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Detalle del Decreto Acuerdo 1987
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1987 GESTIONASE LA RECOMPOSICION SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON GENERAL – LEY Nº 3198, DEL ESCALAFON AERONAUTICO LEY Nº 5333 Y DEL ESCALAFON GRAFICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Oct. 2019

Fecha de publicacion: 6 Dic. 2019

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Decreto Acuerdo Nº 1987

GESTIONASE LA RECOMPOSICION SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON GENERAL – LEY Nº 3198, DEL ESCALAFON AERONAUTICO LEY Nº 5333 Y DEL ESCALAFON GRAFICO

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Octubre de 2019

El Expediente S-4092/2019 y el Decreto Acuerdo N° 1374 de fecha 26 de Julio de 2019, por el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona una recomposición salarial para los empleados del Escalafón General - Ley 3198, del Escalafón Aeronáutico - Ley 5333 y del Escalafón Gráfico; y

CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2019, es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del personal de la Administración Pública Provincial.

Que a fs. 01, obra nota del Ministerio de Hacienda y Finanzas solicitando la ratificación y aprobación de las Actas Acuerdo de fecha 14 de Febrero de 2019, cuyas copias obran a fs. 2/5, firmadas entre ese Ministerio, la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca y la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca.

Que a fs. 07, el Ministerio de Hacienda y Finanzas solicita que dichos acuerdos alcanzados con las entidades gremiales antes citadas se hagan extensivos para el personal encuadrado en los Escalafones Gráfico y Aeronáutico - Ley 5333.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible derogar parcialmente para el personal en cuadrado en el Escalafón General - Ley 3198, a partir del 1 ° de Marzo de 2019, los Artículos 3° y 5° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014 por el cual se implementó un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable equivalente al Veinticinco por ciento (25%) sobre el Haber Total Neto Ley, compuesto por todos los Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función. En su reemplazose propone incrementar en un Veinticinco por Ciento(25%) los montos vigentes a Febrero de 2019 de laAsignación de la Categoría establecidos por el Anexo Idel Decreto Acuerdo N° 1374/2019 y de todo otroAdicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificaciónde carácter general, particular, específico y/o por funciónya sean éstos de carácter remunerativo y/o noremunerativo, excepto aquellos para los cuales se prevéen cada caso una cláusula o forma de actualizaciónautomática establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/ 1998 Artículo 1°, Decreto Acuerdo N° 1215/1998, Decreto Acuerdo N° 2042/2006, Ley N° 4756, DecretoAcuerdo N° 2424/2014, Decreto Acuerdo HyF. 2406/ 1992, Anexo X Apartado F, Decreto SAS. 972/1993, Decreto Acuerdo HyF. 2406/1992, Anexo X ApartadoS, Decreto Acuerdo N° 2065/2004, Decreto 1578/1986, Decreto Acuerdo N° 634/2007 Artículo 8°, DecretoAcuerdo N° 679/2008 Artículo 7°, Decreto GyJ. N°628/2003 y sus respectivos complementarios y/omodificatorios.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible derogar parcialmente, apartir del 1° de Marzo de 2019, el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014 por el cual se implementó un Complemento Salarial, de Carácter No RemunerativoNo Bonificable para el personal del Escalafón Gráfico. En su reemplazo se propone incrementar en unVeinticinco por Ciento (25%) los montos vigentes a Febrero de 2019 del Sueldo Básico y de todo otroAdicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o noremunerativo.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un incremento alarial para el personal comprendido en el Escalafón General - Ley 3198, Escalafón Gráfico y Escalafón Aeronáutico Ley 5333, consistente en un Veintiséis por Ciento (26%) sobre los importes vigentes a Febrero de 2019 a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir de Marzo de 2019, del Ocho por Ciento (8%) a partir de Junio de 2019 y del Ocho por Ciento (8%) a partir de Agosto de 2019.

Que a fs. 12/13, en IF-2019-00282061-CATSSRH#SSG, interviene el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P.N0 685/2019.

Que a fs. 14/14 vta., en PV-2019-00296219-CATSSRH#SSG, de fecha 20 de Agosto de 2019, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.

Que a fs. 15/16, el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto interviene mediante Informe IF-2019-00325465-CAT-SSP#MHF, de fecha 02 de Septiembre de 2019.

Que a fs. 19/21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1270/2019, manifestando que antes lo expuesto, y en orden al cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, considera procedente la emisión del acto administrativo pertinente (Decreto) que disponga la ratificación de las Actas Acuerdo celebradas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y las entidades Gremiales A.T.E. y U.P.C.N. el día 14 de Febrero de 2019, en referencia a las distintas temáticas de la política salarial del sector del escalafón general del personal del Poder Ejecutivo Provincial para el año 2019, haciendo extensivo dichos acuerdos al personal encuadrado en los escalafones Gráficos y Aeronáuticos.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la provincia.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca de fecha 14 de Febrero de 2019, por las cuales se derogó parcialmente el Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido en los Artículos 3° y 5° del Decreto Acuerdo N° 2421/ 2014, a partir del 01 de Marzo de 2019, para el Personal comprendido en el Escalafón General - Ley 3198.

ARTICULO 2°.- Ratifícase la derogación parcial, apartir del 01 de Marzo de 2019, para el Personal comprendido en el Escalafón Gráfico del ComplementoSalarial de carácter No Remunerativo No Bonificableestablecido en el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N°2421/2014.

ARTICULO 3°.- Ratifícase la Cláusula Primera delas Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio deHacienda y Finanzas, la Unión del Personal Civil de laNación Seccional Catamarca y la Asociación deTrabajadores del Estado Seccional Catamarca de fecha14 de Febrero de 2019 por las cuales se otorgó unincremento de un Veinticinco por Ciento (25%) de losmontos vigentes a Febrero de 2019 de la Asignación a laCategoría establecidos en el Anexo I del Decreto AcuerdoN° 1374/2019 y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácterremunerativo y/o no remunerativo, excepto aquellos paralos cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma deactualización automática, los que a continuación sedetallan:

- Adicional Fondo Estímulo establecido porDecreto Acuerdo N° 603/1998 Artículo 1°, suscomplementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de Catastroestablecido por Decreto Acuerdo N° 1215/1998, suscomplementarios y modificatorios.
- Adicional de Auditoría establecido por DecretoAcuerdo N° 2042/2006, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Incompatibilidad Profesional establecido por Ley N° 4756, sus complementariosy modificatorios.
- Adicional Fondo Estímulo del InstitutoProvincial de la Vivienda establecido por DecretoAcuerdo N° 2424/2014, sus complementarios ymodificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la HaciendaPública establecido por Decreto Acuerdo HyF. N° 2406/ 1992, Anexo X Apartado F, sus complementarios ymodificatorios.
- Adicional por Servicios Informáticosestablecido por Decreto Acuerdo HyF. N° 2406/1992. - Anexo X Apartado S, sus complementarios y modificatorios. 
- Adicional por Tareas Específicas de la Obra Social establecido por Decreto SAS N° 972/1993, sus complementarios y modificatorios. - Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos establecido por Decreto Acuerdo N° 2065/2004, sus complementarios y modificatorios.
- Adicionales establecidos por Decreto N° 1578/ 1986, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Antigüedad establecido por Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 634/2007, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Responsabilidad Profesional establecido por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 679/2008, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de Carácter Registral establecido por Decreto Acuerdo N° 628/2003, sus complementarios y modificatorios.
- Complemento Salarial no remunerativo no bonificable establecido por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 2360/2016, sus complementarios y modificatorios.

ARTICULO 4°.- Ratifícase la Cláusula Segunda de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca de fecha 14 de Febrero de 2019 por las cuales se otorgó un incremento, a partir del 01 de Marzo de 2019, para el Personal comprendido en el Escalafón General - Ley 3198, consistente en un Veintiséis por Ciento (26%) sobre los importes vigentes a Febrero de 2019 a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir de Marzo de 2019, del Ocho por Ciento (8%) a partir de Junio de 2019 y del Ocho por Ciento (8%) a partir de Agosto de 2019, en los montos vigentes a Febrero de 2019 incluido lo establecido en el Artículo 3° del presente Decreto, de la Asignación de la Categoría establecidos por Decreto Acuerdo N° 1374/2019, sus complementarios y modificatorios los cuales quedan fijados según el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal, y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo para el Personal comprendido en el Escalafón General - Ley 3198.

ARTICULO 5°.- Exceptúase de lo preceptuado enel Artículo anterior aquellos Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y/o Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos decarácter remunerativo y/o no remunerativo para los cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma de actualización automática, los que a continuación se detallan:

- Adicional Fondo Estímulo establecido porDecreto Acuerdo N° 603/1998 Artículo 1°, suscomplementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de Catastro establecido por Decreto Acuerdo N° 1215/1998, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional de Auditoría establecido por DecretoAcuerdo N° 2042/2006, sus complementarios ymodificatorios.
- Adicional por Incompatibilidad Profesional establecido por Ley N° 4756, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional Fondo Estímulo del Instituto Provincial de la Vivienda establecido por Decreto Acuerdo N° 2424/ 2014, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la HaciendaPública establecido por Decreto Acuerdo HyF N° 2406/ 1992, Anexo X Apartado F, sus complementarios y modificatorios. Adicional por Servicios Informáticos establecido por Decreto Acuerdo HyF N° 2406/1992, Anexo X Apartado S, sus complementarios ymodificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la Obra Social establecido por Decreto SAS N° 972/1993, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos establecido por Decreto Acuerdo N° 2065/2004, sus complementarios y modificatorios. Adicionales establecidos por Decreto N° 1578/1986, sus complementarios y modificatorios. Adicional por Antigüedad establecido por Artículo 8° del DecretoAcuerdo N° 634/2007, sus complementarios ymodificatorios.
- Adicional por Responsabilidad Profesional establecido por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo Nº679/2008, sus complementarios y modificatorios. al establecido por Decreto Acuerdo N° 628/2003, sus complementarios y modificatorios.
- Complemento Salarial no remunerativo no bonificable establecido por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 2360/2016, sus complementarios y modificatorios.

ARTICULO 6°.- Ratifícase el incremento otorgado, a partir del 01 de Marzo de 2019, para el Personal comprendido en el Escalafón Gráfico de un Veinticinco por Ciento (25%) en los montos vigentes a Abril de 2018 de la Asignación de las Categorías 1 a 10 establecidos en el Anexo II del Decreto Acuerdo N° 1374/2019, sus complementarios y modificatorios, y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

ARTICULO 7°.- Ratifícase el incremento otorgado para el Personal comprendido en el Escalafón Gráfico, consistente en un Veintiséis por Ciento (26%) sobre los importes vigentes a Febrero de 2019 a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir de Marzo de 2019, del Ocho por Ciento (8%) a partir de Junio de 2019 y del Ocho por Ciento (8%) a partir de Agosto de 2019, en los montos vigentes a Febrero de 2019 incluido lo establecido en el Artículo 6° del presente Decreto, de la Asignación de las Categorías 1 a 10 fijados en el Anexo II del Decreto Acuerdo N° 1374/2019, sus complementarios y modificatorios, los cuales quedan establecidos según el Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal, y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

ARTICULO 8°.- Ratifícanse las reestructuraciones presupuestarias realizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto a efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el presente instrumento legal.

ARTICULO 9°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar mensualmente lo establecido en el presente Decreto, a fin de actualizar loshaberes de los empleados del Escalafón General - Ley3198, del Escalafón Aeronáutico - Ley 5333 y del Escalafón Gráfico, hasta el límite del índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC acumulado desdeel mes de Enero de 2019, cuando el mismo supere el Veintiséis por Ciento (26%).

ARTICULO 10°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministeriode Hacienda y Finanzas, Secretaría de SeguridadDemocrática, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, DirecciónProvincial de Gestión de la Información, UPE CentroControl del Gasto en Personal, Dirección Provincial deRecursos Humanos dependiente del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I

PODER EJECUTIVO

ESCALAFÓN GENERAL

Asignación de la Categoría

Vigente a partir del 1° de Marzo, 1 ° de Junio y 1 ° de Agosto de 2019

Categoría Montos vigentes de Asignación a la Categoría a partir del 1° de Marzo de 2019 Montos vigentes de Asignación a la Categoría a partir del 1° de Junio de 2019 Montos vigentes de Asignación a la Categoría a partir del 1° de Agosto de 2019
1 a 10 $ 3.492 $ 3.746 $ 4.000
11 $ 3.492 $ 3.746 $ 4.000
12 $ 3.519 $3.775 $ 4.031
13 $ 3.519 $3.775 $ 4.031
14 $ 3.545 S 3.803 $ 4.061
15 $ 3.545 S 3.803 $ 4.061
16 $ 3.856 $ 4.136 $ 4.416
17 $ 3.856 $ 4.136 $ 4.416
18 $ 3.887 $ 4.170 $ 4.453
19 $ 3.887 $ 4.170 $ 4.453
20 $ 4.080 S 4.377 $ 4.674
21 $ 4.452 $ 4.776 $ 5.100
22 $ 5.015 $ 5.380 $ 5.745
23 $ 5.208 $ 5.587 $ 5.966
24 $ 5.494 $ 5.894 $ 6.294

 

ANEXO II

PODER EJECUTIVO
ESCALAFÓN GRÁFICO

Asignación de la Categoría

Vigente a partir del 1° de Marzo, 1° de Junio y 1° de Agosto de 2019

Categoría Montos vigentes de Asignación a la Categoría a partir del 1° de Marzo de 2019 Montos vigentes de Asignación a la Categoría a partir del 1° de Junio de 2019 Montos vigentes de Asignación a la Categoría a partir del 1°de Agosto de 2019
10 $ 23.597 $ 25.313 $ 27.029
9 $ 21.687 $ 23.264 $ 24.841
8 $ 20.038 $ 21.495 $ 22.952
7 $ 18.609 $ 19.962 $ 21.316
6 $ 17.187 $ 18.437 $ 19.687
5 $ 16.020 $ 17.185 $ 18.350
4 $ 15.116 $ 16.215 $ 17.315
3 $ 14.171 $ 15.202 $ 16.233
2 $ 13.519 $ 14.502 $ 15.486
1 $ 13.175 $ 14.134 $ 15.092

 

 

Firmantes: CORPACCI  Rivera- Veliz - Zelarayán-Figueroa Castellanos -Gutiérrez- Dusso - Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°97/2019

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

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