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Título: Decreto GJ. (SGG) Nº 1104 IMPLEMENTASE MODULO REGISTRO CIVIL ELECTRONICO EN EL AMBITO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Oct. 2017
Fecha de publicacion: 24 Oct. 2017
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Octubre de 2017.
VISTO:
El Expediente S-2222/2017, Decreto Acuerdo N° 457/2014, Decreto N° 984/2016, Decreto Acuerdo N° 1070/2017 y la Ley Nacional N° 26.413; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Acuerdo N° 457 de fecha 16 de Abril de 2014 se adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital reconociendo de esta forma la eficacia jurídica de este instrumento en el ámbito de la Administración Pública con el propósito de optimizar los servicios que brinda el Estado Provincial.
Que el Decreto Nacional N° 434 de fecha 1 de Marzo de 2016, aprueba el Plan Nacional de Modernización del Estado, cuyo ámbito de aplicación es la administración central, organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado.
Que en el artículo 10° del mencionado decreto se invita a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar en sus respectivas jurisdicciones el Plan de Modernización del Estado.
Que en el artículo 3° del Decreto N° 434/2016, se encomienda a la Jefatura de Gabinete de Ministros la coordinación de acciones que deriven del Plan Nacional de Modernización del Estado, fomentando su adhesión por parte de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Decreto Acuerdo N° 984 de fecha 28 de Abril de 2016, aprobó el «Plan de Modernización del Estado Provincial» con su respectivo anexo, a los fines desarrollar un proceso de modernización administrativa y de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Provincia de Catamarca de manera equitativa, transparente y efectiva.
Que en el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 984/2016, la Provincia de Catamarca adhiere al Decreto Nacional N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, por el que se aprueba el Plan Nacional de Modernización del Estado.
Que, a su vez, a través del Decreto Acuerdo N° 984/16, se asigna a la Secretaría General de la Gobernación las funciones de coordinar la implementación de actividades que correspondan para la ejecución del mencionado plan; elaborar los documentos de detalle y manuales necesarios para la efectiva implementación del Plan, incorporando nuevos instrumentos y cronogramas de ejecución, por sí mismo o a propuesta de las unidades ejecutoras; asistir técnicamente y dar asesoramiento a las unidades responsables de la ejecución del Plan de Modernización; convocar a las organizaciones que considere necesarias a efectos del análisis de las medidas a instrumentarse para la implementación y puesta en ejecución del Plan de Modernización del Estado; realizar acciones de difusión y capacitación vinculadas a la implementación del Plan de Modernización del Estado Provincial y de sus resultados; supervisar la implementación del Plan, pudiendo requerir la información que estime necesaria.
Que asimismo, el Decreto Acuerdo N° 984/2016 establece como ámbito de aplicación del Plan de Modernización del Estado Provincial a la Administración Pública Central, los Organismos Descentralizados, las Entidades Autárquicas, las Empresas y Sociedades del Estado.
Que por el mencionado Decreto se aprobó el Anexo, el cual es parte del mismo con el objeto de adoptar las medidas pertinentes para la implementación de una plataforma horizontal informática, que permita la generación y gestión de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores para que sea utilizada por toda la administración pública provincial, a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Acuerdo N° 1070 de fecha 2 de Octubre de 2017, aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Provincia de Catamarca.
Que en esta instancia del proceso de modernización de la administración pública provincial resulta necesario incorporar estas nuevas herramientas, en el ámbito de las competencias de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Provincia de Catamarca.
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que «Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el artículo 5° de dicha ley expresa que «El Registro se llevará mediante un asiento en libro que podrá ser conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias de seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, micro - filme, archivo informático u otro sistema similar. Esta copia deberá ser suscripta por el oficial público. El original y la copia así obtenida, tendrán carácter de instrumento público así como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad competente».
Que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el «Plan de Modernización del Estado Provincial», resulta necesario la implementación del Módulo correspondiente al REGISTRO CIVIL ELECTRONICO (REC) en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Que con tal incorporación se potenciarán las funciones del mencionado organismo en razón de que se podrá contar con herramientas tecnológicas y sistemas informáticos, que agilicen y mejoren la calidad y eficiencia del servicio prestado, las cuales permitirán información actualizada y en línea, optimizando en el tiempo de búsqueda y gestión de la información, a la vez que se resguardará el acceso a la documentación y posibiliten la existencia de un archivo electrónico con validez legal.
Que el REC constituye un desarrollo de software creado con el objeto de permitir la generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos, respaldatorios de las inscripciones y certificaciones efectuadas por el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.326, las medidas y acciones dispuestas en la presente deberán contemplar la protección integral de los datos personales asentados en los registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados.
Que la implementación del módulo Registro Civil Electrónico, se encuentra en la etapa de producción a partir del 20 de Septiembre de 2017, por lo tanto resulta necesario dictar el acto administrativo que otorgue validez a las actuaciones administrativas realizadas.
Que a fs. 24/26, toma intervención que le compete a Asesoría General de Gobierno que mediante Dictamen N° 915/2017, manifestando que atento al análisis jurídico precedente, y a los efectos preceptos de la legalidad expositivos, la Titular del Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo sobre la implementación del módulo «Registro Civil Electrónico» (RCE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- impleméntese el Módulo «REGISTRO CIVIL ELECTRONICO» - REC, del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)», como único medio válido de generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos del Registro Civil y Capacidad de las Personas, con retroactividad al 20 de Septiembre de 2017.
ARTICULO 2°.- Instruir a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas a utilizar el módulo RCE para la inscripción de todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, de acuerdo al diseño de implementación progresiva que la misma establezca a tal fin.
ARTICULO 3°.- Facultar a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas a dictar las disposiciones normativas que fueran necesarias para la implementación y uso del Sistema RCE en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El acto administrativo que se dicte deberá ser notificado a la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 4°.- Establecer que en el marco del Sistema RCE se entiende por libro electrónico el conjunto de actas regístrales firmadas digitalmente por el oficial público de conformidad con las exigencias establecidas por la normativa correspondiente.
ARTICULO 5°.- Determinar que los libros electrónicos deberán estar sujetos a la regla de la integridad documental respecto de cada una de las materias que lleva el Registro Civil y Capacidad de las Personas, y que garantizarán la vinculación entre las actas a través de las notas de referencia electrónica.
ARTICULO 6°.- Disponer que, una vez implementado el RCE, la consulta de los libros electrónicos del Registro Civil y Capacidad de las Personas, se realizará por intermedio de dicho módulo pudiéndose expedir copias a través de la emisión del libro vigente, actualizado las cuales tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel en los términos del Artículo 293° y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 7°.- Encomendar a la Autoridad de Administración del Sistema GDE, o a quien ésta designe, al diseño e implementación de herramientas tecnológicas y sistemas informáticos que, en consonancia con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, resguarden la confidencialidad, disponibilidad y seguridad de la información y documentación del Registro Civil y Capacidad de las Personas, y posibiliten la existencia de un archivo electrónico que garantice la guarda, estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de la mencionada documentación con validez legal.
ARTICULO 8°.- Establecer la coexistencia de los libros soporte papel, utilizados en el presente para las inscripciones de todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, y de los libros electrónicos del Sistema REC, de conformidad con la implementación progresiva mencionada en el Artículo 2°.
ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Tecnologías de la Información, Subsecretaría de Asuntos Institucionales y Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Saadi
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: