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Detalle del Decreto 1471
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 1471 AUTORÍZASE EN EL ÁMBITO DELMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA YTECNOLOGÍA A LA IMPLEMENTACIÓN DELPROGRAMA COMPLEMENTARIOSOCIOEDUCATIVO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Ago. 2019

Fecha de publicacion: 8 Oct. 2019

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Decreto ECyT. Nº 1471

AUTORÍZASE EN EL ÁMBITO DELMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA YTECNOLOGÍA A LA IMPLEMENTACIÓN DELPROGRAMA COMPLEMENTARIOSOCIOEDUCATIVO

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Agosto de 2019.

VISTO:
El Expediente EX-2019-00087226- -CATSSGE#MECT, por el cual el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la incorporación de fondosdestinados a solventar financieramente la implementacióndel ‘’Programa Complementario Socioeducativo», destinado a la asistencia de equipos jurisdiccionales yreferentes territoriales que intervienen en escuelas denivel secundario, y

CONSIDERANDO:
Que en los últimos seis (6) años los resultados del proceso de enseñanza - aprendizaje de nuestros alumnosvislumbran problemas cruciales que dan cuenta de unmarcado índice de repitencia, abandono, sobreedad, egresotardío, baja promoción trimestral y fracaso en el períodode exámenes, ello atento a los datos proporcionado porel área de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo.

Que ante tal situación, se implementa desde el año2016 en la Jurisdicción Provincial el Proyecto deAcompañamiento a la Trayectoria del Alumno -PATA-, proyecto pedagógico que atiende la trayectoria del jovencatamarqueño desde una mirada integral, que se encargano sólo del rendimiento académico sino también de sudesarrollo psicoemocional.

Que el Proyecto PATA hasta el año 2018 erasolventado con fondos Nacionales y en el presente añopor razones de índole económica financiera se realiza unrecorte presupuestario importante a los fondos provistosdesde el Ministerio de Educación de la Nación, comprometiendo la continuidad de las líneas de acciónprevistas a ejecutarse en el presente año, y con ello lacontinuidad del proyecto integrador. Por ello, se hacenecesario recurrir a la ayuda financiera y que los fondospara la continuidad del mismo sea provisto desde laJurisdicción Provincial, ello a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto y la continuidad de los profesionales que vienen desempeñando tareas desde el año 2016.

Que la continuidad permitirá garantizar trayectorias de calidad con mejoras en el aprendizaje de todos los jóvenes, revalorizando a la institución escolar como un ámbito potente para el desarrollo de una enseñanza sin ningún tipo de discriminación para el logro de aprendizajes, ampliando sus capacidades y talentos, mejorando la relación con las familias y la comunidad mediante la participación activa de todos los actores involucrados en el quehacer educativo.

Que el Programa Complementario Socioeducativo que se propone, implica la continuidad de los recursos humanos con perfiles adecuados que atienda la diversidad de situaciones que se plantean en las instituciones, garantizando la igualdad de oportunidades y una mejor educación a los jóvenes que viven en las zonas más aisladas de nuestra Provincia, manteniendo la continuidad del proyecto integrador. Que es responsabilidad de Estado elaborar políticas públicas para generar empleo e inclusión social, derecho consagrado en el Artículo 75° inc. 9) de la Constitución Nacional, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 6°, inc. 2), el cual dispone entre las medidas que deben tomar los Estados para garantizar la plena efectividad del derecho a trabajar.

Que la Ley de Educación Provincial N° 5.381 en su Artículo 4° establece que «El Estado Provincial tiene la responsabilidad originaria, primordial e indelegable de proveer una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad, equidad y justicia social en el ejercicio del derecho, con la participación de la comunidad educativa, las familias y las organizaciones sociales»; Asimismo en su Artículo 115° dispone «El Gobierno y administración del Sistema Educativo es una responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien diseña, implementa y evalúa las políticas educativas de acuerdo con los lineamientos de la presente Ley conforme a los criterios Constitucionales de Unidad Nacional y Federalismo».

Que en orden 03, obra COPDI-2019-00087281- CAT-SSGE#MECT la Dirección de Educación Secundaria dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, solicita la incorporación presupuestaria de fondos destinados a solventar financieramente la continuidad de la implementación del programa PATA, Asimismo, en página 2 a 9, se adjunta Proyecto del ProgramaComplementario Socio Educativo, en página 10/13, obraProyecto de Decreto junto a su Anexo I.

