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Detalle del Decreto 1583
  

 

Título: Decreto IyOC. N° 1583 OTORGASE UN INCREMENTOPRESUPUESTARIO MEDIANTEDECRETO IyOC N° 115/2021 A LASEMPRESAS PRESTATARIAS DELSERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 24 Ago. 2021

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Decreto IyOC. N° 1583
OTORGASE UN INCREMENTOPRESUPUESTARIO MEDIANTEDECRETO IyOC N° 115/2021 A LASEMPRESAS PRESTATARIAS DELSERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 deAgosto de 2021.

VISTO:
El Expediente EX-2021 -00742611-CATDPT#ST#MIOC iniciado por el Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles, mediante el cualsolicita un incremento presupuestario del subsidioprovincial del transporte público de pasajeros parael ejercicio 2021 otorgado por Decreto I. y O.C. N°115 de fecha 15 de Enero de 2021; yCONSIDERANDO:

Que por Decreto I. y O.C. N° 115 de fecha 15de Enero de 2021, se otorgó un subsidio a lasempresas prestatarias del servicio público detransporte, para cubrir las necesidades en materiade transporte público de pasajeros durante elejercicio 2021, de acuerdo a la disponibilidadfinanciera de la Provincia.

Que teniendo en cuenta la crisis económica queatraviesa el sector, a causa de la problemática de laPandemia Covid-19, con una disminución notableen la recaudación; inflación, entre otras causas depúblico conocimiento, resulta necesario a fin degarantizar la continuidad, regularidad, generalidady obligatoriedad en las necesidades generales enmateria de transporte, incrementar el subsidiocorrespondiente al período 2021.

Que el transporte público de pasajeros, es considerado un servicio público, y como tal, es el
principal medio de movilidad de gran parte de la sociedad, permitiendo con su eficaz y regular
funcionamiento, el acceso a la salud pública, a la educación escolar, a los diferentes puestos laborales,
revelando su notoria indispensabilidad, cuya finalidad es satisfacer con continuidad, regularidad,
generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios,
las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte. En consecuencia el transporte
público bajo cualquier modalidad en que se implemente deberá ofrecer: capacidad, rapidez,
seguridad, comodidad, accesibilidad en precio y confiabilidad, para todas las personas que utilizan
el transporte público.

Que con el dictado del presente instrumento, se procura asegurar la calidad y eficacia del servicio,
con razonable y adecuada rentabilidad.

Que esta clase de subsidios se caracterizan, como el resultado de una acción de gobierno que
confiere una ventaja a los consumidores o productores con el objetivo de complementar sus
ingresos o reducir sus costos, en este sentido, con estas compensaciones dinerarias se garantiza la
eficiencia económica y la inclusión social, contribuyendo a restablecer la competitividad entre
los distintos modos de transporte y a garantizar la necesidad social que provee movilidad para el
acceso a derechos esenciales de las personas como la salud, el empleo y la educación, de esta manera
la implementación del subsidio se justifica sobre la base de que el transporte es un servicio necesario,
garantizando el bienestar de las personas.

Que estos tipos de subsidios sirven: 1) Para que los usuarios del transporte tengan tarifas accesibles.
2) Para que quienes están en situación de vulnerabilidad viajen con tarifas reducidas. 3) Para
que personas con discapacidad, estudiantes y jubilados viajen gratis. 4) Para que haya servicios
en lugares de fomento. 5) Para que los trabajadores perciban salarios dignos. 6) Para promover nuevos
puestos de trabajo. 7) Para sostener el proyecto de capacitación profesional. 8) Para mantener la
actividad sobre estándares y procesos de calidad.
9) Para poder renovar las unidades y aumentar la flota. 10) Para poder mantener y reparar las
unidades. 11) Para desarrollar tecnologías que ayuden a mejorar la gestión. 12) Para pagarregularmente las obligaciones fiscales. 13) Para quelas ciudades mejoren sus condiciones ambientales.
14) Para garantizar otros servicios públicosesenciales como son el acceso a la salud yeducación.

Que ante tal situación, resulta ineludibleresguardar los caracteres propios de los serviciospúblicos, en cuanto a su continuidad, uniformidad,
regularidad, generalidad y obligatoriedad enprestación.

Que a orden 05, interviene la DirecciónProvincial de Transporte dependiente del Ministeriode Infraestructura y Obras Civiles, mediante NotaN° NO-2021-00742949-CAT-DPT#ST#MIOC defecha 28 de Julio de 2021, expresando, que teniendoen cuenta la necesidad económica que atraviesa eltransporte público de pasajeros, deviene necesariocontinuar con el subsidio provincial destinado a lasempresas prestatarias del servicio público detransporte de la Provincia de Catamarca que a causade los efectos económicos causados por la PandemiaCovid-19, este sector se encuentra en crisis, por loque, sin la asistencia por parte del Gobierno, lasempresas prestatarias no podrían realizar losdistintos servicios debido al gran aumento de loscostos operativos del sistema, resultando imperiososolicitar un incremento presupuestario del subsidiode transporte, destinado a garantizar y asegurar lacontinuidad, regularidad, generalidad yobligatoriedad en las necesidades generales enmateria de transporte, con motivo de quedarinsuficiente el presupuesto otorgado en el presenteaño por Decreto I. y O.C. Nº 115/2021.

Que a orden 07, interviene la DirecciónProvincial de Transporte, mediante Informe N° IF2021 -00748187-CAT-DPT#ST#MIOC de fecha 29de Julio de 2021, manifestando que los fondosexistentes al día de la fecha son insuficientes parala continuidad de los subsidios destinados altransporte público de pasajeros, por lo que sedebería incrementar el monto presupuestado, en lasuma de PESOS TRESCIENTOS DOCEMILLONES CON 00/100 ($ 312.000.000,00) hastala finalización del presente ejercicio económico.

Que a orden 09, interviene el DepartamentoJurídico de la Dirección Provincial de Transporte, mediante Dictamen N° IF-2021-00748511-CATDPT#ST#MIOC de fecha 29 de Julio de 2021,
expresando que el artículo 4° de la Ley Provincial de Transporte N° 4.906, reza: «El Director de
Transporte tendrá las siguientes atribuciones: (...) D) Adoptar las medidas de urgencias cuando por
estado de necesidad sean conducentes a asegurar la continuidad y regularidad de la prestación de los
servicios públicos de transporte...». A su vez, el artículo 6° del mismo cuerpo normativo,
conceptualiza al servicio público de transporte, como aquel que tiene por objeto satisfacer con
continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad las necesidades generales en
materia de transporte, ya sea que se presten directamente por la Administración o se otorguen
mediante concesiones o permisos. En todos los tipos de servicios públicos la Administración intervendrá
para reglamentarlos, asegurar su prestación y continuidad, regular las tarifas y ejercer el poder
de policía. Concluye que se debe dictar el pertinente acto administrativo (Decreto), mediante el cual se
proceda a determinar e implementar el subsidio destinado a las empresas prestadoras del servicio
público de transporte.

Que a orden 17, interviene la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda Pública,
mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2021- 00799039-CAT-SSP#MHP de fecha 04 de Agosto
de 2021, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante.

Que a orden 23, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° IF-2021-
00808545-CAT-SCGC#CGP de fecha 04 de Agosto de 2021, manifestando que es facultad del Titular
del Poder Ejecutivo Provincial emitir el respectivo instrumento legal de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Que a orden 32, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00854748-CAT-AGG de fecha 11 de Agosto de
2021, manifestando que es menester señalar que mediante Decreto I. y O.C. N° 115 de fecha 15 de
enero de 2021, se otorgó un subsidio a las empresas prestatarias del servicio público de transporte por
la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta Millones Doscientos Mil con 00/100 ($ 460.200.000,00) para
cubrir las necesidades en materia de transporte público de pasajeros durante el ejercicio 2021. En
el mismo instrumento se delegó en la DirecciónProvincial de Transporte, dependiente delMinisterio de Infraestructura y Obras Civiles, parala determinación, distribución y control del subsidiootorgado. Agrega, que del confronte de lasactuaciones surge que el monto asignadooportunamente ha resultado insuficiente paramantener el subsidio provincial para el presenteejercicio fiscal, siendo necesario continuar con elmismo, que fuera destinado a las empresasprestatarias del servicio público de transporte de laprovincia de Catamarca, «ya que a causa de losefectos económicos causados por la pandemiaCovid-19, el sector se encuentra en crisis, debido ala inflación que atraviesa el país, y que sin laasistencia por parte del gobierno las empresasprestatarias no podrían realizar los distintosservicios debido al gran aumento de los costosoperativos del sistema y a la gran disminución dela recaudación de las empresas de transporte queatraviesan por la pandemia, por lo expuesto se haceimperioso solicitar un incremento presupuestariodel subsidio de transporte, a los fines de asegurar ygarantizar la continuidad, regularidad, generalidady obligatoriedad en las necesidades generales enmateria de transporte, quedando insuficiente elpresupuesto otorgado en el presente año, ademásdel compromiso asumido en el convenio firmadocon el Ministerio de Transporte de la Nación». Asu vez, es menester señalar que en virtud de lodispuesto en el artículo 4° de la Ley de TransporteN° 4.906, el Director de Transporte tiene lassiguientes atribuciones: «...d) Adoptar las medidasde urgencias cuando por estado de necesidad seanconducentes a asegurar la continuidad y regularidadde la prestación de los servicios públicos detransporte...». En el mismo sentido, el artículo 6°,
establece: «Se consideran Servicios Públicos deTransporte todo aquellos que tengan por objetosatisfacer con continuidad, uniformidad,
regularidad, generalidad y obligatoriedad lasnecesidades generales en materia de transporte, yasea que se presten directamente por laAdministración o se otorguen mediante concesioneso permisos. En todos los tipos de servicios públicosla Administración intervendrá para reglamentarlos,
asegurar su prestación y continuidad, regular lastarifas y ejercer el poder de policía». Concluye queen virtud de los argumentos expuestos
precedentemente, no existirían impedimentos legales para el dictado del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferida por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórguese un incremento presupuestario al subsidio otorgado mediante Decreto I. y O.C. N° 115 de fecha 15 de Enero de
2021, a las empresas prestatarias del servicio público de transporte, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MILLONES CON 00/100
($ 312.000.000,00), para cubrir las necesidades en materia de transporte público de pasajeros, durante
el ejercicio 2021, de acuerdo con la disponibilidad financiera de la Provincia.

ARTÍCULO 2°.- Deléguese facultades a la Dirección Provincial de Transporte, dependiente del
Ministerio de infraestructura y Obras Civiles, para la determinación, distribución y control del subsidio
citado.

ARTÍCULO 3°.- Autorícese a la Dirección Provincial de Servicios de Administración y Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de
Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a efectuar la liquidación del subsidio mencionado, emisión de
orden de pago, y su correspondiente transferencia a las empresas beneficiarias.

ARTÍCULO 4°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda Pública a realizar las readecuaciones de
créditos y partidas presupuestarias que resulten necesarias a los fines de ampliar el monto estipulado
en el artículo 1° del presente instrumento, cuando existan probadas razones de necesidad en materia
de transporte.

ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Infraestructura y Obras
Civiles, Dirección Provincial de Transporte, Ministerio de Hacienda Pública, ContaduríaGeneral de la Provincia, Tesorería General de laProvincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL- Nierdele

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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