Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1480
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 1480 CRÉASE EL JARDÍN MATERNAL I «PASITOS CUIDADOS» EN LA SEDE DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE Y EL JARDÍN MATERNAL II «PASITOS CUIDADOS» EN EL PREDIO DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO (C.A.PE.) AMBOS DE ESTA CIUDAD CAPITAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Ago. 2019

Fecha de publicacion: 11 Oct. 2019

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. Nº 1480

CRÉASE EL JARDÍN MATERNAL I «PASITOS CUIDADOS» EN LA SEDE DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE Y EL JARDÍN MATERNAL II «PASITOS CUIDADOS» EN EL PREDIO DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO (C.A.PE.) AMBOS DE ESTA CIUDAD CAPITAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Agosto de 2019.

VISTO:
El Expediente D - N° 12086/2018, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la creación de los Jardines Maternales correspondiente a los Programas Pasitos Cuidados y Pasitos Cuidados II, y la incorporación de los cargos docentes al Nomenclador de Cargos Docentes, y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 10/13 y 46, obran Notas DEI N° 526/2017 y DEI N° 149/2019 por las que la Dirección de Educación Inicial dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, eleva propuesta de proyecto de Planta Orgánica Funcional - P.O.F.- de los Jardines Maternales para ser incorporados al Nomenclador de Cargos Docentes.

Que mediante Resolución Ministerial ECyT. N° 687/ 2014 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se aprueba el «Programa Pasitos Cuidados» y se definen las pautas de implementación del Jardín Maternal en el Instituto de Formación Docente en la ciudad Capital (fs. 37/41).

Que por Resolución Ministerial ECyT. N° 142/2016 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se aprueba el «Programa Pasitos Cuidados II» y se definen las pautas de implementación del Jardín Maternal en el Predio del Centro Administrativo del Poder Ejecutivo (CAPE) de la ciudad Capital (fs. 31/36).

Que los presentes proyectos educativos tienen como objetivo general ampliar la oferta educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el Nivel Inicial con la atención de niños y niñas desde 45 días a 3 años de edad inclusive, y ofrecer inclusión educativa y decalidad en el ámbito estatal, a una franja etaria quehistóricamente en la provincia ha sido contenida por el sector privado.

Que con la implementación de estas institucioneseducativas específicas para la guarda, atención, cuidadoy educación de los niños, sobre los principiosdemocráticos de inclusión e igualdad de oportunidades, el estado provincial se hace presente para responder a lademanda de las familias, cuyos integrantes se ven forzadosa abandonar el hogar por varias horas, provocando unproblema en la atención y cuidado de los hijos menores.

Que por Resolución N° 79/09 del Consejo Federal de Educación, se aprueba el Plan Nacional de EducaciónObligatoria que desarrolla puntualmente los objetivospara todos los niveles educativos, considerando los ejesde igualdad e inclusión, mejora de la calidad educativa yfortalecimiento de la gestión institucional y, específicamente para la Educación Inicial las accionesespecíficas acordadas se dirigen a lograr la inclusión delas/os niñas/os de la Primera Infancia, atendiendo a lavariedad de contextos geográficos, sociales, culturales yfamiliares.

Que la Ley 27.045 de Educación Inicial declaraobligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro(4) años en el sistema educativo nacional (Artículo 1°). A su vez, el Artículo 3° sustituye el Artículo 18 de la ley26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 18: La educación inicial constituye una unidadpedagógica y comprende a los/as niños/as desde loscuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años deedad inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimosaños».

Que el proceso de implementación de la nuevaEstructura del Sistema Educativo en la Provincia, enparticular, de la educación inicial, se desarrolla en formagradual y progresiva, atento a la producción de nuevasregulaciones que promovieran condiciones para lareorganización institucional. Dichas institucionesdeberán incluir formatos o modalidades diversas que denrespuesta al mismo tiempo a las necesidades de los niñosen tanto sujetos de la educación con característicasparticulares propias de su edad y a las necesidades delas familias, comunidades y regiones particulares... (Violante y Soto, 2011) 

Que a fs. 17/20, interviene la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, adjuntando propuesta de incorporación de Cargos Docentes para, la Educación Inicial de Jardín Maternal al Nomenclador de Cargos Docentes, y de POF de los Jardines Maternales.

Que a fs. 47/50, se expide la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante Dictamen DPAJ. N° 277/2019, quien concluye que de acuerdo con los instrumentales acompañadas y la normativa vigente, corresponde viabilizar el proyecto relacionado en la causa administrativa, elevando los obrados para la continuidad del trámite.

Que a fs. 51/52, interviene la Subsecretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, aconsejando la creación de las dos (2) Unidades Educativas mediante el respectivo decreto, que le otorgue la legalidad que le corresponde a toda institución educativa de la Provincia.

Que a fs. 58/59, obra Informe IF-2019-00208849- CAT-DECP#SSP de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por el que informa la disponibilidad de créditos en el inciso al que se imputarán los gastos.

Que a fs. 66/69, toma intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 948/2019, en el que concluye que el Poder Ejecutivo podrá emitir el pertinente Decreto que apruebe la creación de los Jardines Maternales correspondiente a los Programas Pasitos Cuidados y Pasitos Cuidados II, y la incorporación de los cargos docentes al Nomenclador de Cargos Docentes.

Que la Ley de Educación Provincial 5.381 en su Artículo 2° establece que «la educación y el conocimiento son un bien público y su acceso constituye un derecho humano, garantizados por el Estado Provincial».

Que de acuerdo a la Ley de Educación Provincial N° 5.381, el «Estado Provincial tiene la responsabilidad originaria, primordial e indelegable de proveer unaeducación integral, inclusiva, permanente y de calidadpara todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad, equidad y justicia social en el ejercicio de estederecho, con la participación de la comunidad educativa, las familias y las organizaciones sociales» (Título I, Capítulo I, Artículo 4°).

Que el Artículo 115° de la Ley de EducaciónProvincial N° 5.381 dispone que «el Gobierno yadministración del Sistema Educativo es unaresponsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial a travésdel Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quiendiseña, implementa y evalúa las políticas educativas deacuerdo con los lineamientos de la presente Ley conformea los criterios Constitucionales de unidad Nacional yFederalismo».

Que el presente acto se dicta en uso de las faculta desconferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Créase el Jardín Maternal I«Pasitos Cuidados» en la sede del Instituto de FormaciónDocente de esta Ciudad Capital; y el Jardín Maternal II«Pasitos Cuidados» en el Predio del CentroAdministrativo del Poder Ejecutivo (C.A.P.E.) de estaCiudad Capital.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Planta OrgánicaFuncional -POF- de los Jardines Maternales, conformese detalla en el Anexo Único que forma parte del presenteDecreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Nomenclador deCargos Docentes establecido en el Decreto Acuerdo N°2431/2016 en su Anexo Único los siguientes cargos:

 

Cargo  Puntos  Hs. reloj semanales Puntos para la compatibilidad
Director/a de Jardín Maternal 436  30 30
Vice Director/a de Jardín Maternal 391 30 30
Maestro/a Secretario/a de Jardín Maternal 365 30 18
Maestro/a de Jardín Maternal 365 30 18
Maestro/a Especial de Jardín Maternal 303 18 18

 

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Jefatura de Gabinete de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección de Educación Inicial, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

 

 

Firmantes: CORPACCI - Gutiérrez

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°82/2019

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: