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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1070
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1070 APRUEBASE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Oct. 2017

Fecha de publicacion: 24 Oct. 2017

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo  Nº 1070
APRUEBASE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE.

San Fernando del Valle de Catamarca,  02 de Octubre de 2017.

    VISTO:
    El Expediente S - 21481/2017; la Ley Nacional N° 25.506, el Decreto N° 1280 de fecha 06 de Septiembre de 1.991, el Decreto Acuerdo N° 693/ 2012, Decreto Acuerdo N° 984/2016; y

    CONSIDERANDO:
    Que la Ley Nacional N° 25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48° dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nacional N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
    Que por el Decreto Acuerdo N° 693 de fecha 14 de Mayo de 2012, se crea la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, con el objetivo de implementar, coordinar, monitorear y supervisar los procesos de desarrollo e innovación de tecnologías de la información para la modernización del estado provincial, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperatividad.
    Que mediante el Decreto Acuerdo N° 457/14 la Provincia de Catamarca adhirió a la Ley Nacional N° 25.506, otorgando un decisivo impulso para iniciar las acciones tendientes para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.
    Que por el Decreto Acuerdo N° 984 de fecha 28 de Abril de 2016, se aprueba el PLAN DE MODERNIZACION DEL ESTADO PROVINCIAL, siendo su ámbito aplicación la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y las Empresas y Sociedades del Estado.
    Que por el mencionado Decreto se aprobó el Anexo, el cual es parte del mismo, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes para la implementación de una plataforma horizontal informática que permita la generación y gestión de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores para que sea utilizada por toda la administración pública provincial a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
    Que el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sector Público Provincial requiere la implementación de sistemas electrónicos de gestión documental, con el objetivo de acelerar los trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información, posibilitar la integración e interoperabilidad de los sistemas de información y dotar a los organismos de una herramienta moderna para elevar la calidad de gestión.
    Que en el marco de la política de Modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Provincial, resulta necesario implementar en el ámbito del Sector Público Provincial  la paulatina y  progresiva  incorporación  de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.
    Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos en la sustanciación de las actuaciones y los expedientes administrativos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos, posibilitará una única numeración y minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.
    Que paralelamente, con la adopción de dichas medidas, se logrará incrementar al acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y se permitirá alcanzar mayor celeridad y simplificación en las gestiones administrativas.
    Que es necesario disponer de una plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica, que incluya la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión, reemplazando los expedientes en papel por expedientes electrónicos integrados en su totalidad por documentos digitales para lograr la despapelización de la administración pública como prevé la Ley Nacional N° 25.506.
    Que para reemplazar el expediente en papel por el expediente electrónico, se requiere de un sistema electrónico de gestión documental que contenga y administre todas las reglas para generar y almacenar digitalmente documentos oficiales electrónicos, incluyendo funciones tales como generación, comunicación, firma individual y firma conjunta entre funcionarios, guarda y conservación, búsquedas por contenido, niveles de acceso, asignación de fecha y hora, y otras funcionalidades que garanticen la disponibilidad de la documentación oficial.
    Que con fecha 21 de Abril de 2016, se ha celebrado Acuerdo Marco entre el Ministerio de Modernización de la Nación y la Provincia de Catamarca, con el objeto de desarrollar vínculos de cooperación en la materias incluidas como ejes del Plan de Modernización del Estado, cuyas acciones, proyectos y actividades concretas que surjan de la ejecución de esta Acuerdo serán objeto de celebración de Convenios Específicos, donde se expliciten los objetivos, tareas, derechos y obligaciones de las partes y demás cuestiones tendientes al logro de los objetivos fijados en cada caso.
    Que el 01 de Junio de 2016, fue celebrado el Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica N° 1 entre el Ministerio de Modernización de la Nación y la Provincia de Catamarca, con el objeto de la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental, de compras electrónicas y de tramitación a distancia, para lo cual el Ministerio le otorga a la Provincia el derecho de uso de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras públicas, comprometiéndose el Ministerio de Modernización a brindar adicionalmente a) Asistencia técnica para la instalación y puesta en marcha del sistema y b) Transferencia de conocimiento, y por su parte la Provincia se compromete a sancionar las normas necesarias para su implementación de acuerdo a los requerimientos mínimos que se determine como Data Center/Equipamiento, Recursos Humanos y Conectividad Suficiente para el volumen de transacciones y locaciones disponibles.
    Que la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica se encuentra en la etapa de producción a partir del 20 de Septiembre de 2017, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que otorgue validez a las actuaciones administrativas realizadas.
    Que el Decreto 1280/1991 por el cual se aprueban las normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de actos y documentación administrativa que se utilizan en las actuaciones realizadas en soporte papel, no resulta de aplicación a los documentos electrónicos dadas a las características tecnológicas de los sistemas informáticos.
    Que a fs. 39/42, ha tomado intervención que le compete la Asesoría General de Gobierno que mediante Dictamen AGG N° 863/17, manifiesta la intención de acompañar, en este nuevo desafío institucional, a la Subsecretaría de Tecnología de la Información en particular y a toda la Administración Pública Provincial en general. La Implementación de nuevas tecnologías de la información y  de la comunicación será parte especial  del  nuevo modelo de estado que necesitamos estructurar, para superar así la  burocracia administrativa de la que adolece y que violenta el principio de celeridad que debe tener un procedimiento administrativo respetando los derechos y garantías del administrado. Atento al análisis jurídico precedente, y a los preceptos de legalidad expositivos, la titular del Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo que Simplemente el «Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)» como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Provincial.
    Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 149º  de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE - como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento, y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Provincial, con retroactividad al 20 de Septiembre de 2017. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