Que en orden 8, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología mediante Dictamen D.P.AJ. N° 169/2019, IF-2019-00092329-CAT-DAJ#MECT, quien por lasconsideraciones de hecho y de derecho precedentementeexpuestas, aconseja la continuidad del trámite a los finesdel acto administrativo que apruebe el ProyectoPedagógico de Acompañamiento de la Trayectoria del Alumno (PATA). Que en orden 10, COPDI-2019-00092396-CATSSGE#MECT, obra Nota S.E. N° 67/2019 de laSubsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en la que expresa que considerandola situación financiera y los gastos que demanda lacontinuidad del programa, se realizó un sondeo y desdeel Equipo Técnico se propone el agrupamiento deescuelas a fin de que un referente atienda las problemáticassocioeducativas de alumnos en escuelas circundantes conmatricula reducida; en tanto que en las escuelas con altamatrícula se le asigna un solo referente. Dada laimportancia que genera el aporte de los referentes en lasinstituciones educativas, solicita la viabilización ante lasautoridades pertinentes la aprobación del Proyectocomplementario socioeducativo.

Que en orden 38, mediante nota NO-2019-00190461-CAT-SSCA#MECT, la Subsecretaría deCoordinación Administrativa del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, informa DetalleProgramática, Unidad Ejecutora y Fuente deFinanciamiento en el cuál se implementó el Proyecto deAcompañamiento a la Trayectoria del Alumno (PATA), como así también información de costos totalesactualizados que demandaría llevar a la práctica el Programa Complementario Socioeducativo.

Que en orden 41, obra IF-2019-00191513-CATDECP#SSP, la Dirección de Evaluación y Control Presupuestario del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por lo que informa la disponibilidad de crédito en laspartidas a la que se imputarán los gastos.

Que el Artículo 7° de la Ley 5.586 de Presupuestode la Administración Pública Provincial para el Ejercicio2019, faculta al Poder Ejecutivo a disponer lasreestructuraciones y modificaciones de los créditospresupuestarios que considere necesarios con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones. A su vez, el Artículo 12°, inc. b) prevé la facultad del Poder Ejecutivo para efectuar la incorporación de los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza, no prevista en el Presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores provenientes del Estado Nacional o de cualquier otro origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo.

Que en orden 47, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Firma Conjunta IF-2019-00214241-CAT-AGG de fecha 02 de Julio de 2019, en el que concluye que, por lo expuesto precedentemente, puede el Poder Ejecutivo Provincial proceder al dictado del Decreto pertinente. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución Provincial.

Por ello

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a la implementación del PROGRAMA COMPLEMENTARIO SOCIOEDUCATIVO destinado a la asistencia financiera de los Equipos Jurisdiccionales y Referentes Territoriales de Secundaria que implementan líneas de acción en escuelas secundarias del territorio Provincial, a través del Proyecto de Acompañamiento de la Trayectoria del Alumno -PATA- .

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento para la implementación del Programa Complementario Socio educativo autorizado por el Artículo 1°, que se encuentra especificado en el Anexo Único y forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a aprobar mediante instrumento legal el Listado de las escuelas que ingresarán al Programa, como así también los integrantes del Equipo Jurisdiccional y Referentes Territoriales de Secundaria.

ARTÍCULO 4°.- Autorizase al Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología para que, a través desus dependencias, autorice y proceda a la liquidación ypago mensual de los honorarios del Equipo TécnicoJurisdiccional (ETJ), Referente Jurisdiccional (RJ) yReferente Territoriales de Secundaria (RTS) que tendránlas funciones establecidas y reglamentadas según el Anexo que acompaña al presente Decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio deHacienda y Finanzas a practicar las modificacionespresupuestarias que resulten necesarias a fin degarantizar la implementación del ProgramaComplementario Socioeducativo.

ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Subsecretaría de Educación, Subsecretaría deCoordinación Administrativa, Dirección Provincial deAdministración, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzase Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Tribunal de Cuentasde la Provincia.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.-

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI- Gutiérrez

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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