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Título: Decreto IyD. Nº 1533 DISPONESE UN APORTE DE ASISTENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL FIDEICOMISO SALAR DEL HOMBRE MUERTO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Ago. 2021
Fecha de publicacion: 20 Ago. 2021
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Decreto IyD. Nº 1533
DISPONESE UN APORTE DE ASISTENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL FIDEICOMISO SALAR DEL HOMBRE MUERTO
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Agosto de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00636052-CATDPARH#MID, por el cual el Ministerio de Inversión y Desarrollo solicita un aporte financiero
destinado al «Fideicomiso del Salar del Hombre Muerto»; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 02, obra Informe Gráfico N° IF2021-00636105-CAT-MID de fecha 07 de Julio de 2021, que adjunta Nota suscripta por el Ministro
de Inversión y Desarrollo en carácter de Presidente del Fideicomiso del Salar del Hombre Muerto
dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Catamarca, solicitando un aporte de capital
destinado a cubrir el pago de las obras que se están ejecutando actualmente: Puente sobre Río Cura Quebrada y Puente sobre Río El Bolsón. El pedido
tiene como fundamento la situación económica
actual en el país ocasionada por la crisis sanitaria mundial, la cual afecto la normal ejecución de las
obras mencionadas anteriormente, tanto en plazos como en términos económicos, así como la
evolución esperada de las exportaciones de Minera del Altiplano.
Que a orden 03, obra Informe Gráfico N° IF2021-00636130-CAT-MID de fecha 07 de Julio de
2021, por el que se adjunta Acta del Comité de Administración del Fideicomiso del Salar del
Hombre Muerto, financiación de las obras de construcción de los Puentes sobre Río El Bolsón y
Cura Quebrada - Aportes al Patrimonio Fideicomitido, el estado de avance de la
construcción de las obras de infraestructura del puente Río El Bolsón y Puente Cura Quebrada, y
la Proyección de fondos a aportarse al patrimonio fideicomitido para completar la construcción de las
mismas.
Que con fecha 13 de Octubre de 2015, se firmóun Acuerdo Transaccional entre la Provincia deCatamarca y Minera del Altiplano, sujeto adiferentes cláusulas, términos y condiciones,
estableciendo obligaciones y compromisos paraambas partes.
Que con fecha 13 de Octubre de 2015, sesuscribió el Contrato del Fideicomiso, entre laProvincia de Catamarca y Minera del Altiplano,
constituido por un Fondo Fiduciario mediante elaporte del patrimonio fideicomitido que sedenominó «Fondo Fiduciario Salar del HombreMuerto», cuya finalidad es destinar y aplicar demanera exclusiva el patrimonio fideicomitido afinanciar el desarrollo de obras de infraestructurafísica dentro del territorio de la Provincia deCatamarca, principal y preferentemente destinadasa las necesidades de las comunidades involucradasen las zonas de influencia directa o indirecta delProyecto Fénix.
Que el artículo 13.3 del Contrato deFideicomiso, suscripto entre la Provincia deCatamarca y Minera del Altiplano dispone:«Independientemente del costo total de las Obras,
los aportes comprometidos de Minera del Altiplanoen ningún caso y bajo ninguna circunstanciasuperaran los apones comprometidos en el Artículo4.1 y la Provincia de Catamarca deberá procurarcualesquiera sumas adicionales que fuerannecesarias para completar las Obras».
Que la Provincia percibirá futuras utilidades deYacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD)las cuales ingresan como recursos al Tesoro Generalde la Provincia, destinándose parte de ellas a lasobras de construcción de los Puentes sobre Río ElBolsón y Cura Quebrada.
Que a orden 04, obra Informe Gráfico N° IF2021-00648877-CAT-MID de fecha 12 de Julio de2021, que adjunta Dictamen Jurídico de AsesoríaLegal del Ministerio de Inversión y Desarrollo,
manifestando que con fecha 13 de Octubre de 2015se firmó un Acuerdo Transaccional entre laProvincia de Catamarca y Minera del Altiplano,
sujeto a diferentes cláusulas, términos ycondiciones, estableciendo obligaciones ycompromisos para ambas partes. Del mismo modose suscribió el Contrato de Fideicomiso, constituidopor un fondo fiduciario mediante el aporte del
patrimonio fideicomitido que se denominó «Fondo
Fiduciario Salar del Hombre Muerto», cuya finalidad es destinar y aplicar de manera exclusiva
el patrimonio fideicomitido a financiar el desarrollo de obras de infraestructura física dentro del territorio
de la Provincia de Catamarca, principal y preferentemente destinadas a las necesidades de las
comunidades involucradas en las zonas de influencia directa o indirecta del Proyecto Fénix.
Cabe considerar que el art. 13.3 del Contrato de Fideicomiso, suscripto entre la Provincia de
Catamarca y Minera del Altiplano dispone:
«Independientemente del costo total de las Obras, los aportes comprometidos de Minera del Altiplano
en ningún caso y bajo ninguna circunstancia superarán los aportes comprometidos en el art. 4.1
y la Provincia de Catamarca deberá procurar cualesquiera sumas adicionales que fueran
necesarias para completar las obras». La motivación del presente obedece a la disponibilidad económica
requerida a los fines de hacer frente a las erogaciones indispensables para sostener el avance
y finalización de las obras actualmente en ejecución, Puente sobre Río Cura Quebrada y Puente sobre Río El Bolsón. Por lo expuesto considera
procedente la emisión por parte del Poder Ejecutivo Provincial del pertinente acto administrativo cuyo
proyecto se adjunta.
Que a orden 13, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00730721 -CAT-SSP#MHP de fecha
27 de Julio de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando que mediante el artículo
7° del Decreto Acuerdo N° 01/2021, se establecen las competencias para efectuar las modificaciones
presupuestarias correspondiente, conforme a lo detallado en su Anexo IV.
Que a orden 15 y 26, obra Providencia N° PV2021-00731781-CAT-SFP#MHP de fecha 27 de Julio de 2021 y N° PV-2021-00752208-CATSFP#MHP de fecha 29 de Julio de 2021, de la
Secretaría de Finanzas Públicas autorizando la continuidad del trámite.
Que a orden 24, obra Informe N° IF-2021- 00701959-CAT-DAE#MHP de fecha 29 de Julio
de 2021, de la Dirección de Análisis Económico -Subsecretaría de Relaciones Fiscales y
Programación Financiera, autorizando lo solicitado hasta el importe de disponibilidad financiera.
Que a orden 31, toma intervención que lecompete Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° 1F-2021-00759824-CATSCGC#CGP de fecha 30 de Julio de 2021.
Que a orden 35 y 45, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno medianteDictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00776141-CAT-AGG de fecha 02 de Agosto de2021 y Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00801304-CAT-AGG de fecha 04 de Agosto de2021, manifestando que se requirió la incorporaciónde los antecedentes de hecho y derecho que llevana formar la voluntad de la administración, en estecaso la decisión fundada conforme informestécnicos que dieron origen al pedido de aporteeconómico para cubrir los certificados de las obrascorrespondiente a la «CONSTRUCCIÓN DELPUENTE SOBRE RIO EL BOLSÓN Y PUENTESOBRE RIO CURA QUEBRADA», que seencuentran en ejecución. Así se adjuntan informesdel Gerenciador de Obra detallando las redeterminaciones de precios - Licitaciones Públicas01/2020 y 02/2020 para llevar a cabo las obrasreferenciadas. La Constitución Provincialcontempla en el artículo 55 que la Provinciapromueve mediante el otorgamiento de ayudasfinancieras: créditos, exenciones impositivas;adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifaspúblicas y demás incentivos idóneos para elcumplimiento de ese fin, el desarrollo de las zonasde frontera, de las más despobladas, coninfraestructura económica insuficiente o de menordesarrollo relativo y las unidades económicasfamiliar, cooperativa y de pequeña y medianaempresa. Por lo expuesto, concluye que puede eltitular del Poder Ejecutivo emitir el actoadministrativo puesto a consideración, autorizandoel aporte de capital de Pesos Doscientos Millonescon 00/100 ($ 200.0000.000,00) al FideicomisoSalar del Hombre Muerto bajo la modalidad de pagosugerida por autoridad de contralor (orden 26 y 31).
Que a orden 39, 40, 41 y 42, obra InformeGráfico N° IF-2021-00790012-CAT-MID, N° IF2021-00790026-CAT-MID, N° IF-2021-00790042-CAT-MID y N° IF-2021-00790063-CAT-MID defecha 03 de Agosto de 2021 del Ministerio deInversión y Desarrollo, por el que se adjuntaninformes técnicos de la Licitación Pública N° 01/
2020 «CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE
RIO EL BOLSÓN» y Licitación Pública N° 02/2020 «CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RIO
CURA QUEBRADA» respecto a montos de redeterminación y montos pendientes de
desembolso.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo
149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un Aporte de Asistencia Financiera de PESOS DOSCIENTOS
MILLONES CON 00/100 ($ 200.000.000,00), a favor del «Fideicomiso Salar del Hombre Muerto»,
el que será destinado a cubrir los certificados de las obras, correspondiente a la «CONSTRUCCIÓN
DEL PUENTE SOBRE RIO EL BOLSÓN y PUENTE SOBRE RIO CURA QUEBRADA», que
se encuentran en ejecución.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda Pública, a efectuar las adecuaciones y
reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata
ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Inversión y
Desarrollo, efectuar los pagos correspondientes al Aporte autorizado en el artículo primero a abonarse
en dos (2) cuotas, como así también a realizar todos los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el presente Decreto. El aporte deberá
efectuarse en la Cuenta Bancaria habilitada, que designe el Comité de Administración del
«Fideicomiso Salar del Hombre Muerto».
ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Inversión y Desarrollo,
Ministerio de Hacienda Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia,
Tesorería General de la Provincia y Tribunal deCuentas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Sarquis
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: