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Título: Decreto Acuerdo N° 1988 FIJASE LA NUEVA ESCALA DE VIATICOS Y MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Oct. 2019
Fecha de publicacion: 11 Oct. 2019
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Octubre de 2019.
VISTO:
El Expediente M-13909/2019, por el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas, solicita actualizaciónde la escala de viáticos y movilidad de los funcionarios ypersonal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Acuerdo N° 1005, de fecha 03de julio de 2013, se establece la Escala de Viáticos yMovilidad de los funcionarios y personal de laAdministración Pública Provincial por comisiones deservicios en el interior de la provincia, como así tambiénpara las que se efectúan en el resto del territorio nacional.
Que debido al tiempo transcurrido desde la últimaactualización y a la situación económica imperante, sehace necesario adecuar los montos establecidos enconcepto de viáticos a fin de que los mismos permitancostear las erogaciones en que incurren tanto losfuncionarios como el personal de la AdministraciónPública Provincial con motivo de cumplir con comisionesde servicio fuera del lugar habitual de trabajo.
Que a fs. 04/07, Asesoría Legal del Ministerio deHacienda y Finanzas, mediante Dictámenes Número: IF-2019-00269621-CAT-MHF, N° 92/19 y Número: IF-2019-00277694-CAT-MHF, N° 96/19, expresa queno existe observaciones legales al presente trámite.
Que a fs. 14/15, Contaduría General de la Provinciaemite Informe de Firma Conjunta Número: IF-2019-00301470-CAT-CGP#MHF, de fecha 22 de Agosto de2019.
Que a fs. 17/18, obra Informe de Firma ConjuntaNúmero: IF-2019-00363078-CAT-SSFIP#MHF, de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, de fecha18 de Septiembre de 2019, por el cual informa que el incremento propuesto para la escala de viáticos, se tuvo en cuenta la variación operada de precios y servicios y el proceso inflacionario desde Agosto de 2013 a la actualidad, como así también los valores de alojamientos en distintas ciudades.
Que a fs. 22/23, Subsecretaría de Presupuesto emite Informe de Firma Conjunta Número: IF-2019-00366523- CAT-SSP#MHF, de fecha 19 de Septiembre de 2019.
Que a fs. 29/31, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1403/2019, manifestando que no realiza objeciones al trámite, por lo que puede emitir el Poder Ejecutivo el acto administrativo pertinente que disponga la modificación pretendida, de acuerdo a las circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia que considere.
Que a fin de contar con un instrumento único que regule los viáticos, cualquiera fuere el lugar de destino de la comisión de servicio logrando compatibilizar y ordenar las normas aplicables en la materia, se estima pertinente derogar el Anexo del Decreto Acuerdo N° 1005/2013.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo del Decreto Acuerdo N° 1005 de fecha 03 de Julio de 2013, fijándose a partir de la fecha la nueva Escala de Viáticos y Movilidad que se establece en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, por los motivos expuestos en los considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- A los fines de determinar la liquidación del viático en concepto de «integro» o «reducido»; de conformidad a lo dispuesto en el Artículo3°, Inciso 1°, apartado 1.2.1 y 1.2.2 del Decreto AcuerdoN° 1408/1985; se computará como parte del tiempo deduración de la comisión de servicios una hora anterior yotra hora posterior al horario de salida y llegada queconste en el pasaje de transporte público. Cuando lacomisión se realizare en vehículo oficial, se computarácomo parte del tiempo de duración de dicha comisión deservicios, una hora anterior y otra posterior al horario desalida y llegada, conforme constancia debidamentefirmada por autoridad competente, nacional, provincial o municipal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: CORPACCI-Rivera - Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso -Menecier- Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: