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Título: Decreto GJyDH. N° 1168 DISPONESE A CORDAR FERIA PARCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Julio 2020
Fecha de publicacion: 14 Julio 2020
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Decreto GJyDH. N° 1168
DISPONESE A CORDAR FERIA PARCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Julio de 2020.
VISTO:
Las medidas adoptadas anualmente en materia de feria invernal para la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario determinar el periodo de vigencia para la presente temporada.
Que debido a que nuestro país se encuentra en emergencia sanitaria, por el coronavirus COVID-19, se hace necesario extremar la vigilancia epidemiológica como así también el aislamiento; los cuidados necesarios, a los fines de llegar a una respuesta efectiva, integrada y oportuna.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese acordar feria parcial en la Administración Pública Provincial, la que se cumplirá en dos períodos iguales de cinco (5) días hábiles cada uno, en las fechas que a continuación se detalla:
a) 13/07/20 al 17/07/20
b) 20/07/20 al 24/07/20
ARTICULO 2º.- Los Directores y/o responsables de las distintas Reparticiones dispondrán, ad-referéndum del Ministro, Secretario o Subsecretario del área que corresponda, lo pertinente para que el personal a su cargo, sea distribuido en uno de los turnos señalados precedentemente y en forma proporcional al número de ellos, para mantener la continuidad y eficiencia del servicio. En ningún caso la feria o licencia de invierno, será compensada con dinero.
ARTICULO 3°.- Autorízase a los MINISTERIO DE SALUD y MINISTERIO DE SEGURIDAD, para que dispongan, como medida de excepción, dada la naturaleza de los servicios que prestan a la comunidad y en el marco de la pandemia COVID-19, para que el personal que se desempeña en los distintos establecimientos asistenciales, y de seguridad, haga usode la «Feria Invernal» en forma escalonada hasta el 31 de Diciembre de 2020.
ARTICULO 4°.- Para gozar del presente beneficio, los agentes deberán acreditar una antigüedad mínima de seis (6) meses en la Administración Pública Provincial, en el período inmediato anterior a la fecha a partir de la cual hará uso del mismo, y una efectiva prestación de Servicios por más de cuatro (4) meses durante el año encurso.
ARTICULO 5°- Invítase a adherir a las disposiciones del presente Decreto a los Poderes Legislativos, Judicial, Organismos Descentralizados y Nacionales y Municipios de la Provincia.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: