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Título: Decreto GJ. (SGG.) Nº 1359 RATIFÍCASE EN TODAS SUS PARTES ELCONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE ELCONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓNDE POLÍTICAS SOCIALES DE LAPRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y ELGOBIERNO DE LA PROVINCIADE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Julio 2019
Fecha de publicacion: 17 Set. 2019
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Julio de2019.
VISTO:
El Expediente S- 10310/2019, mediante el cual laSubsecretaría de Planificación, dependiente de laSecretaría General de la Gobernación, gestiona laaprobación del CONVENIO DE COOPERACIÓN, suscripto entre el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DELA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el GOBIERNODE LA PROVINCIA DE CATAMARCA; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota SUB.PLA. N° 183, de fecha27 de Mayo de 2019, de la Subsecretaría de Planificacióndependiente de la Secretaría General de la Gobernación, por la cual solicita se ratifique del CONVENIO DECOOPERACIÓN, suscripto entre el CONSEJONACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICASSOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNy el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DECATAMARCA.
Que a fs. 02/06, obra Convenio de Cooperacióncelebrado entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, cuya finalidades entablar entre las partes acciones de vinculación y cooperación que permitan la localización y adaptación de las metas de Desarrollo Sostenible a la realidad provincial, con el objeto de contribuir al alcance de las metas nacionales, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, iniciativa aprobada por los Estados miembros de las Naciones Unidas en la Asamblea General del 25 de Septiembre de 2015.
Que en el Convenio mencionado ut-supra, la provincia de Catamarca asume el compromiso de definir el área gubernamental encargada del desarrollo, adecuación, seguimiento y monitoreo de las metas de los objetivos de Desarrollo Sostenible y, de conformar un equipo técnico que estará a cargo de la elaboración del plan de trabajo, para la localización de los objetivos de Desarrollo Sostenible, ello en cumplimiento del objeto del Convenio y en virtud de la voluntad puesta de manifiesta por el Gobierno de la Provincia de adherir a la Agenda 2030.
Que a fs. 10/12, Obra Dictamen SAJ. SP. N° 021/ 2019, de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Planificación, por el cual manifiesta que no opone reparo legal alguno a los fines de la prosecución del presente trámite.
Que a fs. 16/17, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 750/19, manifestando que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todas sus partes el «CONVENIO DE COOPERACIÓN», suscripto entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Desígnese en representación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCAa la SECRETARÍA GENERAL DE LAGOBERNACIÓN, como área responsable del desarrollo, adecuación, seguimiento y monitoreo de las metas delos objetivos de Desarrollo Sostenible, de conformidadal Convenio oportunamente suscripto.
ARTICULO 3º.- Dispóngase que laSUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓNdependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LAGOBERNACIÓN, conforme el equipo técnico queestará a cargo de la elaboración del plan de trabajo, parala localización de los objetivos de Desarrollo Sostenibleen el ámbito de la provincia de Catamarca.
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓNy SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓNdependiente de la citada Secretaría.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE ELCONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓNDE POLÍTICAS SOCIALES DE LAPRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y LAPROVINCIA DE CATAMARCA
Entre el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de LaPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida Julio Argentino Roca N° 782, Piso 5°, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representado eneste acto por su Secretaría Ejecutiva, Dra. GabrielaAgosto, en adelante «EL CONSEJO» por una parte, ypor la otra, la PROVINCA DE CATAMARCA, representada en este acto por la Señora Gobernadora Dra. LUCIA BENIGNA CORPACCI, en adelante «LAPROVINCIA» constituyendo domicilio en calle Sarmiento N° 613 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, teniendo en cuenta:
Antecedentes
En la Asamblea General del 25 de septiembre de 2015 los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 en la que reconocen que en la actualidad el mayor desafío mundial es la erradicación de la pobreza, afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible alguno y proponen un plan de acción a favor de las personas y el planeta mediante el fortalecimiento de la paz universal y el acceso a la justicia. La nueva Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Esta iniciativa regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
La Agenda implica un compromiso común y universal; sin embargo cada país fijará sus propias metas nacionales de acuerdo a sus retos específicos en la búsqueda del desarrollo sostenible, adecuando las metas internacionales a su propia situación social y política, previéndose que las metas propuestas deben alcanzarse en el año 2030 con metas intermedias al año 2020.
En el ámbito nacional, el Decreto N° 493 de fecha 12 de julio de 2017 estableció que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es el organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015, con intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional; Invitando a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios, así corno a las Organizaciones de la Sociedad Civil y del sector privado, con competencias y/o intereses en la materia, a participar en pos del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.
Dado que la Argentina tiene una organización política federal, muchos de los servicios sociales se encuentran bajo la responsabilidad de los Estados provinciales, por lo cual para alcanzar las Metas propuestas para el año2030 resulta necesaria la participación de los mismos enmaterias de salud, educación, empleo, desarrollo social y otras. El logro de dichos objetivos implica que cadauna de las provincias defina sus propias metas deDesarrollo Sostenible en concordancia con las metasestablecidas en el ámbito nacional, tendiendo a superarlas brechas existentes entre las regiones de nuestro país.
Este proceso de adecuación de las Metas deDesarrollo Sostenible, por otra parte, tiende a lograr unamayor coordinación y articulación de políticas públicasentre la Nación y las provincias. En consecuencia: El Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA, ha manifestado su interés en adherir a la iniciativaplasmada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenibley a realizar los esfuerzos necesarios para el logro de los Objetivos y Metas asumidos por el País. Asimismo, el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA asumeque debe adecuar sus propias metas en relación a lasmetas nacionales para cada uno de los Objetivos yadefinidos para la República Argentina.
Por otra parte es necesario que cada provinciacolabore en la instalación de esta iniciativa en el conjuntode la sociedad de manera que los distintos sectoressociales no gubernamentales y empresarios acompañencon sus esfuerzos la consecución del logro de losobjetivos. En función de lo expresado, «EL CONSEJO» y «LAPROVINCIA», en adelante «LAS PARTES» convienenen celebrar el presente CONVENIO DECOOPERACIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas ycondiciones:
PRIMERA: El presente Convenio de Cooperacióntiene por finalidad entablar entre «LAS PARTES»acciones de vinculación y cooperación que permitan lalocalización y adaptación de las metas de DesarrolloSostenible a la realidad provincial con el objeto decontribuir al alcance de las metas nacionales.
SEGUNDA: «El CONSEJO» asume como propiaslas siguientes acciones: a) Asistencia técnica para la definición de indicadorespara el seguimiento de los Objetivos de DesarrolloSostenible (ODS). b) Asistencia técnica para la definición de las metasfinales y las metas intermedias.c) Colaboración en la identificación y seguimiento de políticas y programas sociales orientados a contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
TERCERA: «LA PROVINCIA» se compromete a:
a) Definir el área gubernamental responsable del desarrollo, adecuación, seguimiento y monitoreo de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y dotarla de los recursos necesarios para tales fines.
b) Conformar un equipo técnico a cargo de la elaboración del Plan de Trabajo para la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
c) Comunicar a «El CONSEJO» el Plan de trabajo para la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
d) Definir los indicadores para el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). e) Definir las metas finales e intermedias aplicables a su territorio y/o jurisdicción.
f) Diseñar y/o reformular políticas y programas para su adecuación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
g) Establecer un mecanismo de monitoreo del Plan.
h) Acompañar al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en la difusión e instalación de la iniciativa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los ámbitos gubernamentales y no gubernamentales de la provincia.
i) Presentar a «El CONSEJO» un informe final con el resultado del proceso de Localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
CUARTA: Los proyectos de trabajo que se formulen, como también las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, se regirán por las cláusulas del mismo y por las que se establezcan en las Actas Complementarias. Las mismas serán suscriptas por los firmantes del presente Convenio, y/o quienes éstos designen a tal fin. Dichas Actas Complementarias se considerarán parte integrante del presente Convenio de Colaboración.
QUINTA: Dentro de los TREINlA (30) días corridos de suscripto el presente, «LAS PARTES» acuerdan conformar un EQUIPO DE COORDINACIÓN integrado por UN (1) representante de cada una de ellas, encargado de elaborar un Plan de Trabajo tendiente al cumplimiento del objeto del Convenio. El Plan de Trabajodeberá presentarse a las autoridades de cada parte dentrode los TREINTA (30) días hábiles de conformado el Equipo de Coordinación.
SEXTA: El Convenio tendrá una duración de UN(1) año a partir de la fecha de su firma, renovableautomáticamente por períodos iguales, de no mediarnotificación fehaciente en contrario por alguna de laspartes, con una antelación no menor a los TREINTA(30) días hábiles del plazo del vencimiento del presente.
SÉPTIMA: Toda cuestión que se suscitare o que noestuviere contemplada en el presente Convenio deColaboración, será resuelta de común acuerdo entre laspartes teniendo en cuenta el fin público que se persigue.
OCTAVA: Para todos los efectos del presenteConvenio, las partes fijan sus domicilios en los señaladosprecedentemente, en los que se realizarán todas lascomunicaciones motivadas por este instrumento. En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mesde Abril de 2019, se firman DOS (2) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto.
Firmantes: CORPACCI-Rivera
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: