Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuerdo Nº 1986 RATIFICASE LA RECOMPOSICION SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DE LA CARRERA SANITARIA – LEY Nº 5161
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Oct. 2019
Fecha de publicacion: 3 Dic. 2019
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Octubre 2019.
VISTO:
El Expediente S-12620/2019 y el Decreto Acuerdo N° 1375 de fecha 26 de Julio de 2019, por el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la ratificación de la recomposición salarial para los empleados de la Carrera Sanitaria - Ley 5161; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas porla Señora Gobernadora de la Provincia el 01 de Mayo de 2019, es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar unarecomposición de la remuneración del personal de laAdministración Pública Provincial.
Que a fs. 02/03, obra Acta Acuerdo de fecha 14 deMarzo de 2019, firmada entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asociación deTrabajadores de la Sanidad Argentina Filial Catamarca.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible derogar, a partir del 01 deMarzo de 2019, para el personal comprendido en la Carrera del Personal Sanitario-Ley 5161 el ComplementoSalarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificableestablecido por Artículos 10° y 11° del Decreto AcuerdoN° 2423/2014, sus complementarios y modificatorios. En su reemplazo se propone incrementar en unVeinticinco por Ciento (25%) los montos vigentes aFebrero de 2019 del Valor del Punto índice para la determinación de las remuneraciones del Personal comprendido en la Ley 5161-Carrera del Personal Sanitario.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un incremento enel Valor del Punto índice para la determinación de las remuneraciones del Personal comprendido en la Ley5161- Carrera del Personal Sanitario y de todo otroadicional, complemento, suma fija y/o bonificación decarácter general, particular, específico y/o por funciónsean estos de carácter remunerativo o no, consistente enun Veintiséis por Ciento (26%) sobre los importesvigentes a Febrero de 2019 a aplicarse en tres (3) cuotasno acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir deMarzo de 2019, del Ocho por Ciento (8%) a partir deJunio de 2019 y del Ocho por Ciento (8%) a partir deAgosto de 2019.
Que a fs. 06/07, en IF-2019-00282336-CATSSRH#SSG, de fecha 13 de Agosto de 2019 interviene el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de RecursosHumanos y Gestión Pública mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 686/2019.
Que a fs. 08, en PV-2019-00296909-CATSSRH#SSG, de fecha 20 de Agosto de 2019, laSubsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Públicaha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.
Que a fs. 09, el Ministerio de Hacienda y Finanzasa través de la Subsecretaría de Presupuesto toma intervención mediante Informe IF-2019-00325473-CATSSP#MHF, de fecha 02 de Septiembre de 2019.
Que a fs. 13/15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1285/2019 y, manifestando que por lo antes expuesto, y en orden al cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, esta Asesoría considera procedente la emisión del acto administrativo pertinente (Decreto), que disponga la ratificación de las Actas Acuerdo celebradas entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) Filial Catamarca, en referencia a la recomposición salarial para los empleados de la Carrera Sanitaria para el año 2019. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 14 de Marzo de 2019, firmada entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Catamarca, por la cual se derogó, a partir del 01 de Marzo de 2019, para el personal comprendido en la Carrera del Personal Sanitario - Ley 5161, el Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por Artículos 10° y 11° del Decreto Acuerdo N° 2423/2014, sus complementarios y modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Ratifícase la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 14 de Marzo de 2019, firmada entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Catamarca, por la cual se otorgó, a partir del 01 de Marzo de 2019, un incremento del Veinticinco (25%) en el Valor del Punto índice para la determinación de las remuneraciones del Personal comprendido en la Ley 5161 - Carrera del Personal.
ARTÍCULO 3°.- Ratifícase la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 14 de Marzo de 2019, firmada entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienday Finanzas y la Asociación de Trabajadores de la SanidadArgentina Filial Catamarca, por la cual se incrementó el Valor del Punto índice para la determinación de lasremuneraciones del Personal comprendido en la Ley5161- Carrera del Personal Sanitario consistente en unVeintiséis por Ciento (26%) sobre los importes vigentesa Febrero de 2019 más lo establecido en el Artículoanterior, a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulablesdel Diez por Ciento (10%) a partir de Marzo de 2019, del Ocho por Ciento (8%) a partir de Junio de 2019 ydel Ocho por Ciento (8%) a partir de Agosto de 2019, fijándose el Valor del Punto índice en Pesos Diez conOnce Centavos ($ 10,11) a partir de Marzo de 2019., enPesos Diez con Ochenta y Cuatro Centavos ($ 10,84) apartir de Junio de 2019 y en Pesos Once con Cincuentay Ocho Centavos ($ 11,58) a partir de Agosto de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Ratifícase la modificación de losmontos de la Asignación Remunerativa No Bonificableimplementada por el Artículo 5° del Decreto AcuerdoN° 894/2008, sus complementarios y modificatorios, lacual queda fijada según el Anexo I que forma parteintegrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio deHacienda y Finanzas a modificar mensualmente loestablecido en el presente Decreto, a fin de actualizar loshaberes de los empleados comprendidos en la Ley 5161-Carrera del Personal Sanitario, hasta el límite del índicede Precios al Consumidor Nivel General del INDECacumulado desde el mes de Enero de 2019, cuando el mismo supere el Veintiséis por Ciento (26%).
ARTÍCULO 6°.- Ratifícanse las reestructuracionespresupuestarias realizadas por el Ministerio de Hacienday Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto aefectos de dar cumplimiento a las medidas establecidasen el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de RecursosHumanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión dela Información y UPE Centro Control del Gasto enPersonal.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
PODER EJECUTIVO
CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO - LEY 5161
Asignación Remunerativa No Bonificable implementada
por el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 894/2008
Vigente a partir del 1° de Marzo, 1° de Junio y 1° de Agosto de 2019
GRUPO | Montos vigentes a partir del 1° de Marzo de 2019 | Montos vigentes a partir del 1° de Junio de 2019 | Montos vigentes a partir del 1° de Agosto de 2019 |
Grupo A | $ 5.824 | $ 6.247 | $ 6.671 |
Grupo B | $ 5.824 | $ 6.247 | $ 6.671 |
Grupo C | $ 5.824 | $ 6.247 | $ 6.671 |
Grupo D | $ 5.291 | $ 5.676 | $ 6.071 |
Firmantes: CORPACCI-Rivera - Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso -Menecier- Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: