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Detalle del Decreto 1115
  

 

Título: Decreto PD. (SET) Nº 1115 APRUEBESE EL PLAN ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA 2014-2024

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Oct. 2017

Fecha de publicacion: 24 Oct. 2017

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Decreto PD. (SET) Nº 1115
APRUEBESE EL PLAN ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA 2014-2024

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Octubre de 2017.

    VISTO:
    El Expediente S-4580/2017, mediante el cual la Secretaría de Estado de Turismo solicita la aprobación del PLAN ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTARLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA 2014 - 2024; y

    CONSIDERANDO:
    Que la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia, inicia un proceso de transformación de la imagen turística de Catamarca con una mirada al futuro, basada en un modelo de desarrollo turístico que consolide la actividad turística en todo el territorio de la Provincia en forma eficiente, responsable y reforzando la competitividad del destino en la región y en el mapa de destinos nacionales elegibles.
    Que la Provincia de Catamarca es un entorno ideal para el desarrollo de la actividad turística en todo su vasto territorio. Su patrimonio cultural y natural cuenta con características altamente atractivas sobre todo para el turista extranjero que visita nuestro país.
    Que al considerar el consumo de destinos turísticos en la Región Norte del país es fundamental a la hora de pensar en una estrategia focalizada en la regionalización. Catamarca integra junto a Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán la Región Norte, integración formalizada en el contexto del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020.
    Que en concordancia con ello, el Gobierno de la Provincia de Catamarca a través de la Secretaría de Estado de Turismo y en forma conjunta con el Consejo Federal de Inversiones -CFI — han considerado ciertos antecedentes para la elaboración del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia, fijando como sus principales objetivos: Consolidar la actividad turística en todo el territorio de la Provincia en forma eficiente, responsable y reforzando la competitividad del destino en la región. Definir un modelo de desarrollo turístico que enuncie las bases y principios rectores a seguir para el desarrollo del sector en todo el territorio de la Provincia. Describir en términos prácticos las herramientas que permitan visualizar en el corto y mediano plazo los frutos de la buena práctica de la actividad turística, para que la misma sea aprovechada por todos habitantes de la Provincia. Generar nuevos productos turísticos a lo largo de todo el territorio provincial.
    Que en consonancia con la política turística nacional, se formuló e implemento en el año 2014 el Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca con un horizonte temporal de 10 años. Desde este punto de partida, el Plan Estratégico será la herramienta técnica que servirá de referencia para todas las actuaciones en la materia de ahora en más. Su formulación se materializa gracias a la elaboración de dos planes: un Plan de Desarrollo Turístico y un Plan de Marketing Turístico.
    Que el Desarrollo Turístico requiere de un proceso que transforme los Recursos Turísticos existentes en Productos Turísticos. El Plan de Marketing Turístico contiene el proceso donde se definirán las Ofertas de los Productos Turísticos que se presentarán al mercado.
    Que la visión de la imagen turística deseada para la Provincia de Catamarca en el año 2024 será el resultado de los procesos de desarrollo y marketing turístico que se van a realizar y de la experiencia que los turistas y profesionales del sector obtengan de la misma.
    Que se define a Catamarca como un destino turístico de todo el año, con un desarrollo turístico equilibrado y sustentable y un modelo de marketing coherente e innovador, con una diversidad de opciones que se hacen tangibles en: la capital provincial, vidriera de la identidad y la vida cultural de la provincia y de su riqueza paisajística, lugar de peregrinaciones multitudinarias y desbordantes de fe, sede de reuniones y eventos culturales y deportivos de relevancia en la región, con una vida cultural que le es propia y donde destaca su gastronomía y su arquitectura republicana. La puna, un espacio natural de referencia mundial; montañas, salares, ríos, culturas ancestrales, se unen en un paisaje singular y en estado puro. El este, la tierra donde la mano del hombre se manifiesta en sus artesanías y productos regionales, haciendo sentir su identidad y donde el pasado se hace presente a través de innumerables vestigios arqueológicos, en un entorno sembrado de diques y espejos de agua que dan al paisaje una característica especial. El oeste, de las alturas a los valles calchaquíes, de las dunas eternas a las coloridas vides, de la aventura extrema a las culturas ancestrales, de la riqueza profunda de la tierra al trabajo fecundo del hombre materializado en sus artesanías únicas y en sus vinos. El centro, el lugar de las tradiciones gauchas catamarqueñas, de Fray Mamerto Esquiú, de los paisajes inolvidables por todos sus tonos de verde, del folclore, las villas veraniegas y del encuentro con la paz y la tranquilidad que alimenta el alma.
    Que se propone la creación de cinco (5) Polos de Desarrollo Turístico y la ejecución de seis (6) Macro Programas de Desarrollo Turístico y 2 Programas Especiales, ellos son: La Puna: comprende el Municipio de Antofagasta de la Sierra. El Este: comprende los Municipios de Ancásti, El Alto, Icaño, Los Altos, Recreo, Santa Rosa y Tapso. El Oeste: comprende los Municipios de Aconquija, Andalgalá, Belén, Corral Quemado, Fiambalá, Hualfín, Londres, Mutquín, Pomán, Pozo de la Piedra, Puerta de Corral Quemado, Puerta de San José. San Fernando, San José, Santa María, Saujil, Tinogasta y Villa Vil. El Centro: comprende los Municipios de Capayán, El Rodeo, Fray Mamerto Esquiú, Huillapima, La Puerta, Las Juntas, Los Várela, Paclín y Valle Viejo. San Fernando del Valle de Catamarca: Comprende el Municipio de San Fernando del Valle de Catamarca. Macro programas de Desarrollo Turístico: Macro programa de Infraestructuras Generales, Macro programa de Servicios Generales, Macro programa de Nuevos Productos Turísticos, Macro programa de Mejora de Productos Turísticos Actuales, Macro programa de Apoyo a la Actividad Turística, Macro programa de Organización Turística. Programas Especiales: Turismo Arqueológico, Artesanías de Catamarca.
    Que a fs. 02/192, obra Plan Estratégico de Turismo Sustentable de Catamarca 2014-2024.
    Que a fs.193, obra Nota S.E.T. N° 68 de fecha 21 de Marzo de 2017, de la Secretaria de Estado de Turismo, mediante la cual solicita el dictado del instrumento legal correspondiente que apruebe el Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca 2014 - 2024, como herramienta técnica que sirva de sustento para todas las actuaciones en materia turística que consolidará la visión estratégica del Gobierno de la Provincia de transformar al turismo en un sector fundamental para el desarrollo económico provincial.
    Que a fs. 195/196, Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Turismo emite Dictamen N° 60 de fecha 22 de Junio de 2017.
    Que a fs. 202/204, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 528 de fecha 24 de Julio de 2017, considera que no se encuentran objeciones que formular al Proyecto de Decreto adjuntado, pudiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el «PLAN ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTARLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA 2014 - 2024», el que como Anexo Único forma parte del presente Decreto, por los motivos expuestos en los considerando.

ARTICULO 2°.- La Secretaría de Estado de Turismo será la autoridad de aplicación del Plan aprobado por el Artículo anterior, quien dictará las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo del mismo.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de Turismo, Dirección Provincial de Administración de la mencionada Secretaría, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto y Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Aredes

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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