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Detalle del Decreto Acuerdo 1374
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1374 RATIFÍCASE LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL EN BASE A LOS ÍNDICES DE INFLACIÓN DEL AÑO 2018 PARA LOS EMPLEA DOS DEL ESCALAFÓN GENERAL, ESCALAFÓN AERONÁUTICO Y ESCALAFÓN GRÁFICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Julio 2019

Fecha de publicacion: 24 Set. 2019

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Decreto Acuerdo Nº 1374

RATIFÍCASE LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL EN BASE A LOS ÍNDICES DE INFLACIÓN DEL AÑO 2018 PARA LOS EMPLEA DOS DEL ESCALAFÓN GENERAL, ESCALAFÓN AERONÁUTICO Y ESCALAFÓN GRÁFICO

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Julio de 2019.

VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 150 de fecha 15 de febrero de 2019 y el Expediente S. N° 13176/2019 por el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la ratificación de la actualización salarial en base a los índices de Inflación del año 2018 para los empleados del Escalafón General-Ley 3198, del Escalafón Aeronáutico-Ley 5333 y del Escalafón Gráfico, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 150/2019 se fijó la pauta salarial para los empleados del Escalafón GeneralLey 3198, del Escalafón Aeronáutico-Ley 5333 y del Escalafón Gráfico acordadas para el Año 2018.

Que por el Decreto antes mencionado se realizó un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón General - Ley 3198, Escalafón Gráfico y Escalafón Aeronáutico Ley 5333, consistente en un Diecisiete con cincuenta centésimos por Ciento (17,50%) sobre los importes vigentes a Abril de 2018 a aplicarse en dos (2) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir de Mayo 2018 y del Siete con cincuenta centésimos por Ciento (7,50%) a partir de Julio de 2018.

Que a fs. 04/07 el Ministerio de Hacienda y Finanzas solicita la ratificación de la actualización salarial según el índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC en el porcentaje que supere la pauta salarial fijada por Decreto Acuerdo N° 150/2019, en virtud de lo oportunamente acordado con las entidades gremiales.

Que, a consecuencia de lo expresado en el Considerando anterior, a fs. 04/07 el Ministerio de Hacienda y Finanzas solicita la ratificación de laactualización salarial para el personal comprendido en el Escalafón General - Ley 3198, Escalafón Gráfico yEscalafón Aeronáutico Ley 5333, en los montos de laAsignación de la Categoría establecidos por DecretoAcuerdo N° 854/2015, sus complementarios ymodificatorios, de la Asignación de las Categorías 1 a 10 fijados en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 591/2016, sus complementarios y modificatorios y de todo otroadicional, complemento, suma fija y/o bonificación decarácter general, particular, específico y/o por funciónsean éstos de carácter remunerativo o no excepto aquellospara los cuales se prevé en cada caso una cláusula oforma de actualización automática establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/1998 Artículo 1°, Decreto Acuerdo N° 1215/1998, Decreto Acuerdo N° 2042/2006, Ley N° 4756, Decreto Acuerdo N° 2424/2014, Decreto Acuerdo H. y F. 2406/1992, Anexo X Apartado F, Decreto SAS 972/1993, Decreto Acuerdo H. y F. 2406/ 1992, Anexo X Apartado S, Decreto Acuerdo N° 2065/ 2004, Decreto 1578/1986, Decreto Acuerdo N° 634/ 2007 Artículo 8°, Decreto Acuerdo N° 679/2008 Artículo 7° y sus respectivos complementarios y/omodificatorios, consistente en un Veintiuno por Ciento(21%) adicional a lo establecido por Decreto AcuerdoN° 150/2019, sobre los importes vigentes a Abril de2018 aplicados en cuatro (4) cuotas no acumulables del Tres por Ciento (3%) a partir de Septiembre de 2018, del Tres con Cincuenta y cinco centésimos por Ciento(3,55%)a partir de Octubre 2018, del Seis con sesenta y cinco centésimos por Ciento (6,65%) a partir deNoviembre 2018 y del Siete con ochenta centésimos por Ciento (7,80%) a partir de Diciembre de 2018.

Que de los análisis realizados por los organismostécnicos surge que es factible ratificar la actualizaciónsalarial solicitada por el Ministerio de Hacienda yFinanzas para el personal comprendido en el EscalafónGeneral - Ley 3198, Escalafón Gráfico y EscalafónAeronáutico Ley 5333.

Que a fs. 08, en IF-20149-00124107-CATSSRH#SSG, ha tomado intervención Asesoría deGabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos yGestión Pública mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P.N°400/2019.

Que a fs. 17, en PV-2019-00128756-CATSSRH#SSG, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública ha emitido informe de costo del incremento salarial por el que se solicita su ratificación.

Que a fs. 19 el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto toma intervención mediante Nota IF-2019-00132467-CATDECP#SSP de fecha 13 de mayo de 2019.

Que a fs. 23/26 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 8797/19, manifestando que conforme al Artículo 149° inc. 10 de la Constitución de la Provincia corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el incremento otorgado en los montos de la Asignación de la Categoría establecidos por Decreto Acuerdo N° 854/2015, sus complementarios y modificatorios, los cuales quedan fijados según el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal, y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198, consistente en un Veintiuno por Ciento (21%) adicional a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 150/2019, aplicados en cuatro (4) cuotas no acumulables del Tres por Ciento (3%) a partir del 1º de Septiembre de 2018, del Tres con Cincuenta y cinco centésimos por Ciento (3,55%) a partir del 1° de Octubre 2018, del Seis con sesenta y cinco centésimos por Ciento (6,65%) a partir del 1° de Noviembre 2018 y del Siete con ochenta centésimos por Ciento (7,80%) a partir del 1° de Diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo preceptuado enel Artículo anterior aquellos Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y/o Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos decarácter remunerativo y/o no remunerativo para los cualesse prevé en cada caso una cláusula o forma deactualización automática, los que a continuación sedetallan:

- Adicional Fondo Estímulo establecido por DecretoAcuerdo N° 603/1998 Artículo 1°, sus complementariosy modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de Catastroestablecido por Decreto Acuerdo N° 1215/1998, suscomplementarios y modificatorios.
- Adicional de Auditoría establecido porDecreto Acuerdo N° 2042/2006, suscomplementarios y modificatorios.
- Adicional por Incompatibilidad Profesional establecido por Ley N° 4756, sus complementariosy modificatorios.
- Adicional Fondo Estímulo del Instituto Provincial de la Vivienda establecido por Decreto Acuerdo N° 2424/ 2014, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la HaciendaPública establecido por Decreto Acuerdo H.y F. N°2406/1992, Anexo X Apartado F, sus complementariosy modificatorios. - Adicional por Servicios Informáticos establecidopor Decreto Acuerdo H. y F. N° 2406/1992, AnexoX Apartado S, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la Obra Social establecido por Decreto SAS N° 972/1993, suscomplementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de Administracióny Gestión de Recursos Humanos establecido por Decreto Acuerdo N° 2065/2004, sus complementariosy modificatorios. Adicionales establecidos por DecretoN° 1578/1986, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Antigüedad establecido por Artículo8° del Decreto Acuerdo N° 634/2007, suscomplementarios y modificatorios.
- Adicional por Responsabilidad Profesional establecido por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N°679/2008, sus complementarios y modificatorios.
- Complemento Salarial no remunerativo nobonificable establecido por el Artículo 4° del DecretoAcuerdo N° 2360/2016, sus complementarios ymodificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Ratifícase el incremento en el monto de la Bonificación Especial establecido implementada por Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 679/2008, sus complementarios y modificatorios, el cual queda fijado en PESOS TRES MIL DIECIOCHO ($ 3.018) a partir del 1 ° de Septiembre de 2018, en PESOS TRES MIL CIENTO VEINTIDÓS ($3.122) a partir del 1° de Octubre de 2018, en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE ($3.317) a partir del 1° de Noviembre de 2018, y en PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($3.545) a partir del 1° de Diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Ratifícase el incremento otorgado en los montos de la Asignación de las Categorías 1 a 10 fijados en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 591/2016, sus complementarios y modificatorios, los cuales quedan establecidos según el Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal, y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo para el Personal comprendido en el Escalafón Gráfico, consistente en un Veintiuno por Ciento (21%) adicional a lo establecido en el Artículo 13° del Decreto Acuerdo N° 150/2019, aplicados en cuatro (4) cuotas no acumulables del Tres por Ciento (3%) a partir del 1° de Septiembre de 2018, del Tres con Cincuenta y cinco centésimos por Ciento (3,55%) a partir del 1° de Octubre 2018, del Seis con sesenta y cinco centésimos por Ciento (6,65%) a partir del 1° de Noviembre 2018 y del Siete con ochenta centésimos por Ciento (7,80%) a partir del 1° de Diciembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Ratifícase la modificación parcial a partir del 1° de Septiembre de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198 y en el Escalafón Gráfico, el monto establecido en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014, sus modificatorios y complementarios, el cual quedará fijado en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($2.892).

ARTÍCULO 6°.- Ratifícase la modificación parcial a partir del 1° de Octubre de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198 y en el Escalafón Gráfico, el monto establecido en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014, sus modificatorios y complementarios, el cual quedará fijado en PESOSDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO($2.978).

ARTÍCULO 7°.- Ratifícase la modificación parcial a partir del 1° de Septiembre de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198 y en el Escalafón Gráfico, el monto establecido en el Artículo8° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014, susmodificatorios y complementarios, el cual quedará fijadoen PESOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE($3.137).

ARTÍCULO 8°.- Ratifícase la modificación parcial a partir del 1 ° de Julio de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198 y en el Escalafón Gráfico, el monto establecido en el Artículo8° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014, susmodificatorios y complementarios, el cual quedará fijadoen PESOS TRES MIL TRESCIENTOSVEINTICUATRO ($3.324).

ARTÍCULO 9°.- Ratifícase el incremento otorgadoen el monto del Adicional por Tareas Específicas enCasa de Catamarca en Capital Federal de carácter NoRemunerativo No Bonificable establecido por DecretoAcuerdo N° 1534/2012, sus complementarios ymodificatorios, el cual queda fijado en:
- Pesos Siete Mil Ciento Sesenta y Ocho ($ 7.351)a partir del 1 ° de Septiembre de 2018.
- Pesos Siete Mil Ciento Sesenta y Ocho ($ 7.645)a partir del 1 ° de Octubre de 2018. -Pesos Siete Mil Ciento Sesenta y Ocho ($ 8.114) apartir del 1° de Noviembre de 2018.
- Pesos Siete Mil Ciento Sesenta y Ocho ($ 8.673)a partir del 1 ° de Diciembre de 2018.

ARTÍCULO 10°.- Ratifícase las reestructuracionespresupuestarias realizadas por el Ministerio de Hacienday Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuestoa efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidasen el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 11°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministeriode Hacienda y Finanzas, Secretaría de SeguridadDemocrática, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal, Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera - Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso -Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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