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Detalle del Decreto 1465
  

 

Título: Decreto PD. (S.P.I.E.P.) Nº 1465 CRÉASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE SOSTÉN Y MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR OVILICULA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Ago. 2019

Fecha de publicacion: 8 Oct. 2019

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Decreto PD. (S.P.I.E.P.) Nº 1465

CRÉASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE SOSTÉN Y MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR OVILICULA

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Agosto de 2019.

VISTO:
El Expediente M-10292/2019, por el cual el Ministerio de Producción y Desarrollo, propicia la creación del Programa Provincial de Sostén y Mejoramiento de la Competitividad del Sector Olivícola de la provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/03, la Subsecretaría de Promoción de Inversiones y Evaluación de Proyectos, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo, impulsa la creación del Programa Provincial de Sostén y Mejoramiento de la Competitividad del Sector Olivícola, atendiendo el requerimiento realizado por productores nucleados en la Asociación Olivícola de Catamarca, entidad que ha realizado diferentes presentaciones referidas al impacto del costo de la energía .eléctrica en el funcionamiento y en la sostenibilidad de las actividades y de los puestos de empleo generados por dicho sector.

Que a fs. 24/26, Subsecretaría de Presupuesto, mediante Informe Número: IF-2019-00188673-CATDECP#SSP, informa los créditos presupuestarios vigentes para el Ejercicio 2019 correspondientes al organismo de ejecución del Programa.

Que el Programa se fundamenta en el impactonegativo para la actividad olivícola del notable aumentodel costo de la energía eléctrica a partir de Septiembre de 2018, tras la corrida cambiaria, y que con el últimoincremento de precio establecido por la Secretaría deEnergía de la Nación pasó a ser el costo más importantepara el sector productivo. Es así que entre diciembre de 2015 y octubre de 2018 el costo de la energía eléctricapara riego se incrementó en un 665% para usuarios demenos 300 kw, y en un 542% para usuarios de más de300 kw.

Que con respecto a la lógica y necesidad de riego delas explotaciones agrícolas, debemos recordar que lairrigación de las plantaciones de Olivos más extensivas, se hace a partir del agua extraída del subsuelo. El recursohídrico superficial, es muy escaso.

Que una perforación abastece de agua de riego a unasuperficie de 80 hectáreas implantadas con Olivo. Losacuíferos se ubican entre los 40 y los 250 metros. LosEquipos de bombeo se colocan entre los 60 y los 160mts. de profundidad. Un equipo que extraiga 200 m3/h, requiere de una Potencia de 175 HP, en promedio. Condos perforaciones se alcanzan los 300 KW/h.

Que el Régimen de Promoción instaurado por la Ley Nacional N° 22.021 y modificatorias, obliga al beneficiario a la extracción del Agua Subterránea para el riego de los cultivos, objeto de dicha promoción.

Que la Demanda de Energía la define el RequerimientoHídrico del Cultivo. El Olivo adulto, con un volumenfoliar de 10 mil m3/ha., requiere una lámina acumuladaanual de 1.200 mm. En términos simples, 1.200 mm de lluvia. En los Valles del Oeste de Catamarca laprecipitación media anual histórica es de 100 mm. Los1.100 mm que faltan se deben dar con riego.

Que por este motivo la Energía Eléctrica, que se usaen los Equipos de Bombeo para extraer el agua de riego, pasa a ubicarse entre los factores ABC de la producción.

Que a ésto deben sumarse los daños generados porla situación de inclemencia climática, en losdepartamentos de Pomán, Andalgalá y Tinogasta por loque el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaríade Gobierno y Agroindustria declaró la EmergenciaAgropecuaria para el Sector Olivícola, a través de laResolución N° 200/19, de dicha Secretaría de Gobierno.

Que en la provincia de Catamarca existen un total de112 empresas olivícolas, sumando las insertas aún en el régimen promocional, más aquellas cuyas inversioneshan sido realizadas con capital propio.

ue consecuentemente es el sector con mayor superficie implantada, pero sobre todo con mayor impacto en términos de generación de empleo local, rural y en el interior de la provincia; de hecho es el principal empleador rural. Según datos oficiales, en diciembre de 2018 el empleo registrado en carácter de permanente del sector asciende a 1.100 trabajadores.

Que idéntica apreciación debe hacerse con relación a la incorporación indirecta de mano de obra local, producto de la demanda de servicios que le son propios y en especialidades técnicas vinculadas a la oferta universitaria provincial. Según datos de la Asociación Olivícola de Catamarca, aproximadamente 1.500 (un mil quinientos) profesionales y técnicos suministran servicios de gestión; mantenimiento de campos; de redes hídricas y eléctricas; gastronómicos entre otros.

Que frente a la actual coyuntura económica, financiera y social de altísimo contenido crítico en la que están viviendo las empresas del sector Olivícola de la Provincia de Catamarca, y en el entendimiento de que tal situación no se ha visto superada, es obligación del Estado, disponer de todas las medidas necesarias a efectos de atender las situaciones de crisis que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que el servicio de energía eléctrica se considera un servicio público esencial, básico e irremplazable que forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social, recayendo sobre el Estado la obligación de asegurar su acceso como parte de un piso de derechos humanos.

Que las desacertadas políticas implementadas por el Estado Nacional afectan de manera crítica al sector empresarial olivícola catamarqueño, impactando no solamente en la disminución de la producción y mantenimiento de las inversiones, sino también en la generación de empleo.

