Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 77
  

 

Título: Decreto PD. (SPI.) N° 77

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Enero 2006

Fecha de publicacion: 21 Feb. 2006

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SUSTITUYENSE ARTICULOS DEL  DECRETO PD. N° 244/99  ­

  REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 2968  DE PROMOCION INDUSTRIAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Enero de 2006.

VISTO: 

La Ley provincial N° 2968 de Promoción In­  dustrial y su Decreto Reglamentario P. y D. N° 244/  99; y

CONSIDERANDO:

 Que la mencionada Ley en su Artículo 1° de­ clara de Interés Provincial el Desarrollo Industrial  permanente y auto sostenido, primordial para el de­sarrollo Socio­Económico de la provincia, inclu­yendo en dicha calificación a las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad industrial y re­únan los recaudos establecidos en dicha norma. Que en la actualidad asistimos a un desarrollo industrial  provincial  de significativo e insustitui­ble aporte al objetivo de desarrollo socio­econó­  mico, que es necesario consolidar y potenciar a fin de darle competitividad y sustentabilidad al sec­tor,  alentando a su vez,  la inversión y generación de puestos de trabajo

   Que es necesario, mediante la potenciación de emprendimientos industriales ya existentes y la promoción de nuevos proyectos industriales, bus­car la total integración de la actividad industrial con la producción primaria, esta última desarrolla­  da en gran parte por la utilización de beneficios impositivos en marco de la mencionada Ley Na­cional de Desarrollo Económico.

 Que en la actualidad resulta de indudable sig­nificación económica y social, la existencia de por­  los productivos como el textil, agroindustrial y otros de relevancia nacional, a los cuales es necesario consolidar y potenciar, como así también con rela­ción a los numerosos emprendimientos industria­les PYMES,  productos del esfuerzo individual o asociado. 

Que en el análisis pragmático de la realidad actual, que torna muy difícil encontrar alternativas  para superar situaciones de pobreza y desocupa­ción, cobra relevancia de Política de Estado del Gobierno Provincial la consolidación y el desarro­  llo sustentable del sector  industrial, como factor  insustituible de crecimiento económico y conten­ción social.

Que por tal razón resulta conveniente estable­cer nuevas condiciones para la aplicación de los beneficios promocionales contemplados en la Ley Provincial N° 2968,  en la consideración de situa­ciones generales y especiales que presenta actual­  mente el sector industrial provincial. Que, en consecuencia, y a los efectos de actua­lizar la normativa reglamentaria de la Ley Provin­cial N° 2968 resulta necesario modificar el Decre­to P. y D. N° 244/99.  Que del  análisis comparativo de la normativa vigente en materia de promoción de inversiones  de las provincias que integran la región y a nivel nacional, se puede apreciar una tendencia a la re­ducción de la carga impositiva provincial, como herramienta de estímulo a la inversión.

Que de no adoptar similar comportamiento al  señalado en el considerando anterior, la provincia  se encontraría en desventaja respecto de la radica­  ción de potenciales inversores.  Que Asesoría General de Gobierno se expidió favorablemente con relación al presente instrumen­to legal. Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuen­tra facultado para dictar el Acto Administrativo del  tenor del presente, sobre la base de lo preceptuado en el Artículo 149° de la Constitución de la Pro­vincia. 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Sustitúyase el Artículo 4° del Decreto P. y D. N° 244/99 el que quedará redacta­do de la siguiente manera:  ARTICULO 4°.­ Podrán ser beneficiarias las  empresas: 

a) Con inicio de actividad dentro del año ca­  lendario 2005, para lo cual  deberán presentar la solicitud de acogimiento en un plazo no mayor a los NOVENTA (90)  días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

 b) Con inicio de actividad posterior a la fecha del presente Decreto, para lo cual deberán presen­tar la solicitud de acogimiento en un plazo no ma­yor a NOVENTA (90) días de la fecha de la efecti­va puesta en Marcha del emprendimiento.

  En ambos casos comprende a todos los con­  ceptos definidos en los Incs. a) al i) del Artículo 3° del Decreto P. y D.N° 244/99".

Decreto P. y D. N° 244/99 el que quedará redacta­  do de la siguiente manera: 

ARTICULO 5°.­Serán beneficiarias,  en los  términos definidos como ampliación, moderniza­  ción, integración, especialización, fusión, reestruc­turación, perfeccionamiento y traslado; las empre­sas que cumplan con alguna de las siguientes con­diciones: 

a).­ Que incrementen en no menos de un TREINTA POR CIENTO (30%) las inversiones en Activo Fijo afectados a la actividad industrial que desarrolla en la Provincia.

 b).­ Que incrementen el personal en al menos  un VEINTE POR CIENTO (20%) de la planta per­  manente afectada en forma directa a la actividad industrial que desarrolla en la Provincia. 

c).­ Que en el último ejercicio comercial hayan incrementado, respecto a ejercicios comerciales  anteriores, en más de un CINCUENTA POR CIEN­  TO (50%) el  uso de materia prima local, siempre que el valor  de la misma represente al menos el  TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de la materia prima utilizada.

  En todos los casos, en la graduación del bene­ficio se considerará involucrada toda la actividad industrial desarrollada por la empresa en la Pro­vincia. 

En cuanto a los porcentuales señalados en los  incisos a), b) y c), los mismos podrán acumularse hasta en 3 ejercicios sucesivos y solicitar el acogi­miento al beneficio una vez logrado los mínimos exigidos. Pudiendo tomar como base para los pri­meros años el ejercicio 2004.

Decreto P. y D. N° 244/99 el que quedará redacta­  do de la siguiente manera: 

ARTICULO 6°.­ Los mínimos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, se determina­rán sobre la base del siguiente procedimiento: 

a) El solicitante deberá adjuntar a la presenta­  ción correspondiente,  la información y documen­  tación de respaldo que la Autoridad de Aplicación le requiera. 

b) El  importe total  de las nuevas inversiones realizadas o a realizarse en la actividad promovida de acuerdo a los términos del Artículo 2° del pre­sente Decreto,  igual o mayor al TREINTA  POR  CIENTO (30%) del Activo Fijo consignado en los  Estados Patrimoniales mencionados en el Inc.  a)  será verificado por la Autoridad de Aplicación para el otorgamiento de los beneficios promocionales.

  Para el  caso de las empresas que cuenten con beneficios promocionales en el marco de la Ley de Desarrollo Económico 22.702, en vigencia con el  Decreto Nacional  804/96,  los incrementos de in­versión en activo fijo o de personal planta permanente o que utilicen o transformen materia prima local, de acuerdo a los términos del Artículo 2° del  presente Decreto,  los mismos serán considerados sobre la base de los compromisos establecidos en la norma particular de cada empresa.

ARTICULO 4°.­ Sustitúyase el Artículo 16° del  Decreto P. y D. N° 244/99 el que quedará redacta­  do de la siguiente manera: 

«ARTICULO 16°.­ La Autoridad de Aplica­ción del Régimen de Promoción establecido por la  Ley Provincial N° 2968 será el Ministerio de Pro­ducción y Desarrollo, delegando en la Subsecreta­ría de Promoción de Inversiones la facultad de emitir  circulares e instructivos a los que deberán ajustarse las solicitudes de acogimiento al presen­te Régimen.

ARTICULO 5°.­ Sustitúyase el Artículo 18° del  Decreto P. y D. N° 244/99 el que quedará redacta­  do de la siguiente manera: 

ARTICULO 18°.­ Las empresas industriales por las actividades que se declaren comprendidas en el Régimen de la Ley, podrán gozar de exencio­  nes de todos los impuestos existentes, de los que por aplicación del Código Tributario y demás  nor­  mas de índole fiscal sean contribuyentes, excepto el impuesto a los Automotores, tal como lo estipu­la el Artículo 15 ° Inc. a) de la Ley Provincial N° 2968.

 ARTICULO 6°.­ Sustitúyase el Artículo 19° del  Decreto P. y D. N° 244/99 el que quedará redacta­  do de la siguiente manera: 

ARTICULO 19°.­ Los beneficios de exención impositiva contemplados en el Artículo 5° del pre­sente Decreto se otorgarán de la siguiente forma:  Por los conceptos definidos en los Incs. a) al i)  del Artículo 3° del Decreto P y D N° 244/99, las empresas gozarán de la exención impositiva por  un lapso de QUINCE (15) años,  con la siguiente  escala de desgravación:

  AÑOS        PORCENTAJE DE DESGRAVACION

  1­ 5                                 100 %

6-­7-­8                                 80 %

9­-10­-11                             70 %

12-­13                                60 %

14-­15                                50 %

Para las empresas encuadradas en el Inc. a) del  Artículo 3° del Decreto P. y D. N° 244/99 el bene­ficio comenzará a regir a partir de la Puesta en Mar­cha de la actividad industrial  promovida, cuando la misma sea posterior a la fecha del presente Decreto y a partir del último pago efectuado de los impuestos declarados exentos, cuando se trate de actividades promovidas con Puesta en Marcha an­terior a dicha fecha.

 Para las empresas encuadradas en los Incs. b)  al i) del Artículo 3° del Decreto P. y D. N° 244/99 los beneficios comenzarán a regir a partir de la fe­cha de la solicitud de los mismos.

ARTICULO 7°.­ Para los años en que el por­  centaje de desgravación definido en el Artículo 6° del presente Decreto sea inferior al CIEN POR  CIENTO (100%) la empresa podrá computar como pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Bru­  tos, los gastos devengados en concepto de Capaci­  tación e Innovación Tecnológica, hasta cubrir la suma a ingresar  en el  período declarado. En nin­gún caso la Declaración Jurada podrá generar sal­do a favor como consecuencia del cómputo del pago a cuenta antes citado.  La Subsecretaría de Promoción de Inversiones determinará el procedimiento necesario para la aplicación de lo señalado en el presente Artículo.

ARTICULO 8°.­ Aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el acogimiento a los benefi­cios contemplados en la Ley Provincial N° 2968 de Promoción Industrial, su Decreto Reglamenta­rio P. y D. N° 244/99 y el presente modificatorio deberán acreditar al  momento de la solicitud el  cumplimiento de las obligaciones fiscales provin­ciales no completadas en la solicitud de exención.

ARTICULO 9°.­ Los beneficios acordados en el marco de la Ley N° 2968, el Decreto P. y D. N° 244/99 y el  presente instrumento que lo modifica tendrán plena vigencia en la medida que los titula­  res de los mismos cumplan con las obligaciones  impuestas por las normas legales antes menciona­  das, el Código Tributario y las leyes impositivas  que resulten de aplicación,  quedando facultada la  Autoridad de Aplicación a declarar  la caducidad de los beneficios, en caso de mediar incumplimiento a dicha normativa. 

ARTICULO 10°.­ Comuníquese, Publíquese,  dése el Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

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