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Detalle del Decreto 1492
  

 

Título: Decreto AEyMA. N° 1492 DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE A CUENTA DE FUTURO INCREMENTO DE CAPITAL PARA LA EMPRESA ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 17 Ago. 2021

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Decreto AEyMA. N° 1492
DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE A CUENTA DE FUTURO INCREMENTO DE
CAPITAL PARA LA EMPRESA ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM)

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Agosto de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00589293-CATECSAPEM, mediante el cual la empresa ENERGÍA DE
CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (ECSAPEM), solicita aporte para afrontar obras energéticas
para atender y asegurar la normal prestación del servicio
por la suma de PESOS CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100
($ 446.000.000,00); y
CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.355 se crea la empresa
«ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATALMAYORITARIA» (ECSAPEM), bajo la forma deSociedad Anónima con participación estatal mayoritariay de acuerdo con el Régimen de Sociedades Comercialesde la Ley N° 19.550, que tiene por objeto entre otros: el
proyecto, construcción, renovación, ampliación,
conservación, explotación y administración de las obrasy centrales generadoras de energía, cualquiera fuere sufuente, de propiedad del Estado Provincial.

Que corresponde al Estado Provincial asegurar lacontinuidad de los servicios públicos en forma general,
obligatoria y uniforme en condiciones de igualdad paratodos los usuarios, arbitrando todos los mecanismospara facilitar que se cumpla el objetivo propuesto ygarantizando en todo el territorio provincial el desarrollode redes de distribución públicas y domiciliariasindependientes.

Que en el artículo 3° de la Ley N° 5.355 de creaciónde la empresa establece que el noventa por ciento(90%) del capital de la sociedad, pertenecerá al EstadoProvincial y el diez por ciento (10%) restante,
corresponderá proporcionalmente a cada uno de lostrabajadores que desarrollarán sus labores en lasociedad.

Que la Ley Nacional N° 19.550 en las sociedadesanónimas con participación estatal mayoritariacontemplan la posibilidad de que el Estado tomeparticipación activa en empresas en cuyo desarrolloexiste preponderantemente interés público.

Que la empresa solicita aportes de capital para hacerfrente a un plan de obras que pretende ejecutar paraasegurar y mejorar el servicio de energía eléctrica.

Que teniendo en cuenta el objetivo de la creación dela S.A.P.E.M. de Energía y las necesidades planteadaspor la empresa ECSAPEM corresponde al Estadoabordar los mecanismos presupuestarios y contables alos fines de coadyudar a brindar el servicio esencial a sucargo evitando que el usuario se vea afectado por falta deinfraestructura.

Que por Decreto Acuerdo N° 35/2019, el Ministeriode Agua, Energía y Medio Ambiente es quien tienen lacompetencia para adoptar las medidas necesarias quehacen al normal funcionamiento del servicio de energía.

Que a orden 02, obra Informe Externo N° IF-2021-00589274-CAT-ECSAPEM de fecha 29 de Junio de2021, por el que adjunta Nota del presidente de laempresa ECSAPEM solicitando un aporte irrevocable acuenta de futuro incremento de capital para la empresa.

Que a orden 08, obra Informe de Firma Conjunta N°
IF-2021-00615722-CAT-SSP#MHP de fecha 05 de Julio
de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario.

Que a orden 11, obra Providencia N° PV-2021- 00617595-CAT-SFP#MHP de fecha 05 de Julio de 2021,
de la Secretaría de Finanzas Públicas autorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 14, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia mediante Informe
N° IF-2021-00649698-CAT-SCGC#CGP de fecha 12 de Julio de 2021.

Que a orden 18, obra Dictamen D.A.J. M.A.E.M.A.
N° 331-2021 - IF-2021-00735335-CAT-DAJ#MAEMA de fecha 27 de Julio de 2021, manifestando que por Ley
N° 5.355 se crea la Empresa «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA»
(ECSAPEM), bajo la forma de Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y de acuerdo con el
Régimen de Sociedades Comerciales de la Ley N° 19.550.
En su artículo 3° establece que el noventa por ciento
(90%) del capital de la sociedad, pertenecerá al Estado Provincial y el diez por ciento (10%) restante,
corresponderá proporcionalmente a cada uno de los
trabajadores que desarrollarán sus labores en la sociedad.
También regulado por la citada Ley en su artículo 12°
fija como autoridad de aplicación al Ministerio de
Servicios Públicos, quien ejercerá la supervisión ejecutiva de la nueva sociedad y aprobará su plan de acción y
presupuesto. Por Ley N° 5.635 y el Decreto N° 2744 se modifica la Ley de Misterios N° 4.693, donde las
competencias, facultades y funciones se transmiten al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente (Decreto
Acuerdo N° 35/19), por ello la empresa de Energía se encuentra en estrecha vinculación jurídica con este
Ministerio. El Estado debe velar y proteger el
funcionamiento de los servicios públicos (artículo 149°
inciso 25 de la Constitución Provincial) por lo que debe
arbitrar los medios de logra su objetivo para asegurar la
continuidad de los servicios en forma general, obligatoria y uniforme en condiciones de igualdad para todos los
usuarios. Al ser la empresa ECSAPEM una sociedad
donde el Estado tiene participación mayoritaria (Ley N°19.550), y en este tipo de sociedades justamente la
participación del Estado es a los fines de velar por el
interés público, puede integrar aportes de capital a cuento de futuros incrementos para realizar obras de energía.
Por lo expuesto, concluye que el facultado para otorgarel aporte a la sociedad es el Poder Ejecutivo medianteacto administrativo (Decreto). En el mismo actoadministrativo puede delegar en el Ministerio de Agua,
Energía y Medio, las facultades para realizar el
procedimiento de acreditación de los aportes a laempresa de energía.

Que a orden 23, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00758134-CAT-AGG defecha 30 de Julio de 2021, manifestando que mediante el
dictado de la Ley N° 5.355 se dispuso en el Art. 1°:
«Créase la Empresa «ENERGÍA DE CATAMARCASOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓNESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM), bajo laforma de Sociedad Anónima con participación estatal
mayoritaria y de acuerdo con el Régimen de SociedadesComerciales de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias,
la que tendrá por objeto: a) el estudio, exploración,
explotación, industrialización y administración de todoslos recursos energéticos provinciales; b) el proyecto,
construcción, renovación, ampliación, conservación,
explotación y administración de las obras y centralesgeneradoras de energía, cualquiera fuere su fuente, depropiedad del Estado Provincial; c) la generación,
transformación, distribución y comercialización de laenergía eléctrica; d) el transporte de Energía Eléctrica encarácter de transportista independiente en el ámbitoprovincial e interprovincial; e) la continuidad del serviciode distribución eléctrica que prestaba la exconcesionaria«Empresa Distribuidora de Electricidad de CatamarcaSociedad Anónima» (EDECAT S.A.); f) realizar cualquiertarea, por cuenta propia o de la Provincia, que se relacionecon el objeto determinado precedentemente. (...)». Valerecordar que: «La concesión es constitutiva de derechos,
e implica que -como en la de servicios públicos- setransfiere una atribución que pertenece iure propio al
Estado (lato sensu), dándose por lo tanto en aquellossupuestos en los cuales existe publicati, esto es, unadecisión legal en el sentido que determinada actividadconstituye servicio público. Esta publicatio significaencuadrar la actividad en el ámbito de la funciónadministrativa y cuya titularidad, a partir de ella, pasaal Estado, no pudiendo los particulares ejercerla iurepropio. Corresponde añadir que la concesión no cambiala naturaleza jurídica del servicio, que sigue siendo unservicio público y, por ende, corresponde aplicar al
servicio concedido el régimen de servicio público. (...)
La normativa citada, en su artículo 3° establece: «que el
noventa por ciento (90%) del capital de la sociedad,
pertenecerá al Estado Provincial y el diez por ciento (10%) restante, corresponderá proporcionalmente a cada
uno de los trabajadores que desarrollarán sus labores en
la sociedad. También regulado por la citada ley en su artículo 12 fija como autoridad de aplicación al Ministerio
de Servicios Públicos, quien ejercerá la supervisión ejecutiva de la nueva sociedad y aprobará su plan de
acción y presupuesto». En cuanto al requerimiento de la ECSAPEM sobre un aporte irrevocable de capital, cabe
decir que, los aportes irrevocables son fondos entregados a la sociedad por parte de socios o terceros con la
intención de capitalizarlos. Es tarea de la asamblea de
accionistas concretar la decisión de aumentar el capital y hasta que ese acto se produzca, el aportante solo tiene
una expectativa. En esta relación el aportante se obliga a
mantener el aporte, y el órgano de administración de la
sociedad a convocar en su momento al órgano de gobierno para considerar la capitalización. El mecanismo contractual debe seguir la siguiente secuencia: El
aportante conviene la operación, el órgano administrativo
acepta el anticipo de aporte, pero no puede comprometer su capitalización, sino hasta el referéndum de la asamblea
de accionistas, que convalida la calidad del aporte y dispone el aumento de capital. En este caso particular, la
EC debe informar estas circunstancias en Personas
Jurídicas de la Provincia y efectuar las modificaciones contractuales e inscripciones pertinentes. A los fines de
proceder a la tarea encomendada y a la obligación del Estado Provincial, por imperio constitucional, las cuestiones atinentes a Concesiones de Servicios Públicos
deben estarse a lo regulado por el Art. 178° de la
Constitución Provincial. En cuanto al control del servicio resulta por demás claro que las competencias funcionales
y legales para ello (tanto de las Autoridades
Administrativas como de los Usuarios) están reguladas expresamente por la Ley N° 5.355 en donde el Artículo
12° establece que: «El Ministerio de Servicios Públicos,
será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, pudiendo dictar las normas aplicables, interpretativas y
complementarias que resulten necesarias para asegurar
la eficacia y mejor logro de este cometido, en el marco de la Legislación vigente. Asimismo, dicho Ministerio
ejercerá la supervisión ejecutiva de la nueva sociedad y aprobará su plan de acción y presupuesto, debiendo
remitir los mismos al Poder Legislativo para su conocimiento». En cuanto a la continuidad de la
competencia reseñada supra se aclara que Ley N° 5.635,
promulgada por Decreto N° 2744 de fecha 06 deDiciembre de 2019, por la que se deroga la Ley deMinisterios N° 4693, creando en su lugar para entenderentre otras cosas, en la ejecución y control de las obrasde infraestructura de energía y agua, al Ministerio deAgua, Energía y Medio Ambiente, es su Titular, quienen razón de la materia y es la autoridad competente parala presente gestión. Cabe aclarar que en el Dictamen del
área y en el Proyecto de Decreto, se menciona laposibilidad de una delegación de facultades para realizarel procedimiento de acreditación de los aportesrequeridos, entendiendo que es pertinente encumplimiento del principio de celeridad administrativa,
debiéndose también delegar la obligación de controlar laposterior capitalización de los aportes en el ámbitosocietario de la SAPEM. Por lo expuesto, considera quecorresponde que el Sr. Gobernador de la Provinciaproceda a la emisión del acto administrativo (Decreto)requerido.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un Aporte irrevocablea cuenta de futuro incremento de capital por la suma dePESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEISMILLONES CON 00/100 ($ 446.000.000,00) para laempresa «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDADANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATALMAYORITARIA» (ECSAPEM), destinado a atenderel plan de obras eléctricas a ejecutar que se detalla en el
Anexo que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Deléguese en el Ministerio deAgua, Energía y Medio Ambiente las facultades paragestionar los aportes, siendo la autoridad de aplicacióndel presente Decretó en base a la justificación quepresente la empresa y hasta el monto autorizado en el
artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Ministerio deHacienda Pública a realizar las adecuaciones yreestructuraciones presupuestarias necesarias, a fin de
poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento.

ARTÍCULO 4°.- Tomen Conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente,
Ministerio de Hacienda Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia,
Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas
de la Provincia

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Kozicki

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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