Que en este orden de cosas, el Estado Provincial considera imperioso tomar medidas en pos de brindarle protección al trabajador, acorde con lo que dispone el artículo 14° bis de la Constitución Nacional y el artículo 65° de la Constitución Provincial.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca establece en su artículo 55° que «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas; agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos defomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifaspúblicas y demás incentivos idóneos para ese fin (...)».

Que se prevé el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL dirigidas amejorar la situación socio-económica, tanto del sectorolivarero como de la población, adoptando como ejeprincipal el sostén y mejoramiento de la competitividadcoyuntural del sector a través del subsidio parcial del costo de la Energía Eléctrica, principal costo deproducción en la actualidad.

Que a fs. 28/29, Asesoría Legal del Ministerio deProducción y Desarrollo, mediante Dictamen P. y D. N° 647/19, considera, salvo mejor criterio de lasuperioridad, se dicte el acto administrativo (decreto)creando el programa Provincial de Sostén y Mejora de laCompetitividad del Sector Olivícola.

Que a fs. 42/45, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante DictamenA.G.G. N° 929/19, manifestando que no surgeimpedimento legal para la creación del «ProgramaProvincial de Sostén y Mejoramiento de la Competitividad del Sector Olivícola», el cual tendrávigencia entre los meses de Abril de 2019 y Abril de2020, en consecuencia el Poder Ejecutivo puede emitirel acto administrativo que así lo disponga.

Que a fs. 56, obra intervención del Señor Ministrode Producción y Desarrollo. Que el presente acto se dicta, en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMAPROVINCIAL DE SOSTEN Y MEJORAMIENTO DELA COMPETITIVIDAD DEL SECTOROLIVÍCOLA», el cual tiene como objetivo el sostener ygenerar condiciones coyunturales para mejorar lacompetitividad del sector olivícola de la Provincia deCatamarca, subsidiando el 30% (treinta por ciento) del VAD del costo de energía eléctrica de los usuarios de la Empresa de Energía Catamarca SAPEM, entre los meses de Abril de 2019 a Abril de 2020, con la finalidad de contribuir a sostener los puestos de empleo generados por dicho sector en un contexto nacional y provincial de crisis económico-financiera,

ARTICULO 2°.- Entiéndase por componentes VAD del Básico Energético, a la sumatoria del cargo variable VAD y del cargo fijo VAD que se facture al usuario por consumo de energía y conforme a los cuadros tarifarios vigentes.

ARTICULO 3°.- Establézcase que las empresas que accedan al presente Programa, cuyas características y condiciones están contenidas en el Anexo I que forma parte del presente instrumento legal, deberán dar cumplimiento a los requisitos e información que fije la Autoridad de Aplicación en su reglamentación.

ARTICULO 4°.- En todos los casos, las empresas peticionantes deberán asumir en su solicitud, el compromiso expreso de cumplir estrictamente todas las obligaciones derivadas del presente Decreto y de sus normas reglamentarias.

ARTICULO 5°.- La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos en el marco del presente Programa.

ARTICULO 6°.- La falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Decreto y de su Reglamentación, harán pasibles a los infractores de las siguientes sanciones: a) Caducidad de pleno derecho de los beneficios concedidos. b) Devolución de los montos que hayan sido beneficiados con más el interés máximo autorizado para operaciones de crédito ordinario por el Banco Central de la República Argentina a la fecha en que tenga lugar esta sanción. La reglamentación establecerá el procedimiento sumario para la aplicación de las sanciones previstas en este Decreto.

ARTICULO 7°.- La Autoridad de Aplicación del Programa creado por el Artículo 1°, será el Ministerio de Producción y Desarrollo, por intermedio de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones y Evaluación de Proyectos.

ARTICULO 8°.- Facúltese al Ministerio deProducción y Desarrollo a instrumentar la reglamentacióndel presente Programa y para el otorgamiento de losbeneficios por acto fundado.

ARTICULO 9°.- Establézcase que el PROGRAMAPROVINCIAL DE SOSTÉN Y MEJORAMIENTO DELA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR OLIVÍCOLAse regirá por el presente Decreto y las ResolucionesMinisteriales de carácter complementario y/ointerpretativo y/o reglamentario y/o ampliatorio que el Ministerio de Producción y Desarrollo dicte en el futuroen concordancia con el presente régimen legal.

ARTICULO 10°.- Los beneficios quedarán en firmetras el acto ministerial correspondiente.

ARTICULO 11°.- Las solicitudes que no obtenganresolución aprobatoria no tendrán derecho a reclamarbeneficios de ninguna índole.

ARTICULO 12°.- Facúltese al Ministerio deProducción y Desarrollo a transferir a la EC SAPEM, los fondos financieros para costear el subsidio establecidoen el presente decreto.

ARTICULO 13°.- Facúltese a la EC SAPEM adeducir del costo de la energía eléctrica el 30% del VAD, entre los meses de Abril de 2019 y Abril de 2020, de lasEmpresas insertas en el presente programa, previanotificación formal del otorgamiento de los beneficiospor parte del Ministerio de Producción y Desarrollo dela Provincia.

ARTICULO 14°.- Facúltese al Ministerio deHacienda y Finanzas a efectuar las reestructuracionespresupuestarias que resulten necesarias a efectos de darcumplimiento a lo dispuesto en el presente instrumentolegal.

ARTICULO 15°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría dePresupuesto, Subsecretaría de Finanzas e IngresosPúblicos y Empresa de Energía de Catamarca SociedadAnónima con Participación Estatal Mayoritaria (ECSAPEM).

 ARTICULO 16°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

 

Firmantes: CORPACCI - Zelayarán

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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