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Detalle del Decreto 1198
  

 

Título: Decreto S. -Seg. N° 1198 DEJASE SIN EFECTO EL «A.S.P.O.» DISPUESTO MEDIANTE DECRETO S. – SEG. N° 1156, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA LUNES 20 DE JULIO DE 2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Julio 2020

Fecha de publicacion: 17 Julio 2020

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Decreto S. -Seg. N° 1198

DEJASE SIN EFECTO EL «A.S.P.O.» DISPUESTO MEDIANTE DECRETO S. – SEG. N° 1156, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA LUNES 20 DE JULIO DE 2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Julio de 2020.

VISTO:
El Decreto S – Seg. N° 1156 de fecha 07 de Julio de 2020 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605 de fecha 18 de Julio de 2020; y

CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que con fecha 29 de Junio de 2020 el Estado Nacional dictó el D.N.U. N° 576/2020 prorrogando hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» para todos los Departamentos de nuestra Provincia, facultando a los Gobernadores y Gobernadoras a dictar normas reglamentarias y limitar la circulación por horarios o zonas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que habiéndose detectado casos positivos de COVID-19 en la Provincia, se adoptaron medidas precautorias inmediatas y el cierre de todas las actividades no esenciales, a fines de evitar la propagación y circulación de dicho virus, disponiéndose mediante Decreto S. - Seg. N° 1138 de fecha 03 de Julio de 2020 ysus prorrogas el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» hasta el día lunes 20 de Julio inclusive.
Que en el día de la fecha el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el D.N.U. N° 605 la medida de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, siendo alcanzados por esta medida todos los Departamentos de nuestra Provincia conforme lo establecido en el artículo 3°.
Que de los considerandos del mencionado D.N.U. surge que se mantiene la exigencia de un sistema demonitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados con bases científicas, tanto para el «DISPO» como para el «ASPO».
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre«ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para logar el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que en virtud de lo dispuesto en el D.N.U. N° 605, las condiciones epidemiológicas y la evaluación de riesgo de nuestra Provincia, el C.O.E. considera que todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» establecido por el Decreto S. - Seg. N°1138 de fecha 03 de Julio de 2020 y sus prorrogas, pueden retomar sus actividades a partir del día lunes 20 de Julio de 2020 en los mismos términos y con idénticos recaudos.
Que es menester que se dé estricto cumplimiento a los protocolos aprobados para cada rubro y se respeten rigurosamente todas las medidas que rigen para la fase de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», es decir, mantener una distancia mínima de dos (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto a partir de las 00:00 horas del día lunes 20 de Julio de 2020 el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto mediante Decreto S. – Seg. N° 1156 de fecha 07 de Julio de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que todas las actividades y servicios que se encontraban habilitadas con anterioridad al Decreto S. - Seg. N° 1138 de fecha 03 de Julio de 2020 y sus prorrogas, podrán retomar sus actividades desde las 00:00 horas del día lunes 20 de Julio de 2020 con la modalidad establecida en la normativa anterior, debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» estipuladas en el D.N.U. N° 605 de fecha 18 de Julio de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Martel

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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