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Detalle del Decreto 1867
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1867 GESTIÓNASE UN INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DE MARZO 2019 PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Set. 2019

Fecha de publicacion: 19 Nov. 2019

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Decreto Acuerdo Nº 1867

GESTIÓNASE UN INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DE MARZO 2019 PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Setiembre de 2019.

VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 1373 de fecha 26 de julio de 2019 y el expediente S-13780/2019, por el cual se gestiona un incremento salarial, a partir del mes de Marzo de 2019, para las Autoridades Superiores, FuncionariosFuera de Nivel y Personal de Gabinete; y

CONSIDERANDO:
Que, conforme a las pautas salariales anunciadaspor la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayode 2019, es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar unarecomposición de la remuneración del personal de laAdministración Pública Provincial.

Que a fs. 02, el Ministro de Hacienda y Finanzas, solicita derogar parcialmente para las AutoridadesSuperiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal deGabinete, a partir del 1° de Marzo de 2019, el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014 por el cual seimplementó un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable, equivalente al Veinticinco(25%) sobre el Haber Total Neto Ley, compuesto portodos los Adicionales, Complementos. Sumas Fijas y Bonificaciones de carácter general, particular, específicoy/o por función. En su reemplazo se proponeincrementar en un Veinticinco por Ciento (25%) losmontos vigentes a Febrero de 2019 de la Asignación del Cargo establecidos por el Anexo I del Decreto AcuerdoN° 1373/2019 y de todo otro Adicional, Complemento. Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácterremunerativo y/o no remunerativo, excepto aquellos paralos cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma deactualización automática establecidos por DecretoAcuerdo N° 603/1998 Artículo 1°, Decreto Acuerdo N°1215/1998, Decreto Acuerdo N° 2424/2014. DecretoSAS 972/1993, Decreto Acuerdo N° 2065/2004, DecretoN° 1578/1986, Decreto Acuerdo N° 634/2007 Artículo8°, Decreto G. y J. N° 628/2003 y sus respectivoscomplementarios y/o modificatorios.

Que, de los análisis realizados por los organismostécnicos surge que es factible otorgar un incrementosalarial para las Autoridades Superiores, FuncionariosFuera de Nivel y Personal de Gabinete, consistente enun Veintiséis por Ciento (26%) sobre los importesvigentes a Febrero de 2019 a aplicarse en tres (3) cuotasno acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir deMarzo de 2019, del Ocho por Ciento (8%) a partir deJunio de 2019 y del Ocho por Ciento (8%) a partir deAgosto de 2019.

Que, de los análisis realizados por los organismostécnicos surge que es factible otorgar lo solicitado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.

Que a fs. 07/08, en IF-2019-00282636-CATSSRH#SSG, ha tomado intervención el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 689/2019.

Que a fs. 09/09 vta., en PV-2019-00296895-CATSSRH#SSG, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.

Que a fs. 10, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de presupuesto, toma intervención mediante Informe IF-2019-00325478-CATSSP#MHF.

Que a fs. 12/14, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1267/2019, manifestando que conforme al Artículo 149° inc. 10 de la Constitución de la Provincia corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente instrumento Legal.

Que a fs. 25, intervine la Secretaría de Gabinete, otorgando el visto bueno y autorización de la Sra. Gobernadora.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

A GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase la derogación parcial, a partir del 1° de Marzo de 2019, para las Autoridades Superiores. Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, del Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido en el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014.

ARTICULO 2º.- Ratifícase el incremento otorgado, a partir del 1° de Marzo de 2019, en los montos de laAsignación del Cargo establecidos por Anexo I del Decreto Acuerdo N° 1373/2019 para las AutoridadesSuperiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal deGabinete, los cuales quedan fijados según el Anexo I queforma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 3º.- Ratifícase el incremento otorgado, a partir del 1° de Marzo de 2019, en los montos del Adicional por Tareas Superiores de Gobiernoestablecidos por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N°937/2006, sus modificatorios y complementarios, paralas Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, los cuales quedan fijados enPESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA YSEIS ($ 4.686) para los cargos comprendidos entre losíndices 1,00 y 2,00, ambos inclusive, y en PESOS TRESMIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 3.310) para los cargos comprendidos entre los índices 0,40 y 0,90, ambosinclusive.

ARTICULO 4º.- Ratifícase el incremento otorgado, a partir del 1° de Junio de 2019, en los montos del Adicional por Tareas Superiores de Gobiernoestablecidos por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N°937/2006, sus modificatorios y complementarios, paralas Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, los cuales quedan fijados en PESOS CINCO MIL VEINTISIETE ($ 5.027) para loscargos comprendidos entre los índices 1,00 y 2,00, ambosinclusive, y en PESOS TRES MIL QUINIENTOSCINCUENTA Y UNO ($ 3.551) para los cargoscomprendidos entre los índices 0,40 y 0,90, ambosinclusive.

ARTICULO 5°.- Ratifícase el incremento otorgado, a partir del 1° de Agosto de 2019, en los montos del Adicional por Tareas Superiores de Gobiernoestablecidos por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N°937/2006, sus modificatorios y complementarios, paralas Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera deNivel y Personal de Gabinete, los cuales quedan fijadosen PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA YOCHO ($ 5.368) para los cargos comprendidos entrelos Indices 1,00 y 2,00, ambos inclusive, y en PESOSTRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($3.792) para los cargos comprendidos entre los índices0,40 y 0,90, ambos inclusive. 

ARTICULO 6°.- Ratifícase el incremento otorgado, en los montos del Adicional por Responsabilidad en el Cargo y por Tareas Específicas, establecidos por Anexo II del Decreto Acuerdo N° 1373/2019, sus modificatorios y complementarios, para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel, los cuales quedan fijados según el Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 7°.- Ratifícase el incremento otorgado, en los montos de la Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar de carácter No Remunerativo No Bonifícable, establecidos en el Anexo III del Decreto Acuerdo N° 1373/2019, sus modificatorios y complementarios, para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, los cuales quedan fijados según el Anexo III que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 8°.- Ratifícase el incremento otorgado en los montos del Adicional de carácter No Remunerativo No Bonificable, establecidos en el Anexo IV del Decreto Acuerdo N° 1313/2015, sus modificatorios y complementarios, para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, los cuales quedan fijados según el Anexo IV que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 9°.- Ratifícase que, a partir del 1° de Marzo de 2019, la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE ($ 105.411). Exceptúase del Tope Salarial dispuesto en el párrafo precedente, exclusivamente a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados y salario familiar. Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de reliquidación y retención en el monto que lo exceda.

ARTICULO 10°.- Ratifícase que, a partir del 1° de Junio de 2019, la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete yPersonal de cualquier Escalafón y/o Convenio de laAdministración Pública Central o Descentralizada yEntidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS CIENTO TRECE MIL SETENTA YCINCO ($ 113.075). Exceptúase del Tope Salarial dispuesto en el párrafo precedente, exclusivamente a lasremuneraciones que tengan su causa en haberesadeudados y salario familiar. Establécese que toda liquidación de haberes, queexceda el Tope Salarial fijado, será objeto dereliquidación y retención en el monto que lo exceda.

ARTICULO 11°.- Ratifícase que, a partir del 1° deAgosto de 2019, la remuneración total por todo conceptoy en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete yPersonal de cualquier Escalafón y/o Convenio de laAdministración Pública Central o Descentralizada yEntidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS CIENTO VEINTE MILSETECIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 120.743). Exceptúase del Tope Salarial dispuesto en el párrafo precedente, exclusivamente a lasremuneraciones que tengan su causa en haberesadeudados y salario familiar. Establécese que toda liquidación de haberes, queexceda el Tope Salarial fijado, será objeto dereliquidación y retención en el monto que lo exceda.

ARTICULO 12°.- Ratifícanse las reestructuracionespresupuestarias realizadas por el Ministerio de Hacienday Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto, a efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidasen el presente instrumento legal.

ARTICULO 13°.- Facúltase al Ministerio deHacienda y Finanzas a modificar mensualmente loestablecido en el presente decreto a fin de actualizar loshaberes de las Autoridades Superiores, FuncionariosFuera de Nivel y Personal de Gabinete, hasta el límitedel índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC acumulado desde el mes de Enero de 2019, cuando el mismo supere el Veintiséis por Ciento (26%).

ARTICULO 14°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas,Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal y Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera - Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso -Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°93/2019

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