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Detalle del Decreto 1772
  

 

Título: PUBLICACION ADELANTADA Decreto SP. Nº 1772 ESTABLECESE EL INCREMENTO DE LA TARIFA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA DE LAS TRAZAS DE TODA LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Set. 2019

Fecha de publicacion: 27 Set. 2019

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PUBLICACION ADELANTADA

Decreto SP. Nº 1772

ESTABLECESE EL INCREMENTO DE LA TARIFA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA DE LAS TRAZAS DE TODA LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Septiembre de 2019.

VISTO:
El Expediente D-932/2019, mediante el cual la Dirección Provincial de Transporte, dependiente del Ministerio de Servicios Públicos, tramita la implementación de un Cuadro tarifario para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de media y Larga Distancia de las trazas de toda la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 39, obra Nota DPT N° 513 de fecha 05 de Agosto de 2019, de la Dirección Provincial de Transporte, dependiente del Ministerio de Servicios Públicos, por la cual gestiona nuevo cuadro tarifario, para el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad media y larga distancia, en la provincia de Catamarca.

Que, la actual situación económica imperante ha proyectado sus impactos en los diversos ámbitos; produciendo un desfasaje económico que perjudica a los permisionarios del servicio de transporte público de pasajeros, que han debido asumir la suma de los costos para continuar con la normal prestación del servicio.

Que, las empresas de Transporte expresaron la necesidad de actualización de la tarifa, manifestando que, debido a un incremento en los insumos básicos y salarios, más compromisos tributarios, sufren un desfasaje perjudicial para la misma y de alto impacto en el servicio público de transporte de pasajeros, generando una alteración en la economía y continuidad del servicio.

Que, ante la situación configurada, y a fin de evitarla suspensión del servicio y lograr la normal continuidadde su prestación, resulta necesario y justo readecuar enforma inminente los valores tarifarios vigentes.

Que a fs. 43/44, Asesoría legal del Ministerio deServicios Públicos, emite Dictamen D.S.L. - M.S.P. N°390/19, por el cual considera que corresponde, se décontinuidad a las actuaciones dictándose el pertinenteacto administrativo que contemple el incremento en latarifa del Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia de las trazas de toda la provincia de Catamarca.

Que a fs. 67/67 vta., obra Informe de fecha 21 deAgosto de 2019, de Asesoría Jurídica de la DirecciónProvincial de Transporte, en el cual se propone unincremento del 30%, a partir de la firma del instrumentorespectivo, más un 15%, a partir del 01 de Diciembre de2019.

Que a fs. 70/71, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante DictamenA.G.G. N° 1257/19 manifestando que puede dictarse el acto administrativo correspondiente (decreto del PoderEjecutivo) bajo la exclusiva responsabilidad de losfuncionarios intervinientes.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º y Artículo 21° de la LeyN°4906/1997, y su Decreto Reglamentario N°2032/97.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Establézcase a partir de lapublicación en el Boletín Oficial del presente instrumento, el incremento de la Tarifa del Transporte Público dePasajeros de Media y Larga Distancia de las trazas detoda la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2°.- Establézcase que el índice y el valor de la tarifa que corresponda a su recorrido traza ylocalidad del Interior de la Provincia, es de un aumentodel treinta por ciento (30 %) del valor actual, conformeen el Anexo UNO - Tarifa I -, el que forma parte del presente Decreto. 

ARTICULO 3°.- Los valores precedentemente expresados serán reajustados en un quince por ciento (15%), a partir del 01 de Diciembre del 2019, tales montos quedan determinados en Anexo UNO - Tarifa II, el que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Subsecretaría de Presupuesto y Dirección Provincial de Transporte.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI - Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°78/2019

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