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Detalle del Decreto 377
  

 

Título: Decreto E. – S. Nº 377 IMPLEMENTASE EN TODOS LOS NIVELES, MODALIDADES Y GESTIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, LAS «RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE COVID19 EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Feb. 2022

Fecha de publicacion: 22 Marzo 2022

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Decreto E. – S. Nº 377
IMPLEMENTASE EN TODOS LOS NIVELES, MODALIDADES Y GESTIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, LAS «RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE COVID19 EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS»

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2022.

    VISTO:
    La Resolución C.F.E. N° 416/22 de fecha 10 de Febrero de 2022 dictada por el Consejo Federal de Educación, la Ley N° 26.206 de Educación, la Ley Provincial N° 5.381 de Educación; y

    CONSIDERANDO:
    Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, estableciendo a su vez, las diversas medidas de contención del virus.
    Que el Consejo Federal de Educación ha acompañado las normas nacionales con múltiples resoluciones, garantizando la continuidad pedagógica y buscando alternativas de retorno a la presencialidad de acuerdo con la evolución de la pandemia, con la debida protección a la salud de estudiantes, educadores y personal auxiliar.
    Que en Octubre de 2021 el Consejo Federal de Salud inició la vacunación pediátrica en todo el país, garantizando el acceso a la vacuna a todos los niños y las niñas a partir de los tres años, lo que significa un importante avance en las condiciones sanitarias para un funcionamiento seguro de las instituciones educativas.
    Que es política prioritaria del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial el retorno a la presencialidad escolar plena con el cuidado de la salud, que posibilite la reincorporación de los estudiantes desvinculados de las instituciones educativas para una efectiva recuperación de los saberes afectados durante la pandemia.
    Que el 14 de Febrero de 2022 el Consejo Federal de Educación emitió la Resolución C.F.E. N° 416 por la cual aprobó el documento «Recomendaciones para el manejo y control de COVID-19 en establecimientos educativos», elaborado en forma conjunta y como recomendación a las Jurisdicciones por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación.
    Que la citada Resolución delimita un escenario federal de abordaje integral del Covid-19, pudiendo las jurisdicciones adecuarla a su contexto local específico, reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción.
    Que, a la vez, incentiva las campañas nacionales de vacunación contra el Covid-19 y el cumplimiento del calendario nacional de vacunación en los establecimientos educativos.
    Que entre las recomendaciones realizadas en el «Protocolo para la Prevención y Control de COVID-19 en Establecimientos Educativos», se sugiere en el punto 3 el uso de barbijo en la escuela a partir del nivel primario (tanto para alumnos/as como para personal docente y no docente). Sobre todo, se refuerza la recomendación mientras las personas permanecen en lugares comunes cerrados como aulas, salones de acto, así como en los transportes escolares o públicos. Mientras están al aire libre y es posible el distanciamiento pueden prescindir del uso de barbijo.
    Que la cobertura de vacunación en la Provincia supera el 95,1%, con relación a la primera dosis en la franja etaria de 3 a 11 años 96,7%; de 12 a 17 años el 96,9%; con relación a la segunda dosis de 3 a 11 años el 77,4%; de 12 a 17 años de 79,9%, iniciándose la aplicación de dosis de refuerzo en adolescentes de 12 a 17 años, alcanzando un 4,0%.
    Que el personal docente y no docente alcanza con relación a la primera dosis un 94,7%; con relación a esquema completo 92,4%; y más de un 46,5% se inoculó con dosis de refuerzo.
    Que a los fines de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Educativo Provincial resulta necesario implementar las recomendaciones y medidas allí sugeridas.
    Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional en su Artículo 2° establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, y en su Artículo 3° dispone que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
    Que conforme la citada Ley el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias (Artículo 4°).
    Que en el marco de la Ley N° 26.206 del Consejo Federal de Educación constituye un organismo interjurisdiccional, de carác ter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional, estableciéndose que las resoluciones del Consejo Federal de Educación serán de cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga.
    Que, en consonancia con la Ley Nacional de Educación, la Ley N° 5.381 de Educación de la Provincia de Catamarca establece que la educación y el conocimiento son un bien público y su acceso constituye un derecho humano, garantizados por el Estado Provincial, resultando además de interés prioritario y es una Política de Estado (Artículos 2° y 3°).
    Que, es obligación del Estado la prestación del servicio educativo, como así también velar por la salud pública y un derecho de los ciudadanos a contar con los mismos, por lo que se debe armonizar la prestación de estos en durante la pandemia.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese en todos los Niveles, Modalidades y Gestiones Educativas de la Provincia de Catamarca, las «Recomendaciones para el manejo y control de COVID-19 en establecimientos educativos’’ aprobada por el Anexo I del Artículo 1° de la Resolución C.F.E. N° 416 de fecha 10 de Febrero de 2022, emitida por el Consejo Federal de Educación.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el uso obligatorio de barbijo a partir del Nivel Primario en todas las Instituciones Educativas de Gestión Estatal, Privada, Cooperativa y Social, tanto para alumnos, alumnas como para personal docente y no docente, siendo opcional su uso sólo para los niños y niñas del Nivel inicial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL-Avila-Centurión

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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