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Título: Decreto S.- Seg. N° 1612 MODIFICASE, A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, EL HORARIO DE RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA EL QUE QUEDARÁ ESTABLECIDO DE 02:00 A 06:00 HORAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Ago. 2021
Fecha de publicacion: 17 Ago. 2021
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Decreto S.- Seg. N° 1612
MODIFICASE, A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, EL HORARIO DE RESTRICCIÓN PARA
CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA EL QUE QUEDARÁ ESTABLECIDO
DE 02:00 A 06:00 HORAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Agosto de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494 de fecha 06 de Agosto de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1353 de
fecha 14 de Julio de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1439
de fecha 23 de Julio de 2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria mediante el
D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 494/2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció las siguientes pautas: parámetros para definir situaciones
de alarma epidemiológica y sanitaria; medidas sanitarias para todo el territorio nacional disponiendo además las
actividades suspendidas en todo el país, los aforos para actividades económicas, industriales, comerciales, de
servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales las que se deberán realizarse cumpliendo los
protocolos de funcionamientos aprobados.
Que la situación epidemiológica se encuentra estable o en descenso en la mayoría de las jurisdicciones, pero
debido a que la situación internacional en relación con la variante Delta representa un riesgo continuo de
transmisión de dicha variante en nuestro país, y que es
necesario retrasar la transmisión comunitariapredominante para alcanzar las mayores coberturasposibles de esquemas completos de vacunación, es quese deben implementar medidas sanitarias tendientes alimitar la transmisión del SARS-CoV-2 en todas lasjurisdicciones.
Que, en este sentido, todas las actividades queaumentan la circulación de las personas en forma relevanteo que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados,
con aglomeración de personas o sin respetar las medidasde distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevanalto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.
Que el proceso de vacunación alcanzó altascoberturas con al menos una (1) dosis en las poblacionespriorizadas previo al inicio del invierno, y se ha logradoretrasar la circulación predominante con la variante Deltapermitiendo aumentar las coberturas de esquemascompletos, lo que constituye una ventaja que auspiciauna expectativa de posible disminución en la tasa demortalidad causada por la COVID-19.
Que el avance de la vacunación en personas ensituación de mayor riesgo tiene como objetivo principal
la disminución de la enfermedad grave y mortalidad.
Que al día 12 de Agosto del corriente año se hanaplicado 326.571 dosis de vacunas en la Provincia.
Que, encontrándose el escenario sanitario en mejorescondiciones resulta viable ampliar el horario de circulaciónel que quedara establecido de 06.00 a 02.00 del díasiguiente, a partir del día de la fecha.
Que, resulta importante tener presente que lasmodificaciones que se autorizan a partir de la fecha sonel resultado de las medidas adoptadas oportunamente,
las cuales siempre son proporcionadas a la amenaza quese enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.
Que es fundamental para el Estado Provincial cuidary velar por la salud y la vida de todos los habitantes, porlo que las medidas restrictivas, siempre razonables ytemporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitarla propagación del virus.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCADECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modificase, a partir del día de lafecha, el horario de restricción para circular en todo el
territorio de la Provincia, el que quedará establecido de 02:00 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes
estén habilitados para trabajar en ese horario.
ARTÍCULO 2º- El incumplimiento de las
restricciones y medidas dispuestas en el marco de la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: