 Oct. 2017

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Decreto Acuerdo  Nº 1069
APRUEBASE REGLAMENTACION DEL DECRETO ACUERDO Nº 457/14 DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 25.506

San Fernando el Valle de Catamarca,  02 de Octubre de 2017.

VISTO:
El Expediente S - 21480/2017; la Ley Nacional N° 25.506, Decreto Acuerdo N° 457/14, Decreto Acuerdo N° 984/16; y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 25.506 se reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica, constituyendo un elemento que permite asegurar tanto la autenticidad e inalterabilidad de una transacción electrónica, como la identificación fehaciente de las personas que la realizan.
Que mediante el Decreto Acuerdo N° 457/14 la Provincia de Catamarca adhirió a la Ley Nacional N° 25.506, otorgando un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.
Que la experiencia nacional muestra la necesidad de tender a una aplicación masiva de la firma digital, que comprenda de modo integral e integrado en los diversos niveles de gobierno.
Que a su vez, el Decreto Acuerdo N° 984/16 aprueba el «Plan de Modernización del Estado Provincial», conforme al cual se impulsa avanzar hacia una Administración sin papeles, donde los diferentes Organismos interactúen bajo altos estándares de seguridad, propendiendo a fortalecer la infraestructura tecnológica con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos Públicos, bajo los principios de transparencia, participación y colaboración.
Que la firma digital asegura la autoría, autenticidad e integridad de los documentos digitales luego de su suscripción, creando un entorno electrónico confiable.
Que el acceso al uso de la firma digital contribuirá a simplificar trámites y procedimientos administrativos, lo que resulta concurrente con el compromiso asumido por el Estado Provincial de modernizar la gestión pública.
Que su aplicación elimina las barreras de espacio y tiempo entre sus distintos estamentos, obteniendo mayor eficiencia en la gestión, lo que redundará en un incremento en la calidad de los servicios y productos públicos.
Que la presente reglamentación se enmarca en el compromiso de esta gestión con el Plan Modernización del Estado, lo que involucra necesariamente la incorporación progresiva de las herramientas tecnológicas adecuadas.
Que, asimismo, la medida que por este acto se instrumenta, propone mejorar considerablemente los niveles de eficacia y eficiencia en las políticas públicas, factor clave para un funcionamiento más ágil de las estructuras administrativas.
Que para el fortalecimiento de la democracia y de sus instituciones, así como para la modernización de la gestión pública, resulta necesario incorporar recursos tecnológicos que faciliten la relación del Estado con el ciudadano, destinatario natural de su obrar.
Que resulta necesario avanzar en un proceso de adecuación de sistemas y de regulaciones, de modo tal que las soluciones informáticas y las normativas garanticen la interoperabilidad y la coherencia de los entornos tecnológicos y de los marcos jurídicos.
Que de esta manera, se contribuye a producir un cambio cualitativo y a efectuar modificaciones estructurales en la gestión de un Estado cada vez más inclusivo, capaz y resolutivo.
Que para la gestión de un Estado Provincial eficiente es menester incorporar, generalizar y mantener actualizadas las soluciones que proveen las denominadas nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC‘s).
Que la sanción de Ley Nacional N° 25.506, a la cual adhirió la Provincia de Catamarca, representó un importante paso dado en ese sentido, al establecer un régimen jurídico en materia de firma digital, firma electrónica y documento digital para la República Argentina.
Que en ese sentido, resulta necesario reglamentar el uso de la firma digital en el ámbito del Gobierno Provincial.
Que a fs. 22/25, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 864/17, manifestando que puede la titular del Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo de alcance general que reglamente al Decreto Acuerdo N° 457/14, de fecha 28 de Abril de 2017, por medio del cual la Provincia de Catamarca se adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 «Firma Digital».
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Objeto. Aprobar la reglamentación del Decreto Acuerdo N° 457/14, de adhesión a la Ley Nacional N° 25.506, relativa al empleo de la firma digital y electrónica. Dejar establecido que, en lo pertinente, será de aplicación la normativa derivada vigente en el ámbito nacional.

ARTICULO 2°.- Ambito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto son de aplicación al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, el que comprende la Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno de la Provincia tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

ARTICULO 3°.- Del requerimiento de firma. Cuando en el procedimiento administrativo dentro del ámbito de aplicación del artículo 2° del presente se requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional N° 25.506.

ARTICULO 4°.- Documento Digital. Se entiende por documento digital a la representación digital   de   actos   o   hechos,   con   independencia del   soporte   utilizado   para   su   fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura. Conservación.

ARTICULO 5°.- Infraestructura de Firma digital y de la Firma electrónica del Gobierno de la Provincia de Catamarca: La Infraestructura de Firma Digital y Electrónica del Gobierno de la Provincia  de  Catamarca  está  conformada  por la Autoridad de Aplicación, Organismos Certificadores, Autoridades de Registro, titulares de certificados digitales y el conjunto de equipamiento, software, normas, políticas y procedimientos requeridos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados digitales, que garanticen la validez jurídica y la seguridad de la infraestructura y de las transacciones que involucren el uso de firma digital y electrónica en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2° del presente.

ARTICULO 6°.- Autoridad de Aplicación: Designar como Autoridad de Aplicación del Decreto Acuerdo N° 457/14, a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION. ARTICULO 7°.- Funciones: Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a) Promover el uso de la firma digital y de la firma electrónica en el ámbito de aplicación del artículo 2° del presente, a fin de incentivar la progresiva despapelización del Estado;
b) Dictar todas las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la efectiva implementación de la firma digital y electrónica en el ámbito de aplicación del articulo 2° del presente;
c) Fijar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación del documento digital o electrónico a cuyo fin establecerá las acciones, etapas y trámites dentro de los cuales se utilizarán las referidas herramientas;
d) Definir estándares tecnológicos y de seguridad,
e) Establecer las políticas de certificación y manuales de procedimiento;
f) Instrumentar acuerdos con la Nación y otras jurisdicciones provinciales a fin de reconocer los certificados digitales emitidos por autoridades certificantes de extraña jurisdicción.

ARTICULO 8°.- Conservación. La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.

ARTICULO 9°.- Ente licenciante: Reconocer como Ente Licenciante de firma digital a aquel que determine la Autoridad de Aplicación establecida por la Ley Nacional N° 25.506.

ARTICULO 10°.- Organismos certificadores: Encomendar a la Autoridad de Aplicación del Decreto Acuerdo N° 457/2014 la designación de los Organismos que actuarán como Organismos Certificadores Licenciados en los términos de la Ley Nacional N° 25.506 para el ámbito de aplicación del Artículo 2° del presente. Establecer que los Organismos designados serán autorizados por la Autoridad de Aplicación para requerir su reconocimiento como certificadores licenciados ante la autoridad nacional competente.

ARTICULO 11°.- Organismo Certificador para la Administración Pública Provincial Centralizada: Designar a la Autoridad de Aplicación del Decreto Acuerdo N° 457/2014 como Organismo Certificador para la Administración Pública Provincial centralizada, autorizándola para requerir su reconocimiento como Certificador Licenciado en los términos de la Ley Nacional N° 25.506. Disponer que la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 457/2014 podrá asimismo desempeñarse como Organismo Certificador Licenciado respecto de cualquiera de los entes enumerados en el Artículo 2° del presente que así lo requieran.

ARTICULO 12°.- Autoridades de Registro. Los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación. Una autoridad de Registro es una entidad responsable de las siguientes funciones:
a) La recepción de las solicitudes de emisión de certificados,
b) La validación de la identidad y autenticación de los datos de los titulares de certificados.
c) La validación de otros datos de los titulares de certificados que se presenten ante ella cuya verificación delegue el Certificador Licenciado.
d) La remisión de las solicitudes aprobadas al Certificador Licenciado con la que se encuentre operativamente vinculada.
e)   La recepción y validación de las solicitudes de revocación de certificados, y su direccionamiento al Certificador Licenciado con el que se vinculen. 
f) La identificación y autenticación de los solicitantes de revocación de certificados.
g) El archivo y la conservación de toda la documentación respaldatoria del proceso de validación de identidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el certificador licenciado.
h) El cumplimiento de las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales.
i) El cumplimiento de las disposiciones que establezca la Política de Certificación y el Manual de Procedimientos del Certificador Licenciado con el que se encuentre vinculada, en la parte que resulte aplicable.

ARTICULO 13°.- Certificados digitales: Titulares. Podrán ser titulares de certificados digitales todos los agentes y funcionarios del Estado Provincial y las personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación con la misma.

ARTICULO 14°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría General de la Gobernación, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Secretaría Técnica de Gabinete, Secretaría Privada de la Gobernación, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de Deportes, Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretaría de Estado de Minería, Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, Secretaría de Estado de Seguridad Democrática, Secretaría de Estado de Desarrollo y Participación Ciudadana, Subsecretaría de Hacienda e Ingresos Públicos, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Subsecretaría de Tecnologías de la información, Subsecretaría de Planificación, Administración General de Rentas, Administración General de Catastro, Instituto Provincial de la Vivienda, Administración General de Vialidad Provincial, Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca), Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P), Energía Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), PRODUCAT Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Catamarca Telecomunicaciones Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.LCat S.E), Catamarca Radio y Televisión Sociedad del Estado y Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN S.E.).

ARTICULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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