ARTICULO 2°.- Las entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público Provincial, integrado por la Administración Central y Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, deberán utilizar el Sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que se establezca para ello.

ARTICULO 3°.- Desígnese a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION o a quién ésta designe, como administradora del sistema GDE y en consecuencia le compete:
a) Administrar en forma integral el sistema.
b) Habilitar a los administradores locales;
c) Actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas;
d) Actualizar las tablas referenciales;
e) Asignar usuarios y permisos;
f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema;
c) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.

ARTICULO 4°.- A los fines de la implementación y funcionamiento del sistema GDE, en los Ministerios, Secretarías, y demás organismos que integran el Sector Público Provincial, su máxima autoridad designará a los funcionarios que actuarán como Administradores Locales.

ARTICULO 5°.- Al Administrador Local le compete:
a) Habilitar a los usuarios internos y asignarles los niveles de autorización operativa;
b) Actualizar las tablas de sectores internos del organismo;
c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios internos de cada organismo.

ARTICULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION a dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema aprobado por el Artículo 1° del presente, y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

ARTICULO 7°.- LA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, a DIRECCION PROVINCIAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO, brindará asistencia técnica y capacitación necesaria para la implementación y funcionamiento del sistema GDE en el Sector Público Provincial.

ARTICULO 8°.-    Asígnese    a   la SUBSECRETARIA   DE    TECNOLOGIAS    DE LA INFORMACION, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital las funciones que le correspondan establecidas en la Ley N° 25.506 y su Decreto Reglamentario N° 2628/2002.

ARTICULO 9°.- Las normas contenidas en el Decreto N° 1280/1991 y sus normas complementarias y modificatorias no se aplican al sistema de Gestión Documental Electrónica que se aprueba en el Artículo 1°.

ARTICULO 10°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaria General de la Gobernación, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Secretaría Técnica de Gabinete, Secretaría Privada de la Gobernación, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de Deportes, Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretaría de Estado de Minería, Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, Secretaría de Estado de Seguridad Democrática, Secretaría de Estado de Desarrollo y Participación Ciudadana, Subsecretaría de Hacienda e ingresos Públicos, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Subsecretaría de Tecnologías de la información, Subsecretaría de Planificación, Administración General de Rentas, Administración General de Catastro, Instituto Provincial de la Vivienda, Administración General de Vialidad Provincial, Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca), Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P), Energía Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), PRODUCAT Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Catamarca Telecomunicaciones Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat S.E), Catamarca Radio y Televisión Sociedad del Estado y Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN S.E).

ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 85/2017

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