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Detalle del Decreto 1544
  

 

Título: Decreto ICyE. Nº 1544 CREASE EL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE EMPRENDIMIENTOS DENOMINADO E-PYME – EMPRENDE PYME

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 20 Ago. 2021

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Decreto ICyE. Nº 1544
CREASE EL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE EMPRENDIMIENTOS DENOMINADO
E-PYME – EMPRENDE PYME

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Agosto de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00061666-CATSGE#MICE mediante el cual el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo tramita la creación
del Programa de Formalización de Emprendimientos denominado «E-Pyme» - EMPRENDE PYME; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo tiene como ámbito natural de acción el
diseño e implementación de Políticas de Estado que contribuyan al desarrollo de la industria, los
servicios y el comercio, promoviendo y fomentando los diferentes emprendimientos como
así también la generación de empleo, incentivando el progreso de la iniciativa y la actividad privada
en la Provincia.

Que el Programa de Formalización deEmprendimientos denominado «E-Pyme»EMPRENDE PYME, tiene como objeto promovery estimular a emprendedores de bienes y serviciosde todo el territorio provincial a que formalicen yregistren su actividad, obteniendo con ellodiversidad de beneficios, tanto en el ámbitoprovincial como nacional.

Que el Programa «E-Pyme», brindará un aporteno reintegrable de hasta un ochenta por ciento (80%)a todos los proyectos que tiendan a reactivar laactividad productiva, acompañado de un control deejecución y posterior proceso de formalización,
hasta convertirse en una Pyme.

Que esta herramienta se compatibiliza con lodispuesto en el Artículo 55° de la Constitución dela Provincia de Catamarca, el que claramenteestablece que «El Estado garantiza la iniciativaprivada armonizándola con los derechos de laspersonas y la comunidad. Promueve en todo suterritorio el desarrollo económico integral yequilibrado como factor base de bienestar social.
Asegura la radicación y continuidad de lasindustrias como fuentes genuinas de riqueza yfomenta todas las actividades productivas entre lasque se encuentran las mineras, turísticas,
artesanales, de comercialización y servicios, entreotras, mediante créditos de fomento,
desgravaciones, exenciones impositivas,
adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifaspúblicas y demás incentivos idóneos para ese fin.

Que a orden 03, obra Nota de Firma OlógrafaN° NO-2021-00061772-CAT-SGE#MICE de fecha01 de Febrero de 2021, en el cual se adjunta Notade fecha 27 de Enero de 2021, suscripta por elDirector Provincial de Pymes y Formación dirigidaal Secretario de Generación de Empleo solicitandola creación del programa de fortalecimiento «EPyme». El que tendrá como objetivos promover yestimular proyectos emprendedores en todo elterritorio provincial.

Que a orden 04, obra Nota de Firma OlógrafaN° NO-2021-00061708-CAT-SGE#MICE de fecha01 de Febrero de 2021, en el cual se adjuntaninformes de los objetivos generales, específicos,
tipos de proyectos que formaran parte del programa«E-Pyme».

Que a orden 05, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2021-00061748-CAT-SGE#MICE de fecha
01 de Febrero de 2021, en el cual se adjunta Nota de fecha 27 de Enero de 2021, suscripta por el
Secretario de Generación de Empleo dirigida al Ministro de Industria, Comercio y Empleo
solicitando la creación del programa «E-Pyme».

Que a orden 10, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo
mediante Dictamen N° IF-2021-00138736-CATMICE de fecha 01 de Marzo de 2021, expresando
que con la creación del mencionado programa se persigue fortalecer las cadenas de valor estratégicos,
la sustitución de importaciones, la formación de una Pyme consolidada y formal y dar impulso a los
proyectos emprendedores. Para tal fin se requiere de una autoridad de aplicación para la
administración, organización, funcionamiento, reglamentación y ejecución del Programa de
Formalización de Emprendimientos denominado «E-Pyme» Emprende Pyme, siendo el Ministerio
de Industria, Comercio y Empleo el organismo acorde para dicha función, ya que el mismo tiene como ámbito natural de acción el diseño e
implementación de Políticas de Estado que contribuyan al desarrollo de la industria, los
servicios y el comercio, promoviendo y fomentando la generación de empleo, fortalecimiento y
expansión de las existentes, incentivando el progreso de la iniciativa y la actividad privada en
la Provincia. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que se requiere un instrumento legal para la creación
del Programa de Formalización de Emprendimientos denominado «E-Pyme»
Emprende Pyme, bajo la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, es pertinente su
creación y dotar de facultades necesarias a fin de ser administrada por el Ministerio de Industria,
Comercio y Empleo.

Que a orden 19, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00400069-CAT-SSP#MH de fecha 07 de Mayo de 2021, de la Dirección de Evaluación
Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito
presupuestario; Jurisdicción: 60 - S.A.F. N° 37 - Ministerio de Industria, Comercio y Empleo -
Fuente de Financiamiento: 1.1 - Tesoro Provincial.
Inciso 5 -Transferencias.

Que a orden 23, obra Providencia N° PV-2021-00404326-CAT-SFP#MHP de fecha 10 de Mayode 2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas,
autorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 26, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno medianteDictamen de Firma Conjunta N° IF-2021 -00554215-CAT-AGG de fecha 22 de Junio de 2021,
manifestando que dicho programa tiene por objetopromover y estimular a los emprendedores debienes y servicios de la Provincia a que formaliceny registren su actividad, obteniendo con ellodiversidad de beneficios. A tales fines el programabrinda un aporte no reintegrable de hasta un ochentapor ciento (80%) a todos los proyectos que tiendana reactivar la actividad productiva. Siendo elimpulso del programa una cuestión de oportunidad,
mérito o conveniencia propia de las atribucionesdel Poder Ejecutivo y en tal sentido habiéndoseexpedido debidamente Asesoría Legal delorganismo de origen, no se formulan observacionesal dictado del instrumento legal por lo que puede elPoder Ejecutivo dictar el acto administrativo(Decreto) pertinente.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa deFormalización de Emprendimientos denominado«E-Pyme» - EMPRENDE PYME, que tendrá comoobjeto una asistencia económica no reintegrable dehasta un ochenta por ciento (80%) del proyecto atodos los emprendedores de bienes y servicios,
cuyos emprendimientos se encuentren radicados enla Provincia de Catamarca y resulten seleccionados.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese como autoridad deaplicación al Ministerio de Industria, Comercio yEmpleo como así también a la organización,
funcionamiento, reglamentación y ejecución delPrograma.

ARTÍCULO 3°. - Facúltese al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo en el marco del
presente Programa a celebrar convenios con las organizaciones nacionales, provinciales o municipales y/o empresas públicas, semipúblicas
y/o privadas y/o asociaciones con personería jurídica, que por su objeto estén vinculadas o puedan
vincularse a la ejecución del programa

ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a través de la
Dirección Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, a efectuar los pagos a quienes
resulten destinatarios y beneficiarios de la asistencia económica.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes,
y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos del Tesoro Provincial
que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Industria, Comercio y
Empleo, Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería
General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.
 

 

Firmantes: JALIL - Alvarez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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