Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1509
  

 

Título: Decreto M. N° 1509 DEROGASE EL DECRETO PD. (SEM) N° 1575/2010 Y DISPONESE QUEEL MINISTERIO DE MINERIA OTORGUESUBSIDIOS CON EL OBJETO DEFORTALECER EL DESARROLLO DE LASCOMUNIDADES LOCALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 17 Ago. 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

    

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Agostode 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00572133-CATDPARH#MM, a través del cual el Director Provincial
de Administración y Recursos Humanos del Ministeriode Minería solicita se gestione la actualización de losmontos establecidos en el Decreto P. y D. - (S.E.M.) N°1575, para otorgar subsidios con el objeto de fortalecerel desarrollo de las comunidades locales; yCONSIDERANDO:

Que a orden 02, obra Nota N° NO-2021-00572192-CAT-DPARH#MM de fecha 25 de Junio de 2021,
suscripta por el Director Provincial de Administracióny Recursos Humanos del Ministerio de Minería, dirigidaa la Ministra de Minería, solicitando que se tramite anteel Poder Ejecutivo Provincial, el dictado de un instrumentoque actualice los montos consignados en el Decreto P. yD. - (S.E.M.) N° 1575 de fecha 02 de Diciembre de2010, con el que se autorizó a la entonces Secretaría deEstado de Minería, hoy Ministerio de Minería, a otorgarsubsidios para asistir a las poblaciones en el marco de unprograma referido a la capacitación y formación. En laactualidad esos montos están desactualizados y sonefímeros. Manifiesta que las erogaciones seránfinanciadas con la fuente de financiamiento 1.3 - RecursosPropios del Ministerio de Minería.

Que la actividad minera en la Provincia de Catamarcatiene jerarquía constitucional y es considerada unapolítica de Estado. Esto implica la creación de políticaspúblicas que trasciendan a los gobiernos. En esta lógica,
la normativa propuesta busca alcanzar el desarrollointegral de la actividad minera acompañando a laspoblaciones de las zonas de influencia directa e indirectade los proyectos mineros, pero también a proyectossociales, educativos, de consolidación y fortalecimientode la democracia y de valores republicanos.

Que es menester que los ingresos provenientes de la actividad minera que se generan a partir del canon minero
tengan esa finalidad y puedan entonces potenciar
proyectos de investigación, educativos, culturales o institucionales que aporten a la construcción de
comunidades inclusivas y equitativas. Es importante llevar soluciones a las poblaciones con un efecto
multiplicador, que permitan el desarrollo económico y social de las zonas de influencia directas e indirectas de
los proyectos mineros y de toda actividad productiva alternativa a la minería.

Que es necesario para alcanzar el desarrollo
sostenible, establecer asociaciones inclusivas a nivel local, nacional y regional, con sectores públicos y
privados sobre una visión y objetivos compartidos que se centren primero en las personas, para
garantizar conocimientos y soluciones que faciliten un crecimiento económico inclusivo y sostenido
que puede impulsar el progreso, crear empleos y mejorar los estándares de vida.

Que el Ministerio de Minería, está trabajando en forma conjunta con las comunidades, municipios y zonas
de influencia de los proyectos mineros, enfocado en el crecimiento y fortalecimiento de cada integrante,
influyendo de manera positiva sobre la dinamización de la situación socioeconómica de cada una. Es importante
profundizar esas alianzas y extenderlas para conformar una red en la que la actividad minera fomente y agilice
aquellos procesos.

Que la minería es una actividad productiva de cuantiosa valía para las economías locales y el
otorgamiento de subsidios a productores mineros, comunidades locales, municipios, organismos del
Estado provincial o municipal, unidades académicas
e instituciones y organizaciones sociales que presenten proyectos a financiar, tiene como
finalidad aumentar el grado de integración
provincial, fortalecer y ampliar la capacidad productiva, impulsar la producción, implementar
oportunidades para mejorar los conocimientos y habilidades de recursos humanos y promover los emprendimientos individuales o cooperativos
sustentables basados en el trabajo y en la producción, facilitando su inserción social y laboral en
un mundo dinámico.

Que el subsidio entendido como asistencia para satisfacer una necesidad determinada, es la herramienta
adecuada para otorgar ayudas financieras no reintegrables
a las personas y entidades beneficiarios que acrediten
necesidades específicas a ser cubiertas y que colaborencon las finalidades enunciadas.

Que a los fines de dar previsibilidad al monto aasignar se considera conveniente incluir una «unidad demedida» como elemento indicativo, de manera que estassumas puedan ser objeto de actualización automática,
proponiendo el empleo del «módulo» elemento propiode la reglamentación en materia de contrataciones, artículo32 del Decreto Acuerdo N° 1127/20 que establece: «Valordel Módulo (...). La Contaduría General de la Provinciaactualizará trimestralmente el valor del módulo previstoen el párrafo anterior, en función de la variación del
índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC)que publique el Instituto Nacional de Estadística yCensos (I.N.D.E.C.)».

Que el presente trámite se encuadra en lo dispuestopor el artículo 55° de la Constitución de la Provincia queexpresa: «El Estado garantiza la iniciativa privadaarmonizándola con los derechos de las personas y lacomunidad. Promueve en todo su territorio el desarrolloeconómico integral y equilibrado como factor base debienestar social. Asegura la radicación y continuidad delas industrias como fuentes genuinas de riqueza yfomenta todas las actividades productivas: agropecuarias,
mineras, forestales, turísticas, artesanales, decomercialización y servicios», mediante créditos defomento, desgravaciones, exenciones impositivas,
adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifaspúblicas y demás incentivos idóneos para ese fin. (...)»Que el artículo 67 de la Carta Magna reza: «El
gobierno propenderá obligatoriamente a laextracción de los minerales y al establecimiento deplantas de concentración e industrialización mineral
en las zonas estratégicas y económicasconvenientes», por ello, puede aprobar todasaquellas medidas conducentes a hacer realidad lamanda constitucional de fomento de la actividad minera.

Que a orden 06, obra Dictamen N° IF-2021-00575213-CAT-DRSM#MM de fecha 25 de Junio de2021, de la Asesoría Legal del Ministerio de Minería,
manifestando que la actividad minera en la Provincia deCatamarca goza de jerarquía constitucional. El Estadoprovincial toma decisiones y crea políticas públicas quetrascienden los gobiernos y los tiempos al considerarlauna política de Estado; genera normativa con la idea dealcanzar el desarrollo integral de la actividad minera y delas zonas de influencia directa e indirecta de losproyectos mineros. La minería es una actividad
productiva lícita, generadora de fuentes genuinas de ingresos para la Provincia, que puede desarrollarse de
manera sustentable, sostenible en el tiempo y ser aprovechada para atenuar las asimetrías que se suscitan
en el interior profundo de la Provincia, propender a un
desarrollo local y provincial más equilibrado y armónico.
El Ministerio de Minería, como autoridad competente,
ambiciona que los ingresos provenientes de la actividad, que se generan a partir del canon minero sean destinados
a llevar soluciones a las comunidades, fortaleciendo los vínculos con ellas; que dichos fondos tengan un efecto
multiplicador, que permitan el desarrollo económico y social de las zonas de influencia directas e indirectas y el
despegue de actividades productivas alternativas a la minería. Es de suma importancia, que el beneficio integre
tanto a los emprendimientos mineros, comunidades locales y poblaciones en zonas de influencias directa e
indirecta, municipios y demás organizaciones y reparticiones del estado provincial; que impulsen
proyectos con el designio de fortalecer la actividad minera, promover la producción local de bienes y
servicios, mejorar los conocimientos y habilidades de
recursos humanos y asistir a los emprendimientos individuales o cooperativos sustentables basados en el
trabajo y en la producción, facilitando la inserción de los mismos en la actividad formal en actividades que estén o
no vinculadas a la minería. Se considera que destinar
fondos provenientes de la actividad minera al otorgamiento de subsidios, tiende a buscar el equilibrio
entre la necesidad de crecimiento económico y el uso eficiente de los recursos que se recauden por parte de la
autoridad. Con una visión amplia e integradora de la minería se ha podido diagnosticar, diseñar y gestionar a
lo largo de los años, políticas públicas en pos del bien común, y desde este postulado es posible el trabajo
articulado con la comunidad local, los emprendimientos mineros, los municipios y el Estado provincial. Con
este panorama en ciernes, el empleo de esos fondos, generará oportunidades de crecimiento local a través de
la capacitación de recursos humanos, de empresas
proveedoras de bienes y servicios mineros, de la actividad minera en sí misma mediante asistencia técnica y
financiera, mejorar las estructuras productivas de la cadena minera en la Provincia, y por supuesto, la
formación de otras posibilidades de trabajo en las comunidades cercanas, promover los emprendimientos
individuales o cooperativos sustentables basados en el trabajo y en la producción facilitando la inserción de los
mismos en el ámbito local o comercial y el desarrollohumano. El uso adecuado de los recursos desembocaráen sostener los beneficios de la minería a lo largo del
tiempo y garantizar el bienestar de la población el
desarrollo social y económico, con una mineríaresponsable y respetuosa del ambiente. Se observa comoantecedente que, se encuentra vigente el Decreto P, y D.
- (S.E.M.) N° 1575/2010 y es ineludible su reajuste paraasegurar la correcta asignación de los fondos, mejorar sudistribución y reafirmar la política instaurada por lagestión de gobierno cumpliendo con el espíritu del actoadministrativo evocado. En relación a la modalidad del
beneficio se estima que, el subsidio entendido comoasistencia dinerada para satisfacer una necesidaddeterminada, es la herramienta adecuada para otorgarayudas financieras no reintegrables a los beneficiarios aser respaldados. A los fines de dar previsibilidad al montoa asignar, se juzga conveniente incluir una «unidad demedida» como elemento indicativo de la cuantía de losvalores de referencia, de manera que estas sumas puedanser materia de actualización automática, proponiendo el
empleo del «módulo» elemento propio de lareglamentación en materia de contrataciones, establecidoen el artículo 32 del Decreto Acuerdo N° 1127/20 quedispone: «Valor del Módulo. (...) La Contaduría General
de la Provincia actualizará trimestralmente el valor del
módulo previsto en el párrafo anterior, en función de lavariación del índice de Precios al Consumidor Nivel
General (IPC) que publique el Instituto Nacional deEstadística y Censos (I.N.D.E.C.)». Respecto al marcojurídico en el que se enmarca la cuestión sometida aexamen, cabe tener presente lo dispuesto en el CapítuloII «De los Derechos Económicos Sociales» artículo 55°de la Constitución de la Provincia. El canon es uno de losconceptos consignados en la Constitución queconvenientemente administrado por el gobiernoprovincial, puede contribuir al avance de la comunidaden general. Por lo expuesto, considera procedente y viablegestionar ante la máxima autoridad del Poder Ejecutivola emisión del acto administrativo pertinente (Decreto),
que modifique los montos a otorgar en concepto desubsidios en el marco del programa de fortalecimientoengendrado por el Decreto P. y D.- (S.E.M.) N° 1575/
2010, consignando como unidad de medida que permitela actualización permanente el «módulo» con motivo dedar certeza a los valores a conceder a quienes se presentencomo posibles beneficiarios.

Que deberá darse cumplimiento de la Acordada T.C. N° 602/80 mediante la cual se establece el Régimen de
Rendición de Cuentas y Control de Subsidios, Subvenciones y Aportes no Reintegrables, otorgados por
la Administración Provincial a personas físicas o entes.

Que a orden 17, toma intervención que le compete a Contaduría General de la Provincia, mediante Informe
N° IF-2021-00655321-CAT-SCGC#CGP de fecha 13 de Julio de 2021.

Que a orden 25, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00751594-CAT-SSP#MHP de fecha 29 de Julio
de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para el
organismo solicitante.

Que a orden 28, obra Providencia N° PV-2021- 00756117-CAT-SFP#MHP de fecha 30 de Julio de 2021,
de la Secretaría de Finanzas Públicas autorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 31, toma interviene que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021 -00791341 -CAT-AGG de
fecha 03 de Agosto de 2021, manifestando que mediante
Decreto P. y D. - (S.E.M.) N° 1575 de fecha 02 de Diciembre de 2010 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso
que la entonces Secretaría de Estado de Minería otorgue subsidios. Desde su dictado, el mencionado Decreto, no
ha sido modificado, quedando en la actualidad desactualizados los montos para cumplir su objetivo.
En el presente trámite se promueve ampliar el destino
de beneficiarios, según lo manifestado en informe emitido por la Dirección Provincial de Administración y Recursos
Humanos del Ministerio de Minería, y modificar la
unidad de medida de los subsidios a otorgar, sugiriendo el uso del «módulo». En este sentido, es menester señalar
que a través del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley de Administración Financiera N° 4.938, y su modificatoria
Ley N° 5.636, instituido mediante Decreto Acuerdo N° 1127/2020, se estableció, en el artículo 31 al «Módulo»
como nueva unidad de medida para determinar los montos de las contrataciones y a través del artículo 32, segundo
párrafo, se prevé la actualización de mismo estableciendo: «...La Contaduría General de la Provincia actualizará
trimestralmente el valor del módulo previsto en el párrafo anterior, en función de la variación del índice de Precios
al Consumidor Nivel General (IPC) que publique el Instituto». Nacional de Estadística y Censos
(I.N.D.E.C.). Posteriormente, en cumplimiento con lo previsto en la Acordada T.C. N° 602/08 que establece el
Régimen de Rendiciones de Cuentas y Control deSubsidios, Subvenciones y Aportes no reintegrables,
otorgados por la Administración Provincial a personasfísicas o entes, en el Proyecto de Decreto obrante aorden 22 se ha dispuesto la obligación para losbeneficiarios de subsidios de rendir cuentas. De lomanifestado surge que los dos artículos que se proponenmodificar son los que regulan el otorgamiento desubsidios por parte del Ministerio de Minería, es porello que se sugiere que se derogue el Decreto P. y D. -(S.E.M.) N° 1575 de fecha 02 de Diciembre de 2010 yse sustituya por uno nuevo según lo actuado en el
expediente de marras y lo fundamentado por la DirecciónProvincial de Administración y Recursos Humanos del
Ministerio de Minería. Por lo expuesto, considera queno existen impedimentos legales para el dictado del actoadministrativo propiciado por parte del Poder Ejecutivo.

Que el presente instrumento legal se dicta en ejerciciode las facultades otorgadas por el artículo 149° de laConstitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto P. y D. -(S.E.M.) N° 1575 de fecha 02 de Diciembre de 2010.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Ministerio deMinería, otorgue subsidios conforme a las siguientesfacultades:
a) Hasta la suma de sesenta módulos (60 M),
autoriza y aprueba el Director Provincial deAdministración y Recursos Humanos o quien haga susveces. b) Desde la suma de sesenta y un módulos (61 M) yhasta la suma de ciento veinte módulos (120 M) autorizay aprueba el/la titular del Ministerio de Minería.
c) Más de ciento veintiún módulos (121 M), autorizay aprueba el/la titular del Ministerio de Minería adreferéndum del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Ministerio deMinería a dictar las normas reglamentarias relativasa los requisitos para el otorgamiento de lossubsidios.

ARTÍCULO 4°.- La erogación resultante de lo dispuesto en el presente instrumento legal, se
imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5°.- El beneficiario deberá rendir cuentas ante la autoridad competente de conformidad a lo normado por la Acordada del
Tribunal de Cuentas de la Provincia N° 602/80:Régimen de Rendiciones de Cuentas y Control de
Subsidios, Subvenciones y Aportes no Reintegrables, otorgados por la Administración
Provincial a personas físicas o entes.

ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Minería, Ministerio de
Hacienda Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Avila

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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