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Detalle del Decreto 1510
  

 

Título: Decreto AEyMA. Nº 1510 DISPÓNESE UN APORTE IRREVOCABLE A CUENTA DE FUTURO INCREMENTO DE CAPITAL PARA LA EMPRESA «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM) PARA ASEGURAR LA NORMAL PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 17 Ago. 2021

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Decreto AEyMA. Nº 1510
DISPÓNESE UN APORTE IRREVOCABLE A CUENTA DE FUTURO INCREMENTO DE
CAPITAL PARA LA EMPRESA «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM) PARA ASEGURAR LA NORMAL
PRESTACIÓN DEL SERVICIO

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Agosto de 2021.

VISTO:

El Expediente EX 2021-00493720-CATECSAPEM, mediante el cual la empresa ENERGÍA DE
CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC
SAPEM), solicita aporte para afrontar obras energéticas
para atender y asegurar la normal prestación del serviciopor la suma de PESOS NOVENTA MILLONES CON00/100 ($ 90.000.000,00); y

CONSIDERANDO:

 Que por Ley Nº 5.355 se crea la empresa«ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDADANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATALMAYORITARIA» (EC SAPEM), bajo la forma deSociedad Anónima con participación estatal
mayoritaria y de acuerdo con el Régimen deSociedades Comerciales de la Ley N° 19.550, quetiene por objeto entre otros: el proyecto,
construcción, renovación, ampliación, conservación,
explotación y administración de las obras y centralesgeneradoras de energía, cualquiera fuere su fuente, depropiedad del Estado Provincial.

Que corresponde al Estado Provincial asegurar lacontinuidad de los servicios públicos en forma general,
obligatoria y uniforme en condiciones de igualdad paratodos los usuarios, arbitrando todos los mecanismospara facilitar que se cumpla el objetivo propuesto ygarantizando en todo el territorio provincial el desarrollode redes de distribución públicas y domiciliariasindependientes.

Que en el artículo 3° de la Ley N° 5.355 de creaciónde la empresa se establece que el noventa por ciento(90%) del capital de la sociedad, pertenecerá al EstadoProvincial y el diez por ciento (10%) restante,
corresponderá proporcionalmente a cada uno de lostrabajadores que desarrollarán sus labores en la sociedad.

Que la Ley Nacional N° 19.550 en las sociedadesanónimas con participación estatal mayoritariacontemplan la posibilidad de que el Estado tomeparticipación activa en empresas en cuyo desarrolloexiste preponderantemente interés público.

Que la empresa solicita aportes de capital para hacerfrente a un plan de obras que pretende ejecutar paraasegurar y mejorar el servicio de energía eléctrica.

Que teniendo en cuenta el objetivo de la creación dela S.A.P.E.M. de Energía y las necesidades planteadaspor la empresa EC SAPEM corresponde al Estadoabordar los mecanismos presupuestarios y contables alos fines de coadyudar a brindar el servicio esencial a sucargo evitando que el usuario se vea afectado por falta deinfraestructura.

Que por Decreto Acuerdo N° 35/2019, el Ministeriode Agua, Energía y Medio Ambiente es quien tienen la
competencia para adoptar las medidas necesarias que
hacen al normal funcionamiento del servicio de energía.

Que a orden 02, obra Informe Externo N° IF-2021- 00493776-CAT-ECSAPEM de fecha 04 de Junio de
2021, en el cual se adjunta Nota del Presidente de la empresa ECSAPEM solicitando un Aporte Irrevocable
a cuenta de futuro incremento de capital para la empresa.

Que a orden 07, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00506207-CAT-SSP#MHP de fecha 09 de
Junio de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito
presupuestario.

Que a orden 10, obra Providencia N° PV-2021 - 00493720-CAT-SFP#MHP de fecha 10 de Junio de
2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas autorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 18, obra Providencia Nº PV-2021-00561484-CAT-DAI#CGP de fecha 23 de Junio de 2021,
mediante la cual, la Contaduría General de la Provincia
toma conocimiento y autoriza la prosecución del trámite.

Que a orden 19, obra Dictamen DAJ MAEMA N° 333-2021 - IF-2021-00735666-CAT-DAJ#MAEMA de
fecha 27 de Julio de 2021, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua, Energía y Medio
Ambiente, manifestando que por Ley N° 5.355 se crea la Empresa «ENERGÍA DE CATAMARCA
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (ECSAPEM), bajo la
forma de Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y de acuerdo con el Régimen de Sociedades
Comerciales de la Ley N° 19.550. En su artículo 3° establece que el noventa por ciento (90%) del capital de
la sociedad, pertenecerá al Estado Provincial y el diez por ciento (10%) restante, corresponderá
proporcionalmente a cada uno de los trabajadores que desarrollarán sus labores en la sociedad. También regulado
por la citada Ley en su artículo 12° fija como autoridad de aplicación al Ministerio de Servicios Públicos, quien
ejercerá la supervisión ejecutiva de la nueva sociedad y aprobará su plan de acción y presupuesto. Por Ley N°
5.635 y el Decreto N° 2744 se modifica la Ley de Misterios N° 4.693, donde las competencias, facultades
y funciones se transmiten al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente (Decreto Acuerdo N° 35/19), por
ello la empresa de Energía se encuentra en estrecha vinculación jurídica con este Ministerio. Agrega que el
Estado debe velar y proteger el funcionamiento de los servicios públicos (artículo 149° inciso 25 de la
Constitución Provincial) por lo que debe arbitrar los medios para lograr su objetivo a fin de asegurar lacontinuidad de los servicios en forma general, obligatoriay uniforme en condiciones de igualdad para todos losusuarios. Al ser la empresa ECSAPEM una sociedaddonde el Estado tiene participación mayoritaria (LeyN° 19.550), y en este tipo de sociedades justamente laparticipación del Estado es a los fines de velar por el
interés público, puede integrar aportes de capital a cuentode futuros incrementos para realizar obras de energía.
Por lo expuesto, concluye que el facultado para otorgarel aporte a la sociedad es el Poder Ejecutivo medianteacto administrativo (Decreto). Y en el mismo actoadministrativo puede delegar en el Ministerio de Agua,
Energía y Medio, las facultades para realizar el procedimiento de acreditación de los aportes a la empresade energía.

Que a orden 24, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00776638-CAT-AGG defecha 02 de Agosto de 2021, manifestando que la empresaEnergía Catamarca S.A.P.E.M es una sociedad comercial
del tipo Sociedad Anónima con Participación Estatal
Mayoritaria (SAPEM), constituida mediante LeyProvincial N° 5.355, bajo el régimen de la Ley N° 19.550de Sociedades Comerciales cuyo objeto es: a) el estudio,
exploración, explotación, industrialización yadministración de todos los recursos energéticosprovinciales; b) el proyecto, construcción, renovación,
ampliación, conservación, explotación y administraciónde las obras y centrales generadoras de energía, cualquierafuere su fuente, de propiedad del Estado Provincial; c) lageneración, transformación, distribución ycomercialización de la energía eléctrica; d) el transportede Energía Eléctrica en carácter de transportistaindependiente en el ámbito provincial e interprovincial;
e) la continuidad del servicio de distribución eléctricaque prestaba la ex concesionaria «Empresa Distribuidorade Electricidad de Catamarca Sociedad Anónima»(EDECAT S.A.); f) realizar cualquier tarea, por cuentapropia o de la Provincia, que se relacione con el objetodeterminado precedentemente. Las sociedades anónimascon participación estatal mayoritaria contemplan laposibilidad de que el Estado tome participación activaen empresas en cuyo desarrollo existepreponderantemente interés público (artículos 308° y313° de la Ley N° 19.550). Merece destacarse, que el
artículo 12° de la Ley N° 5.355, delimita como autoridadde aplicación al Ministerio de Servicios Públicos, quienejercerá la supervisión ejecutiva de la nueva sociedad y
Pág. 3074 - 17/08/2021 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 66 aprobará su plan de acción y presupuesto. En ese sentido,
al modificarse la Ley de Ministerios N° 5.635 - Decreto N° 2744, se crea el Ministerio de Agua, Energía y Medio
Ambiente, absorbiendo las competencias, facultades y funciones del ex Ministerio de Servicios Públicos, por lo
que la obligación mencionada en precedente la asume el nuevo Ministerio. En ese contexto, a los fines de asegurar
la normal prestación del servicio de energía eléctrica, la empresa concesionaria, solicita al Poder Ejecutivo
Provincial, autorización para disponer de un aporte irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital.
Los aportes irrevocables son una creación de la práctica societaria, ya que no se encuentran previstos en nuestra
Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y responden a la necesidad que pueden tener las sociedades de contar
con fondos en forma inmediata cuando no obtienen financiación externa, no pueden asumir sus costos o no
disponen del tiempo suficiente para realizar un debido aumento de capital. Así, los propios accionistas o terceros
efectúan desembolsos como aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos (no son estrictamente ni aportes
societarios ni préstamos), que son receptados por la asamblea o el directorio. El elemento que caracteriza al
aportante es «su vocación de permanencia y que soluciona un problema financiero en forma inmediata,
con el ánimo de acceder o incrementar la participación social y gozar de los eventuales beneficios de un socio»
(Casal, Miguel Ángel, Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos del capital social: actualización de
aspectos legales, contables e impositivos, pág. 75,Enfoques, T. 2000). En efecto, los aportes sólo se
incorporarán al capital cuando la asamblea de la Sociedad los acepte, se resuelva el aumento de capital y se emitan
las acciones, conforme a los procedimientos legales establecidos a tales efectos. Resulta indudable que el
proceder de las presentes actuaciones ha sido ajustado al plexo normativo precedentemente citado, y teniendo
en cuenta que, el suministro de energía eléctrica, es considerado un servicio público esencial, recae en el
Estado la obligación de asegurar la debida prestación del servicio, en miras a concretar el bien común y el bienestar
general. Por lo expuesto, considera que se encuentra en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial, emitir
el acto administrativo que disponga un aporte irrevocable
a cuenta de futuro incremento de capital, por la suma de Pesos Noventa Millones con 00/100 ($90.000.000,00),
para la concreción de obras energéticas que permitirán atender y asegurar la normal prestación del servicio.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un Aporte Irrevocablea cuenta de futuro incremento de capital por la suma dePESOS NOVENTA MILLONES CON 00/100($90.000.000,00), para la empresa «ENERGÍA DECATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CONPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA»(ECSAPEM ) destinado a atender el plan de obraseléctricas a ejecutar que se detalla en el Anexo que formaparte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Deléguese en el Ministerio deAgua, Energía y Medio Ambiente las facultades paragestionar los aportes, siendo la autoridad de aplicacióndel presente Decreto y en base a la justificación quepresente la empresa y hasta el monto autorizado en el
artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Ministerio deHacienda Pública a realizar las adecuaciones yreestructuraciones presupuestarias necesarias, a finde poner en ejecución lo dispuesto en el presenteinstrumento.

ARTÍCULO 4°.- Tomen Conocimiento a sus efectos:
Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Hacienda Pública, Subsecretaría dePresupuesto, Contaduría General de la Provincia,
Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentasde la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Kozicki

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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