Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1492
  

 

Título: Decreto GJ. (SSD.) Nº 1492 APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 5554/18 SOBRE OTORGAR A LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Ago. 2019

Fecha de publicacion: 15 Oct. 2019

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. (SSD.) Nº 1492

APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 5554/18 SOBRE OTORGAR A LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Agosto de 2019.

VISTO:
El expediente Letra «C» N° 23083/18 referente al otorgamiento de una compensación económica a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota N° 303/18 por la cual el Presidente Provisorio del Senado solicita laReglamentación de la Ley Provincial registrada con el N° 5554/18, sobre «Otorgar a las Asociaciones deBomberos Voluntarios de la provincia de Catamarca unacompensación económica», aprobada en la DécimaNovena Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 20 de septiembre de 2018 y promulgada porDecreto N° 1267/18.

Que a fs. 02, obra Ley Provincial N° 5554/18, por lacual se dispone el otorgamiento de una compensacióneconómica a las Asociaciones de Bomberos Voluntariosde la Provincia, la suma de Pesos Tres Millones($ 3.000.000) para el período 2018, y una compensacióneconómica por igual suma para el año 2019, con lafinalidad de complementar los fondos asignados por el estado Nacional los cuales son destinados al funcionamiento y equipamiento para la lucha contra el fuego y protección civil de la población.

Que a fs. 08/12, obra Proyecto de Reglamentacióndel subsidio para las Asociaciones de BomberosVoluntarios de la Provincia.

Que a fs. 14, Asesoría Legal de la Secretaría deSeguridad Democrática en Dictamen ALSSD N° 18/19, expresa que analizado el presente expediente es laDirección de Colegiación el organismo especifico yadecuado para establecer los lineamientos que debecontener los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo dela Provincia de Catamarca.

Que a fs. 17/18, obra informe de Asesoría General de Gobierno AGG N° 115/19, por el cual en los términosdel Art. 160° inc. 2° de la Constitución de la Provincia ya través de la Dirección de Asesoramiento y Colegiaciónanaliza la propuesta que dispone el otorgamiento de unacompensación económica a las Asociaciones de BomberosVoluntarios de la Provincia, manifestando que el proyectodeberá adecuarse a las formalidades establecidas para laconfección de proyectos con su respectivo anexo.

Que a fs. 26/27 y 34/35, toma intervenciónContaduría General de la Provincia mediante informesN° IF-2019-00159907-CAT-CGP#MHF y N° IF-2019-00173591-CAT-CGP#MHF respectivamente. Núm. 83 - 15/10/2019 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 3073Que a fs. 38/39, Asesoría General de Gobierno toma intervención mediante Informe AGG N° 172/19 de fecha 28 de junio de 2019, en el cual manifiesta que no se destaca en el Proyecto de Reglamentación para que se destinaran los fondos otorgados, por lo que sugiere se realicen las adecuaciones requeridas en Informe AGG N° 115/19.

Que a fs. 44/45, obra nueva intervención de Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1058/ 19, a través del cual manifiesta que luego del análisis jurídico y conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial en el art. 149° inc. 3°), es atribución y deber del Gobernador «Aprobar, promulgar, publicar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu», atento a ello, esa asesoría entiende que no existen objeciones a la continuidad del trámite, por lo que puede el Poder Ejecutivo emitir el decreto pertinente que disponga la Aprobación del Reglamento de la Ley N° 5554, de conformidad al Proyecto de Reglamentación adjunto.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
 

ARTICULO 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 5554/18 sobre «Otorgar a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca una compensación económica», por la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) para el perìodo 2018 y una compensación económica por igual suma para el año 2019, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Establézcase que la Compensación prevista en la Ley N° 5554/18, será destinada a financiar el funcionamiento y equipamiento para la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, a cuyos efectos deberá observarse el procedimiento detallado en el Reglamento de la Ley.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría deSeguridad Democrática, Dirección de Defensa Civil dela Provincia y Asociaciones dé Bomberos Voluntariosde la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, Publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

-ANEXO I REGLAMENTO DE LA LEY N° 5554«OTORGAR A LAS ASOCIACIONES DEBOMBEROS VOLUNTARIOS DE CATAMARCAUNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA»

ARTICULO 1°: La compensación económica queotorga el Poder Ejecutivo a las Asociaciones de BomberosVoluntarios de la Provincia de Catamarca en el Artículo1°, deberá ser tramitada teniendo en cuenta lo dispuestoen los Artículos 8° y 10° del Decreto Reglamentario N°2551/89 de la ley de Creación de las Asociaciones deBomberos Voluntarios.

ARTICULO 2°: Para gozar del beneficio seránecesario que las Asociaciones de Bomberos Voluntariosse encuentren normalizadas, tanto en su aspectoadministrativo como operativo funcional, por lo que sesolicita:
a) Certificado de situación Regular otorgado por laDirección de personerías Jurídicas.
b) Copia de Acta de última Asamblea, con lista deAutoridades vigentes a la fecha de otorgarse el beneficio.
c) Nómina de Cuerpo Activo, con jerarquía del personal.
d) Copia de Inventario de equipos y materiales del Cuartel. e) Nómina de Socios Activos.

ARTICULO 3°: La documentación detallada en el artículo precedente deberá ser presentada en la DivisiónBomberos Voluntarios dependiente de la Dirección de Defensa Civil, siendo esta la responsable de elevar al Director de Defensa Civil el informe pertinente con la nómina de entidades que cumplan con los requisitos exigidos para gozar del beneficio.

ARTICULO 4°: El monto a distribuir en concepto de SUBSIDIO a cada Asociación será otorgado por Disposición del Director de Defensa Civil conforme lo establecido por el Articulo N° 66 de la reglamentación de la Ley N° 4.234/85.


ARTICULO 5°: Los fondos de Subsidios obtenidos por las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, será destinado a satisfacer las necesidades de funcionamiento y/o equipamiento para la lucha contra el fuego y la protección civil de la población,


ARTICULO 6°: A partir de la acreditación de los fondos del subsidio Provincial, las Entidades de Bomberos Voluntarios, tendrán Ciento veinte (120) días corridos para ejecutar el subsidio.


ARTICULO 7°: La rendición de cuenta de los gastos cubiertos por el subsidio serán remitidos a la División Bomberos Voluntarios dependiente de la Dirección de Defensa Civil, para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines del debido control y conformidad. Al mismo tiempo la Dirección de Defensa Civil deberá elevar al Ejecutivo el informe pertinente, conforme acordada N° 602/80.


ARTICULO 8°: Cada comprobante que se adjunte a la rendición (Facturas B o C, Ticket, Ticket factura B) deberá:
a) Ajustarse a la normativa legal, conforme el régimen de facturación de A.F.I.P. vigente;
b) No presentar enmiendas, tachaduras ni borrones, excepto que hayan sido debidamente salvados;
c) Estar acompañado por la constancia de inscripción en AFIP respectiva;
d) Constatar que la fecha de emisión sea posterior a la fecha de acreditación del Subsidio;
e) Especificar la Razón Social de la Asociación, CUÍT, condición en IVA y domicilio de la institución, informados correctamente (excepto los tickets comunes emitidos a CONSUMIDOR FINAL);
f) Estar firmado por el Presidente y Secretario o Tesorero de la Entidad, quienes se responsabilizan de esta manera, por la veracidad de dichos comprobantes yque corresponden a gastos realizados por la Entidad.
g) Contener detalle del bien o de los elementosadquiridos, según los rubros mencionados;
h) En relación a los Gastos de servicios desuministros básicos deberán presentar, además de lasfacturas a nombre de la entidad, los comprobantes depagos efectuados en el Banco, Rapipago u EntidadFinanciera respectiva;
i) Adjuntar a los Gastos de seguro automotor yseguros de vida las pertinentes pólizas, facturas deseguros y sus respectivos comprobantes de pago;
j) Las rendiciones deberán estar debidamenterubricadas por el Contador responsable del sistemafinanciero de cada Asociación de Bomberos;

ARTICULO 9°: La División Bomberos Voluntariosde la Dirección de Defensa Civil será la oficinaresponsable de velar por el buen uso de los fondos, según lo establecido en la presente reglamentación, porlo que cualquier disconformidad será puesto enconocimiento mediante informe al Director de DefensaCivil y eventualmente al presidente de la Federación deBomberos Voluntarios de la Provincia.

ARTICULO 10°: El incumplimiento de la obligaciónde rendir cuentas en tiempo y forma, previa intimaciónal beneficiario (por Nota -como último aviso-) de laDirección de Defensa Civil, implicará simultáneamente:
a) La suspensión e interrupción de maneraautomática de la transferencia de fondos,
b) El reintegro al ESTADO Provincial de los montosno rendidos, el que deberá efectivizarse dentro de lostreinta (30) días corridos contados a partir de la intimacióncursada por la Unidad de Asesores de la Secretaría deProtección Civil y Abordaje Integral de Emergencias yCatástrofes (conforme listado de las entidades a intimarconfeccionado por la División Voluntariado).
c) La exclusión de la nómina de Entidades deBomberos Voluntarios habilitados para percibir lascontribuciones previstas en la Ley Provincial N° 4234.
e) La ponderación de la pertinencia de iniciar lascorrespondientes acciones judiciales y en su caso, iniciode las mismas por el Tribunal de Cuentas de la Provinciaa efectos de recuperar los fondos públicos otorgadospor el subsidio Provincial, El Tribunal de Cuentaselaborará un acto administrativo que declare la situaciónde incumplimiento, la caducidad del subsidio y encomiende la realización de las acciones pertinentes a los efectos del recupero de los subsidios no rendidos.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI - Rivera

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°83/2019

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: