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Detalle del Decreto 1648
  

 

Título: Decreto S.- Seg. N° 1648 AMPLIASE A PARTIR DEL DÍA 23 DEAGOSTO DE 2021 EL AFORO PARALAS ACTIVIDADES HABILITADAS POREL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL YEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 24 Ago. 2021

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Decreto S.- Seg. N° 1648
AMPLIASE A PARTIR DEL DÍA 23 DEAGOSTO DE 2021 EL AFORO PARALAS ACTIVIDADES HABILITADAS POREL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL YEL MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y EMPLEO

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 deAgosto de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494 defecha 06 de Agosto de 2021, el Decreto S. – Seg.
N° 1353 de fecha 14 de Julio de 2021, el DecretoS. – Seg. N° 1439 de fecha 23 de Julio de 2021, elDecreto S.- Seg. N° 1612 de fecha 14 de Julio de2021 y la situación epidemiológica nacional,
regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado comouna pandemia por la Organización Mundial de laSalud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente dela Nación en acuerdo de Ministros disponga laampliación de la emergencia pública en materiasanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y susmodificatorios, prorrogada por el D.N.U. 167/21,
estableciendo las diversas medidas de contencióndel virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 494/2021 el Poder Ejecutivo Nacionalse estableció un nuevo esquema de medidassanitarias según los parámetros epidemiológicosque allí se detallan, otorgándole vigencia a dichasdisposiciones hasta el 1° de octubre del corrienteaño inclusive, disponiendo además cuales son lasactividades suspendidas en todo el país, los aforospara actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales las que se deberán
realizarse cumpliendo los protocolos de funcionamientos aprobados.

Que con relación a las actividades mencionadas dispone que, en espacios cerrados, estas deberán
realizarse utilizando, como máximo, el setenta por ciento (70 %) de su capacidad autorizada, salvo en
los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras
disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado.

Que la situación epidemiológica se encuentra estable o en descenso en la mayoría de las
jurisdicciones, pero debido a que la situación internacional en relación con la variante Delta
representa un riesgo continuo de transmisión de dicha variante en nuestro país, y que es necesario
retrasar la transmisión comunitaria predominante para alcanzar las mayores coberturas posibles de
esquemas completos de vacunación, es que se deben implementar medidas sanitarias tendientes a limitar
la transmisión del SARS-CoV-2 en todas las jurisdicciones.

Que, en este sentido, todas las actividades que aumentan la circulación de las personas en forma
relevante o que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas o sin
respetar las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de
transmisión del virus SARS-CoV-2.

Que el proceso de vacunación alcanzó altas coberturas con al menos una (1) dosis en las
poblaciones priorizadas previo al inicio del invierno, y se ha logrado retrasar la circulación
predominante con la variante Delta permitiendo aumentar las coberturas de esquemas completos,
lo que constituye una ventaja que auspicia una expectativa de posible disminución en la tasa de
mortalidad causada por la COVID-19.

Que al día 19 de Agosto del corriente año se han aplicado 342.882 dosis de vacunas en la Provincia, y que las mismas fueron aplicadas a
267.205 personas.

Que es de suma importancia a tales fines el cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS: distancia
mínima de dos (2) metros entre personas; uso de tapabocas en espacios compartidos; ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante;
higienización asidua de manos; toser o estornudar en el pliegue del codo; cumplimiento de protocolos.

Que mientras se avanza con la campaña devacunación y, debido a la disminución de contagiosy ocupación de camas con oxígeno, teniendo encuenta los nuevos parámetros establecidos porNación, resulta necesario adecuar la normativavigente a estos y revisar las medidas que fueronimplementadas cuando el sistema de salud seencontraba comprometido.

Que, de acuerdo a la situación epidemiológica,
sanitaria y de cobertura de vacunación, se puedeevaluar la habilitación paulatina y controlada deactividades y aforo, por lo cual resulta viable dejarsin efecto la restricción para circular establecida enel Decreto S. – Seg. N° 1612 de fecha 14 de Agostode 2021 en el horario de 02:00 a 06:00restableciendo la libre circulación en todo elterritorio provincial, habilitar reuniones familiaresde hasta veinte (20) personas en los domiciliosparticulares y la realización de actividades enespacios públicos al aire libre hasta cien (100)personas.
Que también se debe adecuar el aforo de lasactividades y servicios autorizados, el cual será entodos los casos de hasta el setenta por ciento (70%),
debiendo siempre dar estricto cumplimiento a losprotocolos aprobados para cada caso.

Que, el Ministerio de Industria, Comercio yEmpleo quedará facultado para determinar lahabilitación de otros servicios y actividades,
establecer los días, horarios y modalidades deatención, conforme las pautas establecidas en elpresente instrumento, previo informe del Ministeriode Salud a efectos de garantizar el control sanitario.

Que, resulta importante tener presente que lasmodificaciones que se autorizan son el resultadode las medidas adoptadas oportunamente, las cualessiempre son proporcionadas a la amenaza que seenfrenta, en forma sectorizada, razonable ytemporaria.

Que es fundamental para el Estado Provincialcuidar y velar por la salud y la vida de todos loshabitantes, por lo que las medidas restrictivas,
siempre razonables y temporarias, han sido tomadasteniendo en miras evitar la propagación del virus.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomadola intervención de su competencia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Amplíese a partir del día 23 de Agosto de 2021 el aforo para las actividades habilitadas por el Poder Ejecutivo Provincial y el
Ministerio de Industria, Comercio y Empleo hasta un setenta por ciento (70%), debiéndose garantizar la adecuada ventilación en los espacios cerrados y
el cumplimiento de las reglas de conducta generales y obligatorias.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a partir del día 23 de Agosto de 2021 las siguientes actividades: - Reuniones familiares de hasta veinte (20)
personas en los domicilios que contaren con espacio al aire libre.
- La realización de actividades en espacios públicos al aire libre de hasta cien (100) personas. 

ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto a partir del día 23 de Agosto de 2021 la restricción para circular
en el horario de 02:00 a 06:00 dispuesta en el Decreto S. – Seg. N° 1612 de fecha 14 de Agosto
de 2021.

ARTÍCULO 4º- El Ministerio de Industria,Comercio y Empleo quedará facultado para determinar la habilitación de otros servicios y
actividades, establecer los días, horarios y modalidades de atención, conforme las pautas establecidas en el presente instrumento, previo
informe del Ministerio de Salud a efectos de garantizar el control sanitario.

ARTÍCULO 5º- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de
la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas
en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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