Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 661
  

 

Título: Reglamenta Ley 4646

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Mayo 2004

Fecha de publicacion: 1 Junio 2004

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto HF. N° 661

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

Art. 1°.- Derógase el inc. b) del artículo 7 del Anexo 1 del Decreto 648/92.

Art. 2°.- Modifícase el inc. i) del artículo 7 del Anexo 1 del Decreto 648/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Monto de la deuda actualizada siguiendo las pautas del inciso anterior expresada a la fecha de corte que corresponda.»

Art. 3°.- En todos los casos que la Ley 4646, sus modificatorias y sus decretos reglamentarios hagan referencia al «Banco de Catamarca», deberá entenderse que las funciones encomendadas serán cumplidas por la Oficina Provincial de Crédito Público o, en su caso, por el Banco de la Nación Argentina Suc. Catamarca en su carácter de agente financiero del Estado Provincial.
Encomiéndase a la Oficina Provincial de Crédito Público la confección del Manual de Procedimiento para la administración operativa de los Bonos de Consolidación de Deudas, el que deberá ser oportunamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°.- El rescate anticipado de los Bonos de Consolidación de Deudas previsto por el artículo 11 del Anexo 1 del Decreto 648/92, no requiere la suscripción de un acuerdo transaccional.

Art. 5°.- Las modificaciones introducidas al Régimen de Consolidación de Deudas Ley 5016, por Ley 5109 solo serán de aplicación a los trámites de pago iniciados en sede administrativa con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley.

Art. 6°.- A los fines de la emisión de los Certificados de Créditos Consolidados previstos por los artículos 22 y 23 de laLey 5090para cancelar deudas comprendidas en el artículo 24 de la misma ley; al monto del crédito consolidado expresado a la fecha de corte, se le adicionará el interés previsto por el artículo 6 de la Ley 4646, hasta la fecha de emisión de los nuevos Certificados, el 02 de enero de 2003.
Para el caso que el acreedor haya optado por Bonos de Consolidación de Deudas en Dólares, la suma que resulte de la aplicación del procedimiento previsto en el párrafo anterior, será convertida a esa moneda tomando en cuenta la cotización del dólar estadounidense billete tipo vendedor informada por el Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de emisión, 2 de enero de 2003.

Art. 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS Y OFICINA PROVINCIAL DE CREDITO PUBLICO.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Greco

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
Complementos

 

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