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Detalle del Decreto Acuerdo 1968
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1968 SOLICITASE LA AMPLIACION DEL ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL Y EL ADICIONAL PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN LA CATEGORIA PROFESIONAL AUDITORES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Oct. 2019

Fecha de publicacion: 3 Dic. 2019

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Decreto Acuerdo Nº 1968

SOLICITASE LA AMPLIACION DEL ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL Y EL ADICIONAL PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN LA CATEGORIA PROFESIONAL AUDITORES

San Fernando del Valle de Catmarca, 01 de Octubre de 2019.

VISTO:
El Expediente F -23383/2018, AgregadosExpedientes F-14211/2014 y F-4087/2019, mediantelos cuales el Contador Antonio Oscar FADEL, solicitala aplicación del Adicional por IncompatibilidadProfesional y el Adicional para ProfesionalesUniversitarios en la categoría Profesional Auditores; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/04, el C.P.N. Antonio Oscar FADEL, interpone Recurso Jerárquico en contra de la denegatoriatácita del Subsecretario de Trabajo de la Provincia deCatamarca, con respecto a la petición formulada porExpediente N° 14211 de fecha 09 de Junio de 2014.

Que a fs. 64/66, obra Convenio Marco N° 024/01.

Que a fs. 67/68, toma intervención ContaduríaGeneral de la Provincia, mediante Informe N° 2632 defecha 28 de Septiembre de 2015.

Que a fs. 121/122, obra Disposición S.T. N° 052/ 16, mediante el cual el Subsecretario de Trabajo dispone Ratificar al C.P.N. Fadel, como Responsable de lasRendiciones de Cuentas, correspondientes al AcuerdoMarco N° 024/2001 y su Convenio ComplementarioN° 48/16, celebrado entre la Subsecretaría de Trabajo dela Provincia de Catamarca y la Superintendencia deRiesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. 

Que a fs. 123, obra Resolución Ministerial G. y J. N° 661, de fecha 18 de Noviembre de 2016, mediante la cual resuelve homologar en todas sus partes la Disposición S.T. N° 052/16.

Que a fs. 132/134, obra Dictamen A.L.G y J. N° 089/2017, de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia, por el cual considera ajustado a derecho la solicitud efectuada por el profesional peticionante, por lo que debe mediar instrumento legal que, incluya en los alcances del Decreto Acuerdo N° 2042/06 Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública en la Categoría Profesionales auditores, a los profesionales de las Ciencias Económicas que cumplan funciones de Auditoría en la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Que a fs. 155/155 vta., obra Dictamen de Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos, S.S.R.H.y G.P. N° 885/17.

Que a fs. 158/161 y 175/178, obra Dictámenes de Asesoría General de Gobierno, A.G.G. N° 1338/17 y N° 530/18.

Que a fs. 180, el CPN. Antonio Oscar Fadel, solicita Pronto Despacho con respecto a la petición formulada por Nota N° 09/18 y a los anteriores reclamos efectuados en esta causa. Que a fs. 185, obra Recurso Jerárquico en contra de la denegatoria tácita.

Que a fs. 190/222, acompaña Informe de Auditoría N° 06/2016, N° 03/2017, N° 05/2018, 03/2019 y copia del Boletín Oficial y Judicial N° 103 de fecha 23/2016, mediante el cual se publica la Resolución Ministerial G. y J. N° 661/2016.

Que a fs. 224/228, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1057/19, manifestando que se considera improcedente el Recurso Jerárquico por denegatoria tácita, en base a las siguientes consideraciones. El presentante formula una petición de carácter salarial a su superior jerárquico, esto es el Subsecretario de Trabajo, siendo que conforme norma Constitucional - art. 149, inc. 10 de la Constitución Provincial-, es facultad del Poder Ejecutivo fijar la política salarial a los empleados públicos provinciales. De ello se colige que la solicitud de pago del Adicional por Incompatibilidad Profesional reclamado por el Cdor. Fadel, debió efectuarlo ante la Titular del Poder Ejecutivo, y no ante su superior jerárquico. Por otra parte, el ocurrente deduce Recurso Jerárquico ante denegatoria tácita por parte del Subsecretario de Trabajo de su pedido de pago del Adicional por Incompatibilidad Profesional, lo cual resulta improcedente toda vez queno hubo en el caso de análisis un acto administrativosusceptible de ser impugnado o recurrido. Ladocumentación que incorpora el agente solicitante desdefs. 189 y s.s. modifica la conclusión final de losdictámenes previos emitidos por este organismo. Ello esasí que aporta nuevos elementos de valoración los quedan cuenta de la normativa aplicable al caso particular deanálisis. Así en el Boletín Oficial de fecha 23/12/16 sepublica la Resolución Ministerial G. y J. N° 661/16, homologando la Disposición ST. N° 052/16 de laSubsecretaría de Trabajo mediante el cual se ratifica al CPN. Antonio Oscar Fadel, como responsable de lasrendiciones de cuentas correspondientes al Acuerdo  Marco N° 48/16, suscripto con la Superintendencia deRiesgos del Trabajo, de modo tal que por el aludidoconvenio Marco, de forma excepcional se considera procedente el reconocimiento del beneficio salarial solicitado, en tanto el Cdor. Fadel audita las rendicionesprevia elevación para consideración y aprobación del Comité de Trabajo y Coordinación de la Superintendenciade Riesgos del Trabajo, y según informe producido porel Subsecretario de Trabajo (fs. 74/75) se acredita laefectiva realización de funciones de auditoría por partedel agente solicitante que se detallan en el Convenio de lareferencia y su Anexo III- punto 2 «Transferencia deFondos» y punto 3 - «Rendición de Cuentas» que en lopertinente dice: «... el Responsable de la Rendición deCuentas, debe ser un profesional de Ciencias Económicas, designado por la ATI, quién deberá auditar las respectivas rendiciones, previa elevación para consideración y aprobación del Comité de Trabajo y Coordinación de laSRT; consignándose un procedimiento en tres (3) etapassegún el programa de inversión anual (fs. 100/103). en mérito a las tareas desempeñadas las cuales se acredita fehacientemente, de modo excepcional se estima procedente hacer lugar al reconocimiento y pago del Adicional para profesionales auditores dispuesto por Decreto N° 2042/2006.

Que el presente acto se dicta en uso de las faculta desconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º. Inclúyase en los alcances del Decreto Acuerdo N° 2042/06, al C.P.N. Antonio Oscar FADEL, D.N.I. N° 10.010.502, Agente N° 44665/63, función Auditor de Rendiciones de Cuentas de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, en al Acuerdo Marco N° 48/16, suscripto con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mientras permanezca en dicha función, con retroactividad al 22 de Noviembre de 2016.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Trabajo, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera - Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso -Